Duda productividad 2º semestre 2014.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
pisto
Mensajes: 626
Registrado: Sab 26 Jun 2010 12:13 pm

Duda productividad 2º semestre 2014.

#1 Mensaje por pisto »

Para variar sin enterarme. En la productividad del social corriente y moliente, te ponen.
57 social
59 social (exclusivo enjuiciamiento)
Si llevas todo, ¿ qué se elige? .
¿ dónde pone esas novedades de recaudación como las tasas?. Lo he visto como siempre.. :oops: ¡SOS!

fernández soriano
Mensajes: 376
Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: Duda productividad 2º semestre 2014.

#2 Mensaje por fernández soriano »

Supongo que 59 será para los juzgados de lo social de Barcelona y Valencia, donde existen juzgados especiales de ejecución, y el 57 será para los sociales del resto del país. Yo tengo el 60, especial de ejecución.
Saludos.

pisto
Mensajes: 626
Registrado: Sab 26 Jun 2010 12:13 pm

Re: Duda productividad 2º semestre 2014.

#3 Mensaje por pisto »

Pero a mi, no vi que me saliera nada de tasas ni ningún dato nuevo ¿es posible? Con lo que me cuesta entrar...

Avatar de Usuario
José Manuel
Mensajes: 89
Registrado: Mar 25 Nov 2003 11:44 pm

Re: Duda productividad 2º semestre 2014.

#4 Mensaje por José Manuel »

Cada órgano tiene una ficha diferente. Los juzgados del orden penal tampoco tienen, logicamente, el apartado tasas en su ficha.
Saludos

pisto
Mensajes: 626
Registrado: Sab 26 Jun 2010 12:13 pm

Re: Duda productividad 2º semestre 2014.

#5 Mensaje por pisto »

Pero los sociales tenemos tasas, repartos proporcionales, nos recurren resoluciones y tenemos que resolver esos recursos ¿ por qué no aparecen para los sociales?
un penal no tiene tasas pero un social tramita al menos las de las empresas y de repartos proporcionales estoy hasta "arriba"..No sé...

adelaida egurbide
Mensajes: 83
Registrado: Lun 10 Jun 2013 2:54 pm
Contactar:

Productividad en Social con ejecuciones

#6 Mensaje por adelaida egurbide »

Hola a todos y en concreto mi duda es donde colocar las ordenes de embargo a la AEAT y a las ECCEF de los juzgados de lo social con ejecuciones dado que no esta previsto en la aplicacion?

Lo he hablado con mis compañeros de zona y entendemos que las ordenes de embargo hay que añadirlas a los mandamientos de devolución y las tasas con las tasaciones de costas. Que pensais hacer vosotros????, porque de alguna manera habra que computarlas no???, habeis presentado alguna incidencia al CAU que ya este resuelta?, gracias y un abrazo.
Hay compañeros que entienden tambien hay que incluir las resoluciones de reparto proporcional y alguna cosilla mas....venga, animense y denme opiniones que esto hay que solucionarlo. Un abrazo a todos

Invitado

Re: Duda productividad 2º semestre 2014.

#7 Mensaje por Invitado »

Yo opino que las ordenes de embargo no deben incluirse en ningun sitio, ya que no esta reflejado en la aplicacion, tampoco las tasas , ni repartos ni insolvencias ni subrogaciones ni otras cosas que no son las expresamente indicadas por la aplicacion.
Asi lo hacemos los sociales de aqui.
Ahora cada uno es libre de poner lo que se le antoje, puede que poniendo todo lo que se os ocurra os den unas lentejillas de mas de esta miseria que es la productividad.

adelaida egurbide
Mensajes: 83
Registrado: Lun 10 Jun 2013 2:54 pm
Contactar:

Re: Duda productividad 2º semestre 2014.

#8 Mensaje por adelaida egurbide »

Pues yo creo que hay que interpretar las nuevas normas de aplicación y en ellas en los anexos he encontrado que se habla de transferencias, ordenes de embargo y mandamientos de devolución y en cuanto a los juzgados de ejecutorias se habla de resoluciones resolviendo recursos, intereses etc....asi que por aplicacion analogica deben computarse en los juzgados de lo social que llevan ejecuciones.....las lentejillas de mas me las he currado haciendo ordenes de embargo y ademas con chorizo estan buenisimas

Responder