Ley 8/21 de apoyo a personas con discapacidad.
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Ley 8/21 de apoyo a personas con discapacidad.
Buenas tardes:
Ante la entrada en vigor de la ley 8/21 sobre medidas de apoyo a la discapacidad, los juzgados que tramitamos las incapacidades nos sentimos abrumados
La reforma es integral y afecta a casi todas las jurisdicciones. Pero claro, más a los juzgados de familia. Me temo que como siempre , habrá que ir improvisando, pero cuando llegue el 3 de septiembre , fecha prevista de entrada en vigor, seguro que no tengamos modelos, ni criterios ni pautas de actuación
Sólo tengo claro que hay que revisar todas las incapacidades. Me gustaría que por una vez los /las LAJS , fuéramos a la cabeza de la organización, cuando una reforma de éste tipo hay que aplicar , sin esperar a que se la estudie el juez de turno .
En conclusión, me gustaría que compañeros de juzgados con incapacidades que hayan hecho o vayan a reunirse en juntas ,nos pasasen criterios o algún tipo de idea ,para empezar a acometer el tema.
Yo tb me ofrezco en lo que pueda ayudar.
Muchas gracias
Ante la entrada en vigor de la ley 8/21 sobre medidas de apoyo a la discapacidad, los juzgados que tramitamos las incapacidades nos sentimos abrumados
La reforma es integral y afecta a casi todas las jurisdicciones. Pero claro, más a los juzgados de familia. Me temo que como siempre , habrá que ir improvisando, pero cuando llegue el 3 de septiembre , fecha prevista de entrada en vigor, seguro que no tengamos modelos, ni criterios ni pautas de actuación
Sólo tengo claro que hay que revisar todas las incapacidades. Me gustaría que por una vez los /las LAJS , fuéramos a la cabeza de la organización, cuando una reforma de éste tipo hay que aplicar , sin esperar a que se la estudie el juez de turno .
En conclusión, me gustaría que compañeros de juzgados con incapacidades que hayan hecho o vayan a reunirse en juntas ,nos pasasen criterios o algún tipo de idea ,para empezar a acometer el tema.
Yo tb me ofrezco en lo que pueda ayudar.
Muchas gracias
- Infantería Procesal
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Re: Ley 8/21 de apoyo a personas con discapacidad
Pues por estos lares ya se ha recibido correo del Secretario Coordinador solicitando una relación de todos los asuntos afectados "vivos". Cosa, por otro lado, que no se puede hacer de un día para otro en un mixto. De obtenerlo pulsando un botón, más vale irse olvidando.
Menores cuantías de incapacidad y posteriores exptes. de jurisdicción voluntaria para nombrar tutor, procedimientos de incapacidad en los que se vienen presentando sucesivas rendiciones de cuentas, otros en los que hace años que se no se presenta nada pero no consta la extinción de la tutela, expedientes de jurisdicción voluntaria de remoción o excusa en los que a su vez se han presentado rendiciones de cuentas, expedientes de JV abiertos para el control de tutelas... la cosa puede ser divertida.
Menores cuantías de incapacidad y posteriores exptes. de jurisdicción voluntaria para nombrar tutor, procedimientos de incapacidad en los que se vienen presentando sucesivas rendiciones de cuentas, otros en los que hace años que se no se presenta nada pero no consta la extinción de la tutela, expedientes de jurisdicción voluntaria de remoción o excusa en los que a su vez se han presentado rendiciones de cuentas, expedientes de JV abiertos para el control de tutelas... la cosa puede ser divertida.
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Re: Ley 8/21 de apoyo a personas con discapacidad
¿se os ha pedido solo el número o que especifiqueis los procedimientos con número de registro?
Re: Ley 8/21 de apoyo a personas con discapacidad
La existencia o no del botón mágico dependerá del sistema de gestión procesal implantado. En algunas comunidades, al menos, se puede hacer a cholón mediante una sencilla consulta.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( )
- Infantería Procesal
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Procedimientos sobre capacidad en trámite y Ley 8/2021, de 2 de junio
La disposición transitoria sexta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica dice que
"Los procesos relativos a la capacidad de las personas que se estén tramitando a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por lo dispuesto en ella, especialmente en lo que se refiere al contenido de la sentencia, conservando en todo caso su validez las actuaciones que se hubieran practicado hasta ese momento."
Ahora bien, el Art. 756 de la LEC en su nueva redacción exige para su aplicación que previamente se haya seguido el nuevo expediente de jurisdicción voluntaria del Art. 42 bis y que este haya finalizado por oposición o porque no ha podido resolverse.
Esto plantea la duda si los procedimientos sobre capacidad en trámite (en los que obviamente no se ha tramitado previamente el expte. de jurisdicción voluntaria) han de continuar por los trámites del Art 756 y ss de la LEC en su nueva redacción o por los del nuevo Art. 42 bis de la LJV (previa transformación del procedimiento).
¿Quizás continuar por los trámites de la LEC únicamente aquellos procedimientos en los que conste contestación a la demanda y opuestos a la declaración de incapacidad y el resto por los del Art. 42 bis LJV?
¿Opiniones al respecto
"Los procesos relativos a la capacidad de las personas que se estén tramitando a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por lo dispuesto en ella, especialmente en lo que se refiere al contenido de la sentencia, conservando en todo caso su validez las actuaciones que se hubieran practicado hasta ese momento."
Ahora bien, el Art. 756 de la LEC en su nueva redacción exige para su aplicación que previamente se haya seguido el nuevo expediente de jurisdicción voluntaria del Art. 42 bis y que este haya finalizado por oposición o porque no ha podido resolverse.
Esto plantea la duda si los procedimientos sobre capacidad en trámite (en los que obviamente no se ha tramitado previamente el expte. de jurisdicción voluntaria) han de continuar por los trámites del Art 756 y ss de la LEC en su nueva redacción o por los del nuevo Art. 42 bis de la LJV (previa transformación del procedimiento).
¿Quizás continuar por los trámites de la LEC únicamente aquellos procedimientos en los que conste contestación a la demanda y opuestos a la declaración de incapacidad y el resto por los del Art. 42 bis LJV?
¿Opiniones al respecto
Re: Procedimientos sobre capacidad en trámite y Ley 8/2021, de 2 de junio
De estos pocos vas a tener. La mayoria son demandas presentadas por el Fiscal en los que no contesta el presunto incapaz. Mi opinion es transformar en JV previo traslado a las partes y Ministerio Fiscal, sobre todo a estos, porque me parece que realmente son quienes tienen el problema de saber que hacer a partir del tres de septiembre. La disposición transitoria se ha lucido, a ver si tenemos suerte y a este equipo ministerial no les queda mucho recorrido
Re: Procedimientos sobre capacidad en trámite y Ley 8/2021, de 2 de junio
Algun compañero creo que va a intentar que las partes y el Fiscal desistan para archivar el procedimiento, al entender que se desjudicializa, lo que para mi supone una suerte de abandono por el momento a los incapaces
Re: Procedimientos sobre capacidad en trámite y Ley 8/2021, de 2 de junio
Buenas,una pregunta
Entrá hoy en vigor la ley 8/21.
La pregunta es se aplica a demandas de incapacidad pendientes de incoar o a sólo a las que tengan fecha de entrada 3 de septiembre?
Muchas gracias
Entrá hoy en vigor la ley 8/21.
La pregunta es se aplica a demandas de incapacidad pendientes de incoar o a sólo a las que tengan fecha de entrada 3 de septiembre?
Muchas gracias
Re: Procedimientos sobre capacidad en trámite y Ley 8/2021, de 2 de junio
Habeis estado muy tranquilos en verano no?a pesar de q esto se veia venir..A TODAS,ahora vas y lo cascas
Re: Procedimientos sobre capacidad en trámite y Ley 8/2021, de 2 de junio
Gracias por la respuesta.
Pero quién tenía que tomar decisiones y adoptar previsiones, no somos nosotros solamente.
No hay modelos,ni formularios , ni esquema de tramitación.
Los fiscales no saben nada. Creo que tienen una reunión el 26 de septiembre.
Y creo que quienes coordinamos,organizamos y velamos somos los LAJS
Si quieres tú tb puedes difundirlo.
Saludos cordiales
Pero quién tenía que tomar decisiones y adoptar previsiones, no somos nosotros solamente.
No hay modelos,ni formularios , ni esquema de tramitación.
Los fiscales no saben nada. Creo que tienen una reunión el 26 de septiembre.
Y creo que quienes coordinamos,organizamos y velamos somos los LAJS
Si quieres tú tb puedes difundirlo.
Saludos cordiales
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Re: Procedimientos sobre capacidad en trámite y Ley 8/2021, de 2 de junio
El TS ya se ha puesto a ello.
A ver en qué queda la cosa...
A ver en qué queda la cosa...
- Adjuntos
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- TS Civil Pleno 8 septiembre 2021.pdf
- (138.94 KiB) Descargado 330 veces
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- Nota Sala Primera TS 15 septiembre 2021.pdf
- (14.05 KiB) Descargado 317 veces
- Terminatrix
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Re: Procedimientos sobre capacidad en trámite y Ley 8/2021, de 2 de junio
Diggory Kirke escribió: ↑Mié 15 Sep 2021 2:52 pm El TS ya se ha puesto a ello.
A ver en qué queda la cosa...
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.