784 Traslado escrito defensa

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LAJ_Mixto

784 Traslado escrito defensa

#1 Mensaje por LAJ_Mixto »

Buenos días, he mirado con el buscador pero no he encontrado nada, lo siento si repito tema.
Quería preguntar cómo dais el traslado para escrito de defensa. Yo pongo Diligencia de ordenación dando 10 días para presentar escrito de defensa y los procuradores vienen a escanear el procedimiento en la oficina. El caso es que me han recurrido una diligencia denegando suspensión del plazo alegando que no se había dado traslado efectivo de las actuaciones. Yo entiendo que en este caso se haga por originales o fotocopias el procurador debe desplazarse a sede a recoger el procedimiento.
¿Cómo lo veis? ¿Cómo dais el traslado en vuestros juzgados?

Invitado

Re: 784 Traslado escrito defensa

#2 Mensaje por Invitado »

AAP Castellón 464/2010 de 21 de diciembre, que determina incluso quien debe hacer las fotocopias: “ciertamente no debe ser la propia parte la que mecánicamente tenga que hacerse las fotocopias que precisare, pues está prevista esta función para el personal del que está dotado el órgano judicial , de tal modo que corresponde al cuerpo de tramitación procesal según el art. 477 de la LOPJ, entre otras, la función de la tramitación general de los procedimientos, mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimáticos que corresponda, para lo cual confeccionará cuantos documentos, actas, diligencias, notificaciones y otros le sean encomendados, así como copias de documentos y unión de los mismos a los expedientes”.
AAP Barcelona 114/2011 de 14 de febrero: “la redacción del artículo es clara, por cuanto si bien el vocablo “traslado” tiene diversas acepciones, entre las que se encuentra la de la simple comunicación oficial, es evidente que el legislador no la utilizó en el sentido que interpreta la Juez “a quo”, por cuanto si así hubiera sido, carecería de sentido que se especificara que el traslado será de las actuaciones originales o mediante fotocopia, que indica que debe proporcionarse a la representación del acusado, bien la causa, bien sus copias, para que pueda formular en el plazo legal el correspondiente escrito de defensa. Debemos añadir que el Acuerdo del TSJC de fecha 31 de enero de 2007 redunda en lo dispuesto en el artículo citado, refiriéndose a la opción que tienen los Sres. Secretarios Judiciales de entregar la causa original o las copias, y que en este segundo caso, vista la insuficiencia de personal para efectuar esa tarea, se invoca la colaboración que pudiera prestar el colectivo de Procuradores de los Tribunales para arbitrar medios personales a los efectos de la realización de las copias; por lo que como ya dijimos en nuestros autos Rollo 781/07-ALTRE, 562/08 ALTRE, 1125/09 ALTRE, y 117/10 ALTRE debe darse traslado de la actuaciones originales si no se dispone de medios para efectuar las fotocopias”

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