Cesión de remate por precio inferior al valor de adjudicación: duda fiscal.

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Edurne
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Cesión de remate por precio inferior al valor de adjudicación: duda fiscal.

#1 Mensaje por Edurne »

Buenas tardes,

Tengo entendido que cabe la posibilidad de que el ejecutante ceda el remate a un tercero por un importe inferior al precio de adjudicación. Pero en el supuesto que se me ha presentado, dicho tercero, que es un particular, tiene sus reservas, puesto que el precio de la cesión del remate es considerablemente inferior (unos 250.000 euros) al valor de la adjudicación del inmueble en la subasta (unos 800.000 euros) y ha solicitado una cita para que le informe y resuelva sus dudas.

Me gustaría saber cuál es la base imponible del impuesto de transmisiones patrimoniales a tener en cuenta en este supuesto, ya que he leído al respecto y no me ha quedado claro, si es el valor de adjudicación del inmueble en la subasta (esos 800.000 euros), el precio que va a satisfacer el cesionario al ejecutante (esos 250.000 euros, aunque entiendo que no), o el valor de referencia catastral (según he leído, es el criterio que se aplica desde Enero de 2022). ¿Alguna consideración más a tener en cuenta para informar a esta tercera persona?.

Muchas gracias.

Trane
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Re: Cesión de remate por precio inferior al valor de adjudicación: duda fiscal.

#2 Mensaje por Trane »

Si eres Secretario Judicial deberías saber que tienes prohibido el asesoramiento legal, remite a la persona a una asesoría legal o financiera

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Top Secre
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Re: Cesión de remate por precio inferior al valor de adjudicación: duda fiscal.

#3 Mensaje por Top Secre »

Tú no debes dar esa información, porque además de que no es competencia tuya ese tema tributario debe ser resuelto por expertos.

Remítele a un abogado sin dilación.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Edurne
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Re: Cesión de remate por precio inferior al valor de adjudicación: duda fiscal.

#4 Mensaje por Edurne »

Muchas gracias, y tenéis toda la razón. Únicamente he confirmado que es posible ceder el remate por un importe inferior al precio de adjudicación. Para todo lo demás, consulta legal y/o tributaria a quien corresponda.

Paloma69
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Re: Cesión de remate por precio inferior al valor de adjudicación: duda fiscal.

#5 Mensaje por Paloma69 »

Se ha extendido la posibilidad que se plantea en el hilo, y tal posibilidad, que la ley no niega pero que tampoco admite, puesto que precio-del-remate es un concepto claro y no interpretable, se apoya en resolución de la DGRN. Estrictamente, de la redacción de la LEC, no se infiere que el precio de la cesión de remate sea un concepto diferente al del precio del remate o adjudicación. Aunque la DGRN, que vela porque sus principio registrales se cumplan, no es el órgano adecuado para resolver esta excepcionalidad. Y me inclino porque no ha lugar, primero, porque no está contemplado en la LEC, y, segundo, porque el procedimiento judicial no es el cauce adecuado para la transmisión de bienes entre particulares. De hecho, su estandarización puede ser fraudulenta y en perjuicio de terceros postores. Pero todo esto, en resumen, es una observación muy parcial por mi parte.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

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Jotaerre
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Re: Cesión de remate por precio inferior al valor de adjudicación: duda fiscal.

#6 Mensaje por Jotaerre »

Buenas, y con permiso: no es solo la DRGN quien lo dice, desde su famosa resolución del 2017, sino también la Jurisprudencia menor, como el Auto de Palma de Mallorca Roj: Roj: AAP IB 422/2019, o el de Vigo Roj: AAP PO 756/2021.

Pero es que, además, el propio TSupremo ya ha citado (como argumento extra para resolver la controversia sobre el 671 LEC) el proyecto de Ley de reforma, entre otras, de la LEC, que adapta el art. 647 a esa doctrina, pues habla de acreditar “la cantidad por la que el cesionario hubiera obtenido la cesión”, dando por supuesto que no tiene por qué coincidir con la de adjudicación (en cuyo caso, lo diría expresamente y esa frase sería superflua), para luego regular solo las consecuencias de “si hubiera sobreprecio”, confirmando que pueden darse las 3 posibilidades: igual, menor o mayor al precio de adjudicación.

Y ningún perjuicio se le puede causar al postor, pues la cesión la hace el ejecutante, tanto si no hay postores, como si fue el mayor, y lo que dice esa doctrina es que, en todo caso, es el precio de adjudicación el que debe imputarse a la deuda, no el de la cesión, pues a quien protege la LEC es al deudor.

Saludos (y la fiscal me la sé, pero, en efecto, este no es el sitio),

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newzel
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Re: Cesión de remate por precio inferior al valor de adjudicación: duda fiscal.

#7 Mensaje por newzel »

Así es, Jotaerre, aunque todavía hay LAJs y Registradores que lo niegan por desconocimiento. En cuanto al tema fiscal, tsmbién está resuelto; con una mera búsqueda de consultas tributarias aparece
Et in Arcadia ego

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Terminatrix
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Re: Cesión de remate por precio inferior al valor de adjudicación: duda fiscal.

#8 Mensaje por Terminatrix »

Jotaerre y Newzel, un placer veros de nuevo por el foro. :D
Gracias por vuestros acertados comentarios. :filaaplausos:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Jotaerre
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Re: Cesión de remate por precio inferior al valor de adjudicación: duda fiscal.

#9 Mensaje por Jotaerre »

Gracias, Termi, no os pierdo de vista, no temas 😅😘

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