Si los LAJ, que desempeñan singular función como fedatarios judiciales, asumen la ordenación del procedimiento y dirigen el funcionamiento de la Oficina Judicial con responsabilidad inherente al correcto funcionamiento de la actividad jurisdiccional, ¿por qué les está vedada su inclusión en el error judicial?
La respuesta bien pudiera cobijarse en el inefable hecho de que, a pesar de ser titulados en Derecho y haber superado una exigente oposición, son una figura infravalorada en nuestra Administración de Justicia Española, situación que debiera ser subsanada para ser más reconocida y que, tras la Ley 13/2009, no tiene excusa, pues, hoy, se sigue entendiendo que su actividad es no jurisdiccional, quedando extramuros del error judicial.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Pues es bien sencillo, porque el error "judicial" solo lo pueden cometer los jueces, como el error "médico" solo los médicos. No veo qué tiene que ver el consabido rollete de "cuerpo superior jurídico" y "piedra angular" de la justicia ni la "infravaloración" de la que habla el autor, que es más bien ninguneo, porque infravalorar algo ya es tenerlo en cuenta.
Me ha entrado hoy una demanda de este señor. Llamarla sui generis sería quedarse corto.
Se aplica uno de los fueros imperativos del art. 52 y en 30 folios ni una mención al lugar...