Provisión fondos perito considerada excesiva por la parte.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Provisión fondos perito considerada excesiva por la parte.
Queridos compañeros: Se designa un perito en un asunto complejo. Solicita provision de fondos, así se acuerda y una de las partes dice que los ve excesivos. ¿Qué se hace? Sólo se me ocurre dar traslado al perito y pedir un informe sobre los honorarios al Colegio correspondiente. ¿Cómo lo veis?
- Terminatrix
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Re: Provisión fondos perito considerada excesiva por la part
¿Habías dictado ya el decreto aprobando la provisión?, ¿ Qué clase de perito es ?
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Provisión fondos perito considerada excesiva por la part
En un caso parecido (complejo, alta cuantía y provisión cuantiosa, a su juicio) aprobé la provisión pedida y el ejecutante presenta escrito diciendo que le parece excesiva y recurriendo el decreto aprobatorio, adjunta dos minutas de peritos de la misma clase -economista- pero de casos distintos.
Inadmití el recurso porque no alega la presunta infracción cometida y además le digo que no es el momento y que tiene, en su momento, el cauce de impugnación por excesivas, previsto en el art. 246.2 LEC y frente a una eventual inclusión en la tasación de la factura -no de la provisión, que es sólo una estimación provisional, sin perjuicio de ulterior liquidación-. No le queda otra, ex art. 539.2.II LEC.
Tampoco está prohibido, pactar con el perito un pago a plazos de la provisión, y menos según está el patio.
Saludos
Inadmití el recurso porque no alega la presunta infracción cometida y además le digo que no es el momento y que tiene, en su momento, el cauce de impugnación por excesivas, previsto en el art. 246.2 LEC y frente a una eventual inclusión en la tasación de la factura -no de la provisión, que es sólo una estimación provisional, sin perjuicio de ulterior liquidación-. No le queda otra, ex art. 539.2.II LEC.
Tampoco está prohibido, pactar con el perito un pago a plazos de la provisión, y menos según está el patio.
Saludos
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Mejorar nuestra suerte depende de nosotros mismos
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Re: Provisión fondos perito considerada excesiva por la part
felidae escribió:Sólo se me ocurre dar traslado al perito y pedir un informe sobre los honorarios al Colegio correspondiente. ¿Cómo lo veis?
Recupero este hilo porque se me ha dado un caso similar en un pericial caligráfica donde el primer perito solicitaba 1000 euros; el abogado que propuso la prueba aportó dos minutas de otros profesionales por 500 y 700 euros; y renunciado el primer perito judicial, el nuevo perito judicial designado se desculga ahora con una petición de 1700 euros.cabal escribió:Inadmití el recurso porque no alega la presunta infracción cometida y además le digo que no es el momento y que tiene, en su momento, el cauce de impugnación por excesivas, previsto en el art. 246.2 LEC y frente a una eventual inclusión en la tasación de la factura -no de la provisión, que es sólo una estimación provisional, sin perjuicio de ulterior liquidación-. No le queda otra, ex art. 539.2.II LEC.
He localizado el Auto de la AP de Soria que copio íntegro a continuación por su interés, y que me parece del máximo interés para estos casos, pues como bien dice esa resolución, el Tribunal (ahora el LAJ) carece de conocimientos técnicos para pronunciarse con seguridad sobre el importe de la pericial, por lo que lo mejor y más seguro es oficiar al Colegio profesional correspondiente para que se pronuncie...
Roj: AAP SO 144/2009 - ECLI:ES:APSO:2009:144A
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Soria
Sección: 1
Nº de Recurso: 140/2009
Nº de Resolución: 58/2009
Fecha de Resolución: 06/07/2009
Procedimiento: CIVIL
Ponente: RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ
Tipo de Resolución: Auto
- Adjuntos
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- Perito provisión de fondos impugnada por excesiva.pdf
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Re: Provisión fondos perito considerada excesiva por la parte.
No existe ningún precepto legal en que se establezca los honorarios de los peritos judiciales o cualquier otro profesional, como se expone en la respuesta anterior (Ley ómnibus y Ley Paraguas), Los honorarios profesionales es un Derecho reconocido por la citada normativa legal.
Por el contrario, y por imperativo legal regulado en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. CAPÍTULO I, De las conductas prohibidas, PROHIBE FIJAR PRECIOS Y LA LIBRE COMPETENCIA,
artículo 1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
Por el contrario, y por imperativo legal regulado en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. CAPÍTULO I, De las conductas prohibidas, PROHIBE FIJAR PRECIOS Y LA LIBRE COMPETENCIA,
artículo 1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.