Pago de RC para suspensión de ejecución, perjudicado fallecido

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Ivanhoe

Pago de RC para suspensión de ejecución, perjudicado fallecido

#1 Mensaje por Ivanhoe »

Buenas.
Se dicta sentencia in voce, condena de x tiempo por Estafa. En el mismo acto se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena, condicionada a x días de TBC y el pago de la RC. Se requiere el mismo día al condenado, que solicita fraccionar la RC en cuotas de X euros al mes.
Se documenta la Sentencia y el Auto de Suspensión...hasta ahí, todo normal...peeeeroooo...el perjudicado había presentado Escrito de Acusación, y ANTES del Juicio Oral, fallece.
Los herederos (cónyuge superstite e hijos del matrimonio) presentan Escrito por el que renuncian a mantener la acusación particular, y a las acciones penales y civiles que pudieran corresponderles...
Llamo la atención del juez sobre ése punto, haciéndole notar mi duda de que el condenado deba pagar ninguna RC ya que el perjudicado falleció y sus herederos renunciaron (de hecho, ni se les citó a juicio); y que supeditar la suspensión de la ejecución a una condición así me parece algo meditable.
En el despacho de enfrente (aquí están así, no uno al lado del otro) me contesta que ya está acordado, y que si va ingresando, pues ya veremos a quien le damos el dinero...pero eso me chirría por todos lados por razones creo evidentes.
Oigo opiniones muy agradecido. Saludos.

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Pago de RC para suspensión de ejecución, perjudicado fallecido

#2 Mensaje por ELY »

En mi opinión, tendría que verse si en el escrito de acusación del M Fiscal esta la RC, además habría que ver cuando se presenta el escrito de renuncia al ejercicio de acciones civiles y penales, si es antes o después de la sentencia.

Hay dos temas en paralelo: la sucesión procesal que parece que se renuncia, y la RC, que, si se ha establecido en sentencia, debe de pagarse aunque los herederos renuncien al ejercicio de acciones, ya que será un tema patrimonial que integrara la masa hereditaria.
Son dos cosas diferentes, la renuncia a las acciones procesales y la renuncia a la herencia, por lo que yo creo que si que es correcto que el delincuente condenado page la RC. Que por otro lado, se queda en el juzgado ingresada hasta la aceptación y adjudicación de la herencia, que es cuando se paga (aunque renuncien al ejercicio de acciones civiles, pueden aceptar la herencia y adquirir la cuantía de la RC que integra aquella). Si renunciaran también a la herencia, habría que ver por el territorio del domicilio del fallecido si entra en la sucesión la CC.AA, pero eso a vosotros os da igual, aparecerá alguien con titulo de herencia y pedirá la pasta.

Un saludo,

Ely

Ivanhoe

Re: Pago de RC para suspensión de ejecución, perjudicado fallecido

#3 Mensaje por Ivanhoe »

Muchas gracias, Ely, por contestar.
Sí, el MF pedía RC, en concreto, la cantidad estafada (unos 1000€). El escrito de renuncia se presentó antes del juicio oral, es decir, antes de Sentencia. Y los herederos (que lo son, existe testamento y particiones) renuncian literalmente a "las acciones civiles y cualquier cantidad que pudiera corresponderles". Ni siquiera se les citó a juicio. No se porqué lo hicieron, pero eso no es asunto mío.
Cobrar a alguien, condenado o no, una RC derivada de un delito, cuando quienes deberían recibirla han renunciado expresamente a ello...pues no se...
El MF no tiene disposición sobre la RC si el perjuidicado renuncia a ella, ya que es el único legitimado para mantenerla (no así la acción penal, como todos sabemos). De una lectura del art. 107 LECrim me parece que queda claro que las acciones civiles originadas por delito y que no se persigan a instancia de parte sí se extinguen, ya que están sometidas a la legislación civil (que reconozco tener bastante oxidada).
Bajo esta premisa, exigir el pago de una RC a la que se ha renunciado libre y espontáneamente en virtud del principio de disposición, y, además, anudar la suspensión de la ejecución a ése pago, sigue sin cuadrarme...

Avatar de Usuario
ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Pago de RC para suspensión de ejecución, perjudicado fallecido

#4 Mensaje por ELY »

Sigo pensando que la responsabilidad civil, debe de exigirse, y así estará establecida en sentencia que se ejecuta.

Esa responsabilidad civil forma parte del patrimonio hereditario, desde el momento del fallecimiento, y solo se puede hacer su renuncia por quien este legitimado, esto es el adjudicatario de la herencia de esa cuantía.

En mi opinión debería presentarte la escritura de adjudicación de herencia y la liquidación del impuesto de sucesiones correspondiente (no basta con el mero testamento) y el que le corresponda ese crédito de RC, que comparezca en la causa y renuncie a ello. Mientras tanto se debe exigir la RC, ya que así estará en el auto que se despacha la ejecución.

Un saludo

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7108
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Pago de RC para suspensión de ejecución, perjudicado fallecido

#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Un lio bueno.

Mi instinto me dice, aun viendo que los argumentos de Ely son muy buenos, que no hay que exaccionar esa responsabilidad civil.

El tema esta en que esa es una responsabilidad civil nacida del delito y que se ejercita simultanemente a la accion penal. Si los herederos renuncian a las acciones civiles y penales, lo que sucede en realidad, es que renuncian a ejercitarlas en este procedimiento penal, pero nada empece a que luego puedan ejercitarlas en un proceso civil independiente.

Por lo tanto desde el mismo momento de su renuncia, no se puede perseguir esa responsabilidad civil en la ejecucion de la sentencia penal. Si el auto de ejecucion, o el de suspension de la pena no ha advertido esto estan mal.

De hecho en todos los juicios que yo recuerdo y he visto unos cuantos, si en el momento de la vista el perjudicado dice que no reclama, el fiscal retira la conclusion sexta automaticamente.

Esto plantea dos problemas practicos.

a) en orden a la suspension de la pena, como la responsabilidad civil es cero, no deberia de existir inconveniente para suspender la pena por este motivo o dicho de otro modo, nadie debera instar la revocacion de la suspension porque dicha cantidad no se haya abonado. Por lo tanto constatado que no ha delinquido en el plazo fijado, el pleito al archivo sin acordar nada (o sea a la caja) y nota en la agenda de cuando prescribe la pena y cuando este prescrita se saca para auto de archivo por prescripcion de la pena, asi al juez se le da el tema cerrado y con una salida facil y listo.

b) en orden a los herederos, tecnicamente tiene que constar que todos ellos estaban de acuerdo con la renuncia efectuada. Una mera fotocopia del libro de familia creo que bastaria a este fin, pero si la cantidad es moderada, 1000 euros que entre o cuatro mas es el chocolate del loro, lo mejor es respetar el deseo de la familia, de no tener que ver nada mas con el delincuente y sin mas proceder como he descrito al apartado anterior.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

laj penal

Re: Pago de RC para suspensión de ejecución, perjudicado fallecido

#6 Mensaje por laj penal »

Tras muchos casos dados como el que plantean, no puedo estar más de acuerdo con Carlos
Si ya esta renunciada la RC, blanco y en botella. Ya no hay inconveniente alguno de suspensión porque la RC no existe en la ejecución penal, y así siempre han estado los Fiscales de acuerdo
Saludos!!

ivanhoe

Re: Pago de RC para suspensión de ejecución, perjudicado fallecido

#7 Mensaje por ivanhoe »

Muchísimas gracias a todos, en especial a Carlos, cuya sapiencia me deja anonadado. Sus soluciones de orden práctico me han servido mucho y seguiré tus consejos. A veces es cierto que nos ahogamos un un vaso de agua por querer cumplir la ley a rajatabla, sin darnos cuenta de que en ocasiones hay que tener la mente abierta y buscar caminos de orden práctico que, sin salirse de lo estricatmente legal (como no puede ser de otra manera), sí te permitan resolver problemas.
Creo que fue Santo Tomás de Aquino el que dijo que "La Justicia sin Misericodia solo es opresión".
Cordiales saludos y que tengáis unas sin duda merecidas vacaciones muy buenas.

Responder