Créditos prededucibles

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Top Secre
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Créditos prededucibles

#1 Mensaje por Top Secre »

Buenos días,

estoy encallada con la única quiebra antigua que llevamos en el Juzgado, no sé si me podréis ayudar.

Tengo bastante dinero en la cuenta procedente de un justiprecio por una expropiación de inmuebles y todos los acreedores se han puesto muy nerviosos esperando la entrega de cantidades.

Por un lado me dicen que proceda a abonar como deuda postconcursal cantidades procedentes de alquileres debidos por la mercantil en quiebra así como honorarios de abogado y procurador por un juicio de desahucio promovido contra la empresa quebrada.

Por otra lado la Letrada de la TGSS aporta certificado de deuda de la empresa con la SS separando cuota obrera y cuota patronal entendiendo que la cuota obrera debe ser abonada a los trabajadores porque forma parte de su retribución y que por tanto deberá ser ingresada en la TGSS.

Otro de los acreedores pide que se abonen las costas de los profesionales intervinientes ya aprobadas.

Por su parte la sindicatura de la quiebra manifiesta que es necesario que todos los profesionales le presenten minutas para que ésta vaya autorizando los pagos proporcionalmente a los ingresos existentes y practicando previamente las correspondientes retenciones frente a la AEAT.

Y el comisario de la quiebra que se me enfada porque el síndico no le comunica las cosas cuando consta que sí lo hace.

Preguntas (sé que son muy tontas pero es que estoy muy perdida):

-¿es cierto que si los trabajadores hacen uso del derecho de ejecución separada ya no gozan de preferencia frente a créditos prededucibles?

-¿en el caso de deudas con la SS, es cierto que primero debe abonarse la cuota obrera y si hay sobrante la patronal?

-¿son los honorarios de profesionales intervinientes créditos prededucibles?

-en mi quiebra considero que debo pagar primero todo (deudas SS y alquileres impagados de naves básicamente) antes que los honorarios de profesionales. ¿es así?

Agradecería mucho cualquier ayuda.

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Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).