Personación en ejecutoria de perjudicado

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Avatar de Usuario
Mawi
Mensajes: 10
Registrado: Dom 17 Nov 2013 3:58 pm
Contactar:

Personación en ejecutoria de perjudicado

#1 Mensaje por Mawi »

Una pregunta compañeros:
Puede personarse en la ejecutoria de un delito un perjudicado que no se personó en instrucción antes de la apertura de juicio oral? Es decir, no fue parte procesal en el juicio (No ejércitó la acusación particular), pero sin embargo, después en ejecución de sentencia, quiere personarse. Aceptais esa personación? Muchas gracias y un saludo!

delme
Mensajes: 379
Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

Re: Personación en ejecutoria de perjudicado

#2 Mensaje por delme »

En principio entiendo q puede personarse aunque a los unicos efectos de la pieza de responsabilidad civil del 794 lecrm

Usuario

Re: Personación en ejecutoria de perjudicado

#3 Mensaje por Usuario »

Desde luego que no pueden personarse. El precepto es claro y no cabe interpretación, sólo pueden mostrarse parte antes del trámite de calificación (art. 110 LEcrim). Después yo no lo admito nunca.

Un saludo.

ACOLITOS

Re: Personación en ejecutoria de perjudicado

#4 Mensaje por ACOLITOS »

Totalmente de acuerdo con usuario

delme
Mensajes: 379
Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

Re: Personación en ejecutoria de perjudicado

#5 Mensaje por delme »

En mi opinión, el Art. 13.2 b del Estatuto de la Víctima por Delito, autoriza al perjudicado para personarse, incluso en sede de ejecución, para resolver el incidente del 794 LEC. Cuando estaba en un penal era bastante habitual sobre todo en juicios rápidos en los que la dejadez en materia de la responsabilidad civil era brutal.

Invitado

Re: Personación en ejecutoria de perjudicado

#6 Mensaje por Invitado »

Me vuelvo a reiterar. No cabe la personación en mi opinión. y lo que dices delme, en mi opinión no debe confundirse personación con la posibilidad de notificar determinadas resoluciones y la posibilidad de recurrir. Creo que la gente confunde el Estatuto de la Victima como ..... "todo vale" y "todo permitido a la victima". Y de eso nada. Por lo menos el Estatuto no lo dice así. El precepto que mencionas el 13 , sólo habla de la posibilidad de participación de la victima en ejecución, pero solo en determinados supuestos , lo que no implica personación. Solo contempla la posibilidad de notificarle ciertas resoluciones tasadas y la posibilidad de recurrirlas "aunque no se hubieran mostrado parte en la causa", lo cual en ejecución ya no pueden hacer.

delme
Mensajes: 379
Registrado: Sab 05 Jun 2010 10:30 pm

Re: Personación en ejecutoria de perjudicado

#7 Mensaje por delme »

Entiendo que es una cuestión debatible y desde luego tus argumentos son de peso, la interpretación que hacía en el penal permitiendo la personación para el incidente del 794 LECRm era fundamentalmente práctica, en base a los artículos citados y a que los problemas para la determinación de la responsabilidad civil, dado la vaguedad de las sentencias de los rápidos y la falta de diligencia del fiscal en promover su exacción eran acojonantes y provocaban dichas personaciones. Desde luego, desde un punto de vista procesal el Estatuto de la Víctima es un bodrio, no sólo en el Art. 13 sino en otros muchos que provocan antinomias evidentes. Un saludo

Avatar de Usuario
Xoán
Mensajes: 523
Registrado: Jue 23 Jul 2015 4:08 pm
Contactar:

Re: Personación en ejecutoria de perjudicado

#8 Mensaje por Xoán »

La jurisprudencia sobre el 110 no es tan estricta, se tiende a admitir la personación mucho más allá del trámite de calificación.
Por ejemplo: Sentencia 404/2015 de la S. 2ª AP Tenerife:
"Por el contrario, atendiendo al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución y en una interpretación integradora de los diferentes preceptos procesales, se debe entender que la acusación particular se puede personar en cualquier momento, pero sin retroacción de actuaciones y hacer valer sus derechos con las limitaciones del trámite procesal precluido. Por ello y conforme al artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal podrán formular acusación autónoma hasta el momento de la calificación, pero ello no será óbice para que personado ulteriormente coadyuve con el Ministerio Fiscal o acusación personada, haciendo suyas las pretensiones suscitadas por dicha acusación.

Como conclusión lógica de dicha interpretación normativa, una personación posterior a la declaración de firmeza solo permitirá a la acusación particular postular la ejecución de la sentencia, pero no recurrirla ."

Yo sí admito la personación en fase de ejecución, siguiendo ese criterio.

Mawo

Re: Personación en ejecutoria de perjudicado

#9 Mensaje por Mawo »

Muchas gracias a todos. Entonces, si aceptamos la personación en ejecutoria (yo tb me inclino por está opción), se debe aceptar únicamente a efectos de la RC, o también podría intervenir, por ejemplo, en el trámite de suspensión de una eventual pena de prisión, por ejemplo? (Siempre y cuando éste trámite esté pendiente, claro está)

estepast
Mensajes: 14
Registrado: Mié 10 Oct 2012 10:34 am
Contactar:

Re: Personación en ejecutoria de perjudicado

#10 Mensaje por estepast »

Yo admito la personación en ejecución, soy de los que creen que la ley y la jurisprudencia va por esta línea. Lógicamente por coherencia si la admito, desde ese momento doy traslado de las resoluciones y pueden actuar( como lo que dices de suspensión...). Abarzos

SecrePenall

Re: Personación en ejecutoria de perjudicado

#11 Mensaje por SecrePenall »

Si, yo quería preguntar la siguiente duda, en un procedimiento penal por drogas, uno de los defendidos, dijo que el vehículo en el que viajaban era suyo, y se decomiso, ahora ha aparecido la verdadera propietaria del vehículo, pero el abogado del acusado, había llegado a un acuerdo, con la Fiscal, en la que se acordaba el comiso del vehículo, es decir ya solo queda que la Audiencia, dicte Sentencia, conforme al acuerdo alcanzado.
Puede ahora la verdadera propietaria del vehículo personarse en el procedimiento abreviado, antes de que el acuerdo se eleve a la Audiencia y reclamar el vehículo como suyo, pese a que el delincuente, dijo que era suyo.
En todo caso, puede personarse en la Audiencia, antes de dictar Sentencia, o incluso en la Ejecutoria y reclamar el vehículo como de su propiedad. Como lo hace, si los papeles del vehículo están en la guantera del coche, y no dispone de los mismos para acreditar su propiedad. El vehículo esta en el deposito judicial, a disposición del juzgado.
Debe pedir que se libre oficio a la dirección general de tráfico.
De que otra forma puede conseguir la documentación del vehículo, puede solicitar al juzgado que se la autorice a personarse en el Deposito y sacar la documentación del vehículo.

Avatar de Usuario
Administrador
Mensajes: 1500
Registrado: Jue 06 Nov 2003 12:32 am
Contactar:

Re: Personación en ejecutoria de perjudicado

#12 Mensaje por Administrador »

Normas del foro escribió: Este foro se ocupa de atender y resolver consultas de trabajo ordinario de los Letrados de la Administración de Justicia. Aunque básicamente se dirige a esto, está abierto a cuantos profesionales del Derecho quieran plantear cuestiones relativas al funcionamiento de la Justicia y los juzgados o enriquecer el foro con sus opiniones.
No obstante, al igual que Jueces y Fiscales, los Secretarios tenemos prohibido por Ley asesorar a particulares o profesionales. Hacer lo contrario, no sólo sería contrario a la naturaleza del foro, sino que podría ser constitutivo de un delito de intrusismo.

Así pues, si no eres Letrado de la Administración de Justicia, te rogamos que tengas presente lo siguiente:

:arrow: Si eres un ciudadano, te recordamos que las tareas de asesoramiento legal son propias y específicas de los abogados. Son quienes mejor pueden ayudarte.

:arrow: Si eres profesional, no pidas que te ayudemos en tus pleitos. Ten en cuenta que una cosa es hablar y discutir del funcionamiento del juzgado o de la tramitación de algún tipo de procedimiento, y otra esperar obtener argumentos o jurisprudencia para sustentar tus reclamaciones. Además de la injusticia que supondría ayudar sólo a una parte, no es nuestra misión ni tenemos ganas de hacer tu trabajo. Hay multitud de foros profesionales en internet donde encontrarás colaboración de tus colegas.

Responder