Subastas judiciales electrónicas: dudas.

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el repelente

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#76 Mensaje por el repelente »

Hola, buenas tardes.
Tengo una duda con la aplicación de las suastas judiciales. La cuestión se produce cuando se trata de subastar dos o más fincas. En esos casos, si ponemos en los datos de subasta LOTES: NO, en los datos de los bienes nos aparece un único lote al que se le podrán añadir tantos bienes como fincas pretendamos sacar a asubasta. Ahora bien, el problema que yo veo es como rellenar los apartados correspondientes a " valor subasta" y " valor tasación". Es decir, ¿ hay que determinar dichos valores tras sumar los de cada una de las fincas que se subastan, o no sería más correcto individualizarlos para cada una de dichas fincas?¿Y en este último caso, como podría hacerse si la aplicación, tal como está diseñada no lo permite?.
Gracias de antemano.

Invitado

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#77 Mensaje por Invitado »

Tendrías que sacar a subasta como lotes y puja conjunta.
Podrás individualizar en cada lote, finca su tasación.
Por defecto la puja se graba como conjunta. Si es separada debes marcarlo.

Un saludo

el repelente

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#78 Mensaje por el repelente »

Muchas gracias por la respuesta. No obstante, insisto mi duda se plantea puesto que creo que no es lo más correcto poner en datos de subasta LOTES:SI

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Randomize
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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#79 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

newzel lo explicó en este mismo hilo: viewtopic.php?f=18&t=12231#p77261

No entiendo porqué te empeñas en hacer lo contrario. Cierto es que la terminología no es la correcta, pero la práctica ha demostrado que es la forma de proceder.

el repelente

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#80 Mensaje por el repelente »

Perdón por preguntar y por molestar. Muchas gracias de todos modos.

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Top Secre
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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#81 Mensaje por Top Secre »

No molestas...y menos en temas en que hay taaaantas dudas.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Invitado 1

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#82 Mensaje por Invitado 1 »

Hola!! Detectado un error en una subasta electrónica que se está celebrando, se puede subsanar de alguna forma? Se trata de una una subasta con dos lotes, donde consta la adjudicacion conjunta cuando deberi.a ser individual. Gracias!!!

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sisifo
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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#83 Mensaje por sisifo »

Hola invitado 1.

El tipo de adjudicación (conjunta o separada), así como el resto de condiciones de la subasta, tales como los tramos entre pujas, tipos de subasta, etc., solo pueden modificarse mientras la subasta no esté en ejecución o celebrándose. Una vez que pasa a este estado, la subasta permanece inalterable hasta su finalización. Ten en cuenta que iniciada la subasta pueden haberse realizado posturas con unas condiciones, que si las pudieras cambiar podrían resultar más favorables o desfavorables a los postores que pujasen después de la modificación.

Salvo que se me haya escapado algún detalle, creo que la única solución que te queda es cancelar la subasta y volverla a publicar. El único inconveniente es que el acreedor va a tener que pagar nuevamente la tasa.

¿El error es imputable al LAJ? Sí, pero también del acreedor que pudo haber revisado la publicación antes de pagar la tasa.

Saludos.

CIVILIST@
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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#84 Mensaje por CIVILIST@ »

sisifo escribió:¿El error es imputable al LAJ? Sí, pero también del acreedor que pudo haber revisado la publicación antes de pagar la tasa.
Precisamente para evitar este tipo de situaciones en mi partido judicial hemos decidido incluir el siguiente párrafo en la parte dispositiva del decreto:
"IMPORTANTE: A tal efecto, la parte ejecutante deberá revisar en el plazo concedido hasta la firmeza de la resolución los datos del edicto que se le notificará junto a la presente a fin de evitar rectificaciones ulteriores. Cualquier error al respecto que obligue a una nueva publicación de la subasta será de su exclusiva responsabilidad y no será susceptible de repercutirse en costas a la parte contraria."

No es la panacea, pero se evita que luego la parte venga con la historia de que es un error del Juzgado... Con las antiguas subastas era más sencillo, pero ahora un error puede dar lugar al pago de una nueva tasa por publicación en el B.O.E.

Trabajo en equipo y responsabilidad compartida.

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Jotaerre
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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#85 Mensaje por Jotaerre »

Hola, CIVILIST@, no es la panacea, pero tampoco creo que vaya a eximir de responsabilidad por el error, pues no es tarea de las partes revisar vuestro trabajo, e incluso puede no interesarle.
Y pienso concretamente en los errores "de bulto" que se observan continuamente, como fijar como puja mínima el 70% (lo que, directamente, impide pujar por menos), cuando el edicto remite simplemente a la LEC.
Saludos,

CIVILIST@
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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#86 Mensaje por CIVILIST@ »

Jotaerre escribió:....pues no es tarea de las partes revisar vuestro trabajo, e incluso puede no interesarle
Está claro, Jotaerre, es así, pero sí que he tenido algún caso en que la parte me ha advertido a tiempo algún error en la finca (que incluso se arrastraba durante el procedimiento) y lo hemos subsanado al publicar la subasta electrónica.

Mejor si se revisa por ambos bandos, Juzgado y parte interesada, a eso me refería... :filalupa:

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Jotaerre
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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#87 Mensaje por Jotaerre »

Ya, por éso he insinuado que la parte ejecutante puede, precisamente, no estar "interesada", porque ¡vaya chollo que se fije el 70% directamente como puja mínima! (por no hablar de que, en otra subasta, los tramos eran también de sucesivos 70% :shock: )
Si pica alguno de los amateurs que están haciendo sus pinitos on-line, miel sobre hojuelas, ¿no crees?
Saludos,

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darabia
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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#88 Mensaje por darabia »

Respecto a la existencia de un error en una subasta, UPSJ contestó en Facebook del siguiente modo a una consulta en ese sentido:
"Upsj Secretarios Judiciales Subastas electrónicas.- ayuda. Sí pasa algún error cuando se insertan los datos de la subasta y se ha publicado en el BOE y no te deja modificarla. No pasa nada se cancela y se inserta de nuevo poniendo "anunció gratuito" para que la parte no vuelva a pagar la tasa , después comunicáis esa incidencia al correo: anuncios@boe.es indicando el número de la subasta cancelada que empieza por 520 está en el anuncio del BOE."
Otra persona comentóque cuando insertas el nuevo poniendo "anuncio gratuito" y no les envías el mail, ya te llaman ellos directamente para que lo justifiques.
Desde un mixto de pueblo.....

CIVILIST@
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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#89 Mensaje por CIVILIST@ »

Darabia, muchas gracias por la aportación. :gracias:

La verdad es que me había planteado hacerlo así si se me daba el caso, pero tenía serias dudas, porque técnicamente no es un caso de anuncio gratuito.... :pensativo: Es saltarse el tenor literal de la ley para un buen fin, desde luego. Y sin duda es la solución para que ni demandante ni demandado se vean perjudicados por un error de la Administración de Justicia...

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sisifo
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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#90 Mensaje por sisifo »

Gracias por la información Darabia :gracias:

No entiendo por qué "nuestros superiores jerárquicos" no nos lo han hecho saber :monito-megafono:

¿Será que lo desconocen? :sleepingsmiley012:

Invitado

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#91 Mensaje por Invitado »

Tengo una subasta de un inmueble en estado de puja finalizada con una puja inferior al 70 % pero superior al 50%. Mi pregunta es ¿Qué hay que hacer ahora? me explico, el artículo 670.4 LEc me dice que aprobaré el remate en favor del mejor postor, pero esto cómo se traduce ahora. ¿Pongo un decreto aprobando el remate y lo notifico al postor para que ingrese la diferencia entre lo consignado para concurrir a la subasta y lo pujado?. En la porquería de manual de la aplicación pone que el adjudicatario tiene 40 días hábiles para hacer efectivo el pago del precio de remate y que en el plazo de 35 días el módulo de subastas me enviará un aviso recordando que el adjudicatario tiene pendiente hacer el pago efectivo del precio de remate. ¿ han de pasar 75 días??? pero ¿Cómo se habla de adjudicatario si no he dictado decreto de adjudicación porque primero debe ingresar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate?.
Si alguien me puede ayudar

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Randomize
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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#92 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

Invitado, brevemente.

Manual de usuario Subastas Judiciales Electrónicas Página 32 de 36 Subasta Finalizada

Si el Adjudicatario ejecuta el pago del Precio de remate, el usuario puede seleccionar “Sí” en el desplegable. Pulsando en el botón el sistema enviará una notificación al AEBOE sobre el estado de la subasta como “Finalizada”.

24 Fig. Pantalla Adjudicatarios/Reserva sin postura. Precio remate “Sí”

Si el Adjudicatario falla en el pago del Precio de remate, el usuario seleccionará “No” en el desplegable, pasando la subasta al estado “Quebrada”.

Creo recordar que la página actualmente es diferente e incluso se estuvo avisando cómo proceder hasta hace poco, trataré de comprobarlo y contesto con más detenimiento.

Invitado

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#93 Mensaje por Invitado »

Gracias, entiendo que he de poner decreto aprobando el remate para que en el plazo de 40 días ingrese la diferencia, esperar 35 días a que la aplicación me diga si ha ingresado o no y en su caso poner no o sí en precio remate.

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sisifo
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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#94 Mensaje por sisifo »

Hola a todos. :D

Invitado, en tu mensaje expones que la CDCJ te dice que la puja ha finalizado y que existe un postor que ha realizado una puja inferior al 70%, pero superior al 50%.

A continuación dices que el Art. 670.4 LEC “me dice que aprobaré el remate a favor del mejor postor”. Esto sería correcto si previamente has realizado dos trámites: 1) traslado al ejecutado para que presente 3º que mejores la postura y 2) traslado al ejecutante para que ofrezca importe superior al 70% o que satisfaga su derecho.

Si ejecutado y ejecutante no han hecho uso de la facultad que les otorga el Art. 670.4 LEC, entonces, tal y como afirmas, hay que dictar decreto aprobando el remate y estar a la espera de que el mejor postor consigne la diferencia. Lo que no tengo muy claro es si se ha de requerir al postor para que ingrese la diferencia, como se hacía antes, o el plazo de 40 días le empieza a contar automáticamente desde el cierre de la subasta.

Como sabiamente dice Randomize, para mayor seguridad, habrá que comprobar detenidamente el manual.

Saludos.

ALATRISTE
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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#95 Mensaje por ALATRISTE »

Habéis tratado como publicar lotes y subir certificaciones al Portal?
Hay algun truco para subir pdf?
No me lo permite la aplicación.

Gracias! !

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Randomize
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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#96 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

ALATRISTE, acerca de los lotes se trató al principio de este hilo, newzel lo explica con mucha claridad:

http://unidad-de-accion.com/foro/viewto ... 231#p77261

Para subir pdf's, no debe existir ningún problema salvo que el tamaño del fichero supere los 3MB (al menos antes era así aunque me comentaron de ampliarlo a 10MB). En este caso deberás escanear o convertir los ficheros a la mínima resolución.

Invitado

Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#97 Mensaje por Invitado »

Gracias Randomize .

Yo estaba pensando en subirlo a un Dropbox.
Pero me comentaban que era contrario a la Ley Protección de datos y un abrazo sentencia del TJUE.

Se puede hacer en un servidor como la unidad de subastas de murcia.

Merece la pena echarle un vistazo. Esta muy bien pero lo publican en un servidor de la Universidad de Murcia.

Por lo visto así si es seguro.
Como lo veis?
Un saludo

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Randomize
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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#98 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

No me parece bien Invitado, precisamente por las razones que expones, pero existe otra forma de subir certificaciones pesadas, si el escaneo resulta superior a los 10 MB.

1º acceder a esta página

https://www.registradores.org:4004/cons ... meCSV.seam
RP csv.png
RP csv.png (32.33 KiB) Visto 15656 veces
y una vez introduzcas el csv del documento, puedes descargarte la certificación registral en formato de texto extensión rtf, odt (openoffice,libreoffice, notepad, etc. y que sean compatibles con los programas de gestión procesal de los juzgados). Guarda el documento en formato texto y conviértelo en pdf con el programa gratuito PDF Converter (es muy bueno). Usa la menor compresión posible y debe de servirte el pdf que obtengas.
Si fuera el caso de que el fichero es aún mayor de esos 10 MB, tal vez se pueda subir en formato zip

Otra posibilidad es crearte un pdf en la que hagas constar como se puede consultar la certificación en el enlace que he puesto mas arriba, algo así como:

La certificación de dominio y cargas puede consultarse en el enlace superior "www.registradores...." introduciendo sus datos personales y el código seguro de verificación número NNNNNNNNNNN (que debe constar en el documento original que tienes incorporado a los autos).

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newzel
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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#99 Mensaje por newzel »

Wow!!!!! Mil gracias!!!!!!! Me quito el sombrero. Es fantástico!!!!

Ostras, Randomize, ójala algún día estés en un cargo directivo de SJ. Ni te imaginas cómo nos ayudas :filaaplausos: :filaaplausos: :filaaplausos:
Et in Arcadia ego

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Randomize
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Re: Subastas judiciales electrónicas: dudas.

#100 Mensaje por Randomize »

Hola a todos!

newzel, no hay razón para el agradecimiento, lo hago con placer. Pero lo segundo... :affraid:

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