Recurren el decreto que fija provisión de fondos.

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granadina
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Recurren el decreto que fija provisión de fondos.

#1 Mensaje por granadina »

Han interpuesto recurso contra el decreto admitiendo la provisión de fondos del perito? El perito solicitaba el 75% del total de la minuta. Me gustaría que me digáis cuál es el criterio que se sigue en estos casos. ¿Se suele reducir?

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Terminatrix
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Recurren el decreto que fija provisión de fondos.

#2 Mensaje por Terminatrix »

Con el peregrino argumento de que no han tenido a la vista el Baremo utilizado por el perito ( agente de la propiedad inmobiliaria )

Entiendo que quien ha de ver el baremo y determinar si la provisión es conforme o no al mismo , soy yo ; y ya he indicado en el decreto que la provisión es ajustada a las normas colegiales orientativas que he tenido a la vista.

¿ Algún consejo para fundamentar la resolución del recurso ? Porque me dan ganas de mandarlos a cierto sitio ... :cabreado2:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

AEPJT
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Re: PROVISION FONDOS PERITO

#3 Mensaje por AEPJT »

Las “normas reguladoras de la profesión ejercida por el perito”, queda sujeta a lo estipulado en los honorarios, del artículo 242.5 de la LEC que establece;
Los abogados, peritos y demás profesiones y funcionarios que no están sujetos a arancel, fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional.
Y que dichas normas orientadoras de los colegios/asociaciones profesionales (peritos) no está sujeto a ningún arancel legal debido a la supresión de la potestad de los Colegios Profesionales de fijar unos honorarios mínimos, si bien podrán establecerse baremos de “honorarios orientativos”. Para ello, el artículo 5 modificaba el párrafo ñ), del artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. Estableciendo que los “Baremos de honorarios, tendrán carácter meramente orientativos”, exclusivamente a los efectos de la Tasación de Costas.
Art. 339.3LEC Dicho dictamen será a costa de quien lo haya pedido, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas
No existe ningún precepto legal en que se establezca los honorarios de los peritos judiciales o cualquier otro profesional, la Ley ómnibus y Ley Paraguas, Los honorarios profesionales es un Derecho reconocido por la citada normativa legal.
Por imperativo legal regulado en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. CAPÍTULO I, De las conductas prohibidas, PROHIBE FIJAR PRECIOS Y LA LIBRE COMPETENCIA,
artículo 1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
Es decir el perito judicial,no esta sujeto a ningún arancel, estando prohibido su fijación (Ley 15/2007, de 3 de julio) Solamente en Tasación de Costas (art.339.3LEC).

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