Orden de prelación en el pago: costas o multa

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Invitado

Orden de prelación en el pago: costas o multa

#26 Mensaje por Invitado »

Dos precisiones para intentar aclarar el debate:
1ª.- el art. 126 CPenal es Ley Ordinaria y no Orgánica (DF 6ª del propio Código: El Título V del Libro I de este Código, los artículos 193, 233.3 y 272, así como las disposiciones adicionales primera y segunda, la disposición transitoria duodécima y las disposiciones finales primera y tercera tienen carácter de ley ordinaria.)

2ª.- Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular. Constituyen un conjunto de normas que específicamente van dirigidas a un determinado sujeto y a ocasiones especificas. Así, por ejemplo, la Ley de Justicia Gratuita para quienes carecen de recursos para litigar.

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Carlos Valiña
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Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

#27 Mensaje por Carlos Valiña »

Que una sea ley ordinaria y otra organica, no supone que entre ellas exista prelacion de ningun tipo, maxime si como entiendo, regulan situaciones completamente diferentes.

En cuanto a la definicion de leyes especiales que aportas, he buscado en internet y me sale en un articulo de rincon del vago que a su vez la habra copiado de otro lugar

http://html.rincondelvago.com/clasifica ... leyes.html

Solo que como se ve ahi, no se pone de ejemplo la ley de justicia gratuita como ley especial, sino a un Codigo de niños niñas y adolescentes que tiene toda la pinta de corresponder a algun pais de sudamerica.

Hay tres paginas en google con esta misma definicion y todas con ese unico ejemplo de ese codigo de la infancia.

Sin embargo los articulos de la justicia gratuita, inicialmente formaban parte de la vieja LEC o al menos se introdujeron en la misma hace mucho tiempo, aunque luego se sacaran a una ley externa y luego hayan vuelto.

El hecho de que momentaneamente hayan estado en una ley independiente no les confiere por ello ningun tipo de singularidad o especialidad.

Como bien dice esa definicion, lo importante es que se refieran a un hecho singular y particular.

Tambien hay que tener en cuenta que el principio de que la ley especial deroga la general o la ley posterior la anterior, utilizan la palabra ley no en el sentido de norma promulgada con independencia, sino en el sentido simplemente de "norma", de disposicion normativa, de forma que si dentro de un mismo texto legal hay dos normas que regulan lo mismo prevalecera la mas especial y si hay una reforma del mismo y pasa a crearse una contradiccion con la norma mas antigua que figura en otra parte del articulado, prevalecera la posterior.

Por eso la busca de la mayor especialidad debe centrarse en el objeto regulado y en el ambito de aplicacion que tiene cada norma.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Pena
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Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

#28 Mensaje por Pena »

Carlos tienes razón al decir que partimos del mismo principio y llegamos a soluciones distintas.
En cuanto al tercer punto, efectivamente y en cuanto a la interpretación creo que la mía es correcta ya que entiendo que la tuya vacía de contenido todo el significado de la Justicia Gratuita.
Te he puesto un ejemplo muy común, ¿que opinas en ese caso?.
PD: Quiero aclarar que siempre escribo con mi nick, estoy de acuerdo con parte de lo que ha dicho invitado pero no lo he escrito yo (por si generaba dudas).

Secret. J.

Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

#29 Mensaje por Secret. J. »

Buenas noches.
En relación con el tema, tengo la duda de retrotraer la multa que ya he ingresado en el Tesoro P., pues después de transferida desde hace 6 meses, la acusación particular me interesó T. Costas y aprobada me dice que el ingreso que se hizo para la multa se aplique primero a costas conforme al 126 C.P.. Lógicamente la cantidad la apliqué a multa porque no estaban ni pedidas ni cuantificadas las costas.
Como norma general dais lugar a ello o no.

Gracias.

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ELY
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Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

#30 Mensaje por ELY »

Como norma general en el juzgado siempre ponemos una diligencia indicando a las partes que existe un dinero ingresado por el condenado y que en virtud de la prelacion de 126 cp y que dado que existe una condena en costas establecida en sentencia de fecha tal xxxx, procede requerir a la acusacion particular para que en el plazo de 5 dias manifieste si dichas costas han sido abonadas extraprocesalmente o no y por el contraio las reclama; entendiendo en caspo de transcurrir el plazo sin contestación que no se opondría a la imputación de dichas cuantias a la multa impuesta.

casi todos rapidamente presentan tasación y solucionado.
alguno que no contesto, se imputo a la multa y luego ya no puede reclamar.

En tu caso, la verdad es que tengo duda. Por un lado si existe una resolución acordando imputar a la multa, ahora tendrías que dar marcha atras, y volver a requerir del pago de la multa al condenado que ya se le dijo que habia cumplido, rectificar/ actualizar la nota de condena... mucho follon.
Quiza sea mejor no retrotraer la multa y decir algo así que la aplicación del 126 que en su momento se hizo respondia ala realidad procesal del momento en donde por l aacusación no se habia solicitado aun tasación de costas.. etc.
Tampoco me convence mucho.

criterios practicos para arreglar la situación:
1.- ¿que abogado es de oficio y cual de pago?
2.- ¿existe DAJG del condenado? si es así puedes indicarlo y no retrotraer la multa

Ya me contaras que decides, no lo tengo muy claro.

Secret. J.

Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

#31 Mensaje por Secret. J. »

Hola Ely.

Acordé no retrotraer la multa indicandole que en su momento habia consentido el pago para multa al no recurrir el proveido, y porque desde que habia devenido firme la sentencia, más de 9 meses, no habia interesado tasación de costas, por lo que ni estaban cuantificadas ni aprobadas. No ha recurrido.

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Carlos Valiña
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Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

#32 Mensaje por Carlos Valiña »

En este enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/1992/01/03/p ... -00016.pdf

sentencia sobre la cuestion de fondo aclarando que si el condenado no tiene dinero para pagar indemnizacion costas y multa y por tanto acaba en la carcel por impago de la multa no es prision por deudas y que el art. que regula la imputacion de pagos en el codigo penal es constitucional.

Saludos.
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Carlos Valiña
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Orden de prelacion en pago, costas o multa sustit de prision

#33 Mensaje por Carlos Valiña »

En este enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/1992/01/03/p ... -00016.pdf

sentencia sobre la cuestion de fondo aclarando que si el condenado no tiene dinero para pagar indemnizacion costas y multa y por tanto acaba en la carcel por impago de la multa no es prision por deudas y que el art. que regula la imputacion de pagos en el codigo penal es constitucional.

En este enlace se ha tratado el tema de si lo abonado por el condenado puede aplicarse a multa y no a costas en relacion con la justicia gratuita saltandose el art. 126 CP

viewtopic.php?f=19&t=7056

Ahora un tema nuevo.

Costas de acusacion particular, frente a multa sustitutiva de prision.

En mi opinion, la multa sustitutiva de prision no es lo mismo que la multa impueta como pena directa.

La pena de prision no esta incluida en el art. 126, digamos que la ley no establece respecto de ella ningun tipo de prioridad en cuanto a la imputacion de pagos, lo cual es logico, porque no es una pena pecuniaria.

Pero al ser sustituida por una multa, yo creo que esto no lo equipara a una multa normal y corriente impuesta como pena directa. Creo que hay un plus de gravedad en la pena de prision, que la sustitucion por multa es un beneficio especial que la ley otorga al condenado al pago, y que si se abonan primero las indemnizaciones o las costas, conforme al art. 126 si que estariamos entrando en el campo de una "prision por deudas".

Que una pena de multa impagada pueda luego sustituirse por prision, no es lo mismo que que una prision se haya sustituido por multa. En el primer caso se busca "animar" a pagar la multa, en el segundo evitar el cumplimiento de una pena mucho mas lesiva para un bien juridico tan importante como es la libertad.

Por este motivo, entiendo que las multas sustitutivas de prision no deben verse incluidas en el orden de prelacion del art. 126.

¿Que os parece?

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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ELY
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Re: Orden de prelacion en pago, costas o multa sustit de pri

#34 Mensaje por ELY »

Me parece que es pegarle demasiadas vueltas al calcetin, luego dicen que las mujes damos 20 vueltas a las cosas.

En el código penal los tipos de pena son cerrados, prisión, dias-multa, multa proporcional; no hay una multa plus al estilo de la gasolina.
la aplicación del 126 no hace distinción, simplemente porque no hay distinción.
No es una pena especial, es una SUSTITUCIÓN, es decir se ejecuta una pena en vez de otra,con todas las consecuencias.

Lo normal y practico es que hoy por hoy sino tienes pasta para pagar la multa sustitutiva se te sustituye por TBC.
Es más ahora por la mayoria de abogados es costumbre acompañar junto con el escrito en que se solicita la sustitución por multa el resguardo de ingreso de todo o parte de lo que resultaria; de esa manara parecen ponerle al juez las cosas más fáciles a la hora de decidir. Si luego no se acuerda, pues piden la devolución del dinero y ya esta.

En nuestros penales se aplica el126 sin calentarnos la cabeza, si no paga ALGO QUE EL HA PEDIDO, pues deberá cumplir la pena de prisión con el descuento y ya esta.

Invitado

Re: Orden de prelacion en pago, costas o multa sustit de pri

#35 Mensaje por Invitado »

A tú exposición, del pago de las costas y la multa.

Cuando existen cantidades dinerarias que debe de abonar el penado, indemnización, multa, costas, jura, y no costase pago alguno, previo requerimiento de los mismos, se procederá averiguar bienes y cuentas, en caso contrario, se declarara sobre la solvencia o insolvencia del mismo,

1.- ¿El penado ha sido declarado Insolvente?. Caso de ser así, lo procedente es recabar antecedentes penales del penado y dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para que se pronuncie sobre la suspensión, bien sea interesada a instancia de parte o bien acordando el traslado de oficio por concurrir los requisitos legales, de la responsabilidad del art. 53. Caso de aprobarse por carecer de antecedentes penales se notifica la suspensión se anota en el registro de RCPR y se lleva a informe para su archivo provisional, hasta el cumplimiento de la pena.

2.- Si el penado tuviera antecedentes penales y le fuese denegado la suspensión de la responsabilidad civil del art. 53, y/o la sustitución por trabajo de la comunidad, debiendo cumplir por dicha responsabilidad en el Centro Penitenciario, y se abonara la multa correspondiente para evitar dicho cumplimiento, se efectuara su abono al pago de dicha multa, quedando pendiente de abono el pago de las Costas Procesales, toda vez, que el mismo ha sido declarado previamente insolvente. Habría que tener en cuenta si el penado hubiera solicitado la Justicia Gratuita, entonces, nos encontramos con la situación del enlace que adjuntas, ya explicado en su momento.

Inevertire
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Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

#36 Mensaje por Inevertire »

Y ¿Si se ha llegado a un acuerdo extrajudicial sobre las costas de la acusación particular?
¿Se debe comunicar al juzgado encargado de la ejecución de la sentencia?

Gracias

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Terminatrix
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Re: Orden de prelación en el pago: costas o multa

#37 Mensaje por Terminatrix »

Inevertire escribió: Lun 24 May 2021 11:40 am Y ¿Si se ha llegado a un acuerdo extrajudicial sobre las costas de la acusación particular?
¿Se debe comunicar al juzgado encargado de la ejecución de la sentencia?

Gracias
Aunque se ha planteado por un particular, en esta pregunta hay una línea muy fina entre lo que es el asesoramiento y lo que es la consulta jurídica relativa a un tema que nos puede afectar a los LAJs. Mientras no se traspase esa línea, mantendremos la cuestión por su interés. :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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