Subasta con postor que es tercer poseedor.

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Remo26
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Subasta con postor que es tercer poseedor.

#1 Mensaje por Remo26 »

Buenos días, a ver si me podéis ayudar en este hipotecario:
Hipoteca a favor del Banco Santander. Se sacan a subasta 2 fincas, la primera queda desierta y pide la adjudicación el Banco y la segunda tiene un postor. Cuando analizo el postor, observo que, conforme a la certificación de dominio y cargas, es el titular de la finca. Es decir, un tercer poseedor. Estas son las dudas que me surgen:
1) no se dio la comunicación del procedimiento conforme al 689.1 LEC pero entiendo que no es problema porque ha tenido conocimiento de la subasta ya que ha pujado.
2) Le digo que al tratarse de un tercer poseedor, de conformidad con el artículo 689 en relación el 662 puede liberar el bien y he aquí mi problema porque dice que quiere ser postor. Creo que esto no sería posible por dos motivos: el primero porque podría incurrir en fraude de ley al intentar que pujando le salga mas barata la cosa y en el caso de que vaya al registro no se podría inscribir algo que ya es suyo y no habría tracto sucesivo.
En conclusión, qué fundamentación jurídica le daríais para que vaya como tercer poseedor y no como postor, porque fuera de lo mencionado no encuentro nada al respecto o si tenéis otra opinión al respecto me encantaría leerla.
Mil gracias de antemano

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Jotaerre
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Re: Subasta con postor que es tercer poseedor.

#2 Mensaje por Jotaerre »

Buenos día, Remo26, no encuentras nada al respecto, porque no existe.
Partiendo de tu encomiable "analizo el postor" (¿también lo haces cuando es una S.L., no sea que uno de los socios tenga que ver con la subasta, o la esposa, o la pareja de hecho, etc...?), y del "puede liberar" del 662 que tú mismo citas, unido a que está aceptado que el propio ejecutante puje y sea el mejor postor como cualquier tercero, no sé dónde ves el fraude de Ley.
Porque consiste en utilizar una para burlar otra, y nada obliga al tercer poseedor a pagarlo todo ni le prohíbe pujar.
Lo del tracto sucesivo ya es la guinda... la finca seguirá siendo suya aunque no le inscriban la adjudicación, pero sí el mandamiento de cancelación de la carga.
Mi conclusión, si me permites, es que has metido el "Remo", sin acritú chocala

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