El cártel de los fabricantes de camiones: manual de uso y disfrute.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13048
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

El cártel de los fabricantes de camiones: manual de uso y disfrute.

#1 Mensaje por Terminatrix »

En 2.016 la Comisión Europea multó con 2.924 millones de euros a seis fabricantes europeos de camiones (DAF, Daimler-Mercedes, Iveco, Renault-Volvo, Scania y MAN) por formar un cártel que pactó los precios de los camiones vendidos en Europa entre 1997 y 2011.
En España se calcula que hay aproximadamente 150.000 transportistas afectados.

Los Juzgados de lo Mercantil españoles han comenzado a pronunciarse sobre el mayor caso de competencia activo en el mundo, en el que hay en juego miles de millones de euros.
Lo novedoso de la materia, el hecho de que las empresas tengan domicilio en el extranjero, y la beligerancia de los bufetes de abogados de los reclamantes y de los reclamados, está generando a los LAJ’s no pocos quebraderos de cabeza.
Si eres uno de los agraciados en esta peculiar lotería de demandas, éste es tu hilo para plantear dudas, quejas o contar tus "experiencias místicas". :RotoDeRisa: :lol:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Traduccion de documentos

Traducción de demanda y documentos.

#2 Mensaje por Traduccion de documentos »

Hola ! Empiezo yo ...Venís exigiendo que los documentos que se acompañan para el emplazamiento al demandado (que suele ser en Francia o Bélgica) estén traducidos ? Los documentos , no la demanda La parte actora alega que no es necesario y no los traduce pero claro entiendo el demandado puedo rechazarlo por ese motivo conforme al Reglamento 1393/07

Avatar de Usuario
Infantería Procesal
Mensajes: 60
Registrado: Dom 16 Ago 2015 10:49 pm
Contactar:

Re: Traducción de demanda y uso de Reg. (CE) 1393/2007 para emplazar.

#3 Mensaje por Infantería Procesal »

Por aquí también no están devolviendo la demanda alegando el tema del idioma (como estamos haciendo el emplazamiento mediante solicitud a los órganos "receptores" de los distintos países conforme al Reglamento (CE) n° 1393/2007, la devuelven con el anexo II)

Lo cierto es que se están personando y como en el escrito, además de las alegaciones sobre el idioma, subsidiariamente instan la declinatoria internacional, estamos tramitando esta última.

Si el demandado fuera la ferretería de la esquina en Dusseldorf entraría dentro de lo razonable el tema del idioma, pero que unas multinacionales de tal calibre aleguen esa circunstancia no deja de tener su miga (además del castellano, la demanda va traducida al ingles).

Pero ya que he mencionado el Reglamento (CE) n° 1393/2007, aunque el demandante interesa el emplazamiento por correo certificado, en aras de una mayor seguridad y otras hierbas, se decidió el traslado de la demanda conforme a dicho reglamento... con resultados dispares.

Bravo por los Italianos, lo llevan a efecto sin problemas

Los Holandeses también efectúan el traslado sin problemas. Ahora, eso sí, a la certificación que remiten con el traslado positivo adjuntan una facturita de 70 euros y un nº de cuenta. Será la moral calvinista. Traslado al demandante "a los efectos oportunos". Ignoramos si lo pagan.

Los Hussier de Justice franceses parece que lo tienen más claro, acusan recibo y adjuntan una provisión de fondos de 70 euros. Hasta que no se suelte "la mosca" no hacen nada. Obviamente traslado al demandante. Seguimos sin tener noticias al respecto.

 El Amtsgerich Alemán (y para que luego digan que por la meseta andamos anticuados) devuelve la solicitud sin cumplimentar alegando que "eso de entregar un CD-R no se contempla en ninguna parte"... o al menos eso deducimos tras su paso por el traductor de Google. Aclaremos que se envía una copia impresa de la demanda y un CD que contiene los documentos de esta. Téngase en cuenta que la documentación contenida en el CD, a ojo de buen cubero, deben ser unas cuentas arrobas.

Por último, el demandante ahora está recurriendo el decreto de admisión, en lo relativo a efectuar el emplazamiento conforme al Reglamento (CE) n° 1393/2007.... pero se empeña, previo requerimiento de aclaración al canto, en que sea de revisión y resuelva S.Sª.


Seguiremos informando.

Clemen

Re: El cártel de los fabricantes de camiones: manual de uso y disfrute.

#4 Mensaje por Clemen »

A mi me han recurrido en reposición la DO donde acuerdo librar Comisión Rogatoria para la notificación de la demanda al demandado cuando me han aportado las traducciones . En el decreto de admisión de demanda solo acorde " que se librarían los despachos oportunos para la notificación de la demanda al demandado "asique eso no lo recurrió . Yo entiendo que al ser un emplazamiento debe ir como Comisión Rogatoria y que si fuese otro tipo de comunicación si podría ir por correo con acuse con el apercibimiento del articulo 8 del reglamento pero no encuentro mucho fundamento en el reglamento 1393/2007 .Es asi ? Alguien tiene alguna fundamentación que me pueda ayudar ? Gracias

ALATRISTE
Mensajes: 202
Registrado: Mié 30 May 2012 6:40 pm

Re: El cártel de los fabricantes de camiones: manual de uso y disfrute.

#5 Mensaje por ALATRISTE »

En el Congreso de LAJs Mercantiles celebrado en córdoba el pasado noviembre se pudo discutir entre los compañeros la tramitación de los procedimientos. Todos los años se publica un libro, que se envía a los compañeros.
Cuando se realice les pediré a los organizadores que al menos cuelguen en el Portal la sección dedicada al cartel de camiones que creo que será de interés.

Respecto a la pregunta y el modelo, los Magistrados de lo Mercantil también han tratado el tema del emplzamiento y no ha habido uniformidad.

Existen 3 opciones:
1.- Exigir la traducción de todo.
2.- Exigir la traducción de solo demanda y decreto y cedula emplazamiento (mayoritaria)
3.- No exigir traducción de nada (creo recordar que es anecdótica, solo un Mercantil en Valencia)

En mi opinión creo que la segunda opción es la más razonable. Pero vamos puedes exigir lo que creas conveniente porque los Magistrados tampoco llegaron a la unanimidad.

Una sugerencia: Como al final la jurisprudencia TJUE exige que el Juez valore si el demandado conoce el idioma empleado en el emplazamiento, lo mejor es requerir por providencia y al final si recurren es el Juez por auto quien determina el idioma empleado. Yo creo que es una buena opción para que si no contesta o devuelve la documentación la declaración de rebeldía y señalamiento de la Audiencia Previa sea por providencia con la valoración del Magistrado. (Ojo, que he visto providencias cuyo razonamiento es una línea). Pero se cumple el requisito de la jurisprudencia del TJUE.

Un saludo
Alatriste

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13048
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: El cártel de los fabricantes de camiones: manual de uso y disfrute.

#6 Mensaje por Terminatrix »

La Justicia Europea cifra el 6 de abril de 2017 como inicio para la prescripción de las demandas al 'cártel de camiones'
Quienes compraron un camión antes del 6 de abril de 2017 y recurrieron antes del 6 de abril de 2018 verán despejado el camino judicial de sus reclamaciones contra los fabricantes
https://www.eleconomista.es/legal/notic ... iones.html
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13048
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: El cártel de los fabricantes de camiones: manual de uso y disfrute.

#7 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Responder