competencia objetiva monitorio y cuestiones de competencia

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Tomás1

competencia objetiva monitorio y cuestiones de competencia

#1 Mensaje por Tomás1 »

Tengo una duda sobre la competencia para tramitar un procedimiento monitorio cuya cuantía no exceda de 90 euros: ¿corresponde al juzgado de 1ª instancia o al de paz?
Por una parte, el artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la competencia de los Juzgados de Paz para el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros, sin distinguir el tipo de procedimiento. Pero, por otra parte, el artículo 813 del mismo cuerpo legal, establece que es exclusivamente competente para el proceso monitorio el juez de primera instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no son conocidos, el del lugar en que el deudor pueda ser hallado
Yo considero que la posible contradicción entre estos dos artículos se resuelve teniendo en cuenta que el primero es una norma general de competencia objetiva y el segundo es una norma específica que establece esta competencia para el juez de 1ª instancia, en el caso concreto de que el asunto civil se tramite bajo la forma del juicio monitorio. Me parece que la norma específica ha de prevalecer sobre la general.
(cabe señalar que, en el caso de los actos de conciliación, en los que sí son competentes los Juzgados de Paz, los artículos vigentes de la LEC de 1881 que los regulan (arts. 460 a 480), establecen expresamente su competencia mediante el uso reiterado de la expresión “el Juzgado de Primera Instancia o de Paz”, cosa que no hace el art. 813).
¿Qué opináis sobre este asunto?

En relación con esto, agradecería si alguien me pudiera indicar qué actuaciones debe llevar a cabo un Juzgado de Paz cuando un juzgado superior le inhiba actuaciones que manifiestamente no sean de su competencia, ya que, según el art. 52 de la LOPJ no puede suscitarle una cuestión de competencia. En el caso de la cooperación jurisdiccional, el art. 72.2 del Reglamento 1/05, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, prevé expresamente un mecanismo para cuando surjan conflictos sobre, por ejemplo, el órgano al que corresponde realizar determinada diligencia, mediante la resolución en vía gubernativa de la cuestión por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Esta cuestión, que a mi entender no deja de ser una cuestión de competencia (de cuál es el órgano competente para realizar la diligencia, si el órgano exhortado o el exhortante), sí puede ser dirimida por el TSJ, pero, en cambio, una cuestión de competencia sobre si a un órgano corresponde o no tramitar un determinado procedimiento, no admite discusión si uno de los órganos está subordinado jerárquicamente al otro, según el art. 52 de la LOPJ.
El dilema que, a mi juicio, se plantea es: cuando un juzgado superior inhibe unas actuaciones a un juzgado de paz cuya tramitación no le corresponde, y pese a la negativa del Juzgado de Paz, le recuerda que debe tramitarlas sin discutir la competencia, el Juzgado de Paz ¿debería tramitarlas, puesto que no puede contravenir el art. 52 de la LOPJ suscitando una cuestión de competencia, aún a costa de contravenir lo dispuesto en otras leyes procesales que distribuyen las competencias entre los diversos órganos (por ejemplo, art. 14 Lecrim, art. 47 LEC. etc.)? ¿Existe alguna solución jurídicamente válida para resolver estos conflictos en el caso de que la cuestión no sea meridianamente clara?

Gracias.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Yo considero que la posible contradicción entre estos dos artículos se resuelve teniendo en cuenta que el primero es una norma general de competencia objetiva y el segundo es una norma específica que establece esta competencia para el juez de 1ª instancia, en el caso concreto de que el asunto civil se tramite bajo la forma del juicio monitorio. Me parece que la norma específica ha de prevalecer sobre la general.
Exacto
qué actuaciones debe llevar a cabo un Juzgado de Paz cuando un juzgado superior le inhiba actuaciones que manifiestamente no sean de su competencia, ya que, según el art. 52 de la LOPJ no puede suscitarle una cuestión de competencia
Ninguna, porque en efecto, no es posible suscitar cuestión de competencia a un superior. La única posibilidad que existe -y es un poco forzada- es que la parte ejecutante en el proceso impugne ante el Juzgado de 1ª Instancia la decisión de éste de remitir al Juzgado de paz la demanda. Ahí sí podría en teoría apelar y que lo vea la Audiencia. Y si se presenta directamen te ante el Jzugado de paz, pues me temo que ni eso.

Saludos

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Magistrado Granollers
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#3 Mensaje por Magistrado Granollers »

El anterior invitado soy yo, que olvidé registrarme :oops:

Anónimo

#4 Mensaje por Anónimo »

Otra solución es plantear el tema como consulta al T.Sup. de Justicia y suspender el procedimiento hasta que no se reciba contestación.

De otra forma se deja muy indefensos a los Juzgados de Paz, ante el abuso de los Juzgados "superiores".

Tomás
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consulta superiores monitorio

#5 Mensaje por Tomás »

Gracias por contestar.
Respecto a la posibilidad apuntada por "Anónimo" de suspender las actuaciones y consultar al TSJ, quiero comentarle que ya lo hice. Y no sólo al TSJ: formulé mi consulta a la Sala de Gobierno del TSJ, a la Sala de lo Civil del TSJ, a la Audiencia Provincial y al Juzgado Decano del cual depende mi Juzgado de Paz.
El Decano no me contestó. La Audiencia Provincial reenvió mi consulta al TSJ, y las dos Salas del TSJ me contestaron lo mismo: que no era su competencia contestar consultas como la planteada, y me "recordaban" el art. 52 de la LOPJ (es decir, que no podía suscitar cuestiones de competencia a un Juzgado de 1ª Inst.)
Como última posibilidad, y sin tener muy clara su viabilidad, voy a elevar la consulta al Consejo General del Poder Judicial. ¿Sabéis si el Consejo contesta este tipo de consultas? ¿Hay algún órgano o comisión dentro del Consejo al cual sea más idóneo remitir la consulta?
Me llama mucho la atención la (como dice "Anónimo") indefensión de los Juzgados de Paz en estas cuestiones. Me resisto a creer que el ordenamiento jurídico español no contemple alguna manera de evitar, por ejemplo, que un Juzgado de Paz tuviera que enjuiciar una falta de maltrato de obra del art. 617.2 CP o unas amenazas constitutivas de un delito de obstrucción a la justicia del art. 464.1 CP (no son casos hipotéticos, los he sufrido: parece que todas las amenazas sean del art. 620 CP), si se lo inhibiese un Juzgado de Instrucción. Es evidente que el art. 14 Lecrim me lo impide, pero el art. 52 LOPJ no me permite negarme ¿qué hago? ¿quién me ampara?
Gracias nuevamente por vuestra colaboración.

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Carlos Valiña
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#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Problema arduo este.

Los organos judiciales tienen arbitrado un sistema de recursos que te permite llegar al Consejo cuando alguno de ellos adopta una decision arbitraria en via administrativa.

El problema se te plantea sin embargo cuando esa arbitrariedad se envuelve en el ropaje de una providencia. Por ejemplo cuando me enviaban al Servicio Comun citaciones en juicios verbales para el dia siguiente y yo las devolvia porque la ley exige diez dias de antelacion. En tales casos me encontraba a veces conque me la volvian a enviar no con un Acuerdo Gubernativo (yo las devolvia en via administrativa) sino con una providencia diciendose hagase de todos modos.

Al final en el Consejo vinieron a darme la razon en el sentido de que podia negarme a cumplir tales resoluciones puesto que yo era otro interprete del derecho y como director del Servicio y como Secretario estaba sujeto a la ley y al derecho y no podia saltarme las formas procesales.

Pero mientras esta doctrina se sento, pasaron cinco largos años en los cuales tuve que hacer cosas que creia no eran ajustadas a derecho y deje de hacer otras, asumiendo un riesgo que me parecian vulneraban flagrantemente la ley, por ejemplo se pretendia que en los exhortos yo dictara el mandamiento de entrada en la vivienda para los lanzamientos.

De alguna manera tu estas pillado en una trampa muy parecida y que se basa en la imposibilidad de recurrir las providencias, que no los acuerdos gubernativos si no lo es por las partes personadas.

Nuestro ordenamiento juridico esta construido sobre la base de que el Juez es una de las Autoridades con mas prestigio de la nacion y no se le va a ocurrir "endosar" a un juzgado de paz, cuestiones juridicas no pensadas para el mismo, e incluso en caso de duda procurara quedarse con el tema. En la practica la sobrecarga de trabajo, y otras circunstancias que no son del caso conducen a que se produzcan situaciones de abuso manifiesto y lamentable como las descritas.

Soluciones:

Lo de suspender y esperar a una consulta tiene el riesgo de que pase mucho tiempo y el demandante se mosquee, debes valorar eso y tambien tener en cuenta que no hay tramite previsto para esa suspension, y tu te mueves por los cauces procesales no por lo que tu te inventes, es decir, es mejor no proveer nada, consultar y ver si hay suerte, que suspender por escrito.

Puestos a hacer algo por escrito, desde luego en el siguiente asunto que se te plantee, quiza se podria mandar el asunto al Ministerio Fiscal para que se pronuncie "sobre la cuestion de competencia" no sobre si procede o no la cuestion de competencia. Si el Fiscal no "cae en la cuenta" podria decir que el asunto es competencia del primera instancia y con base en ese dictamen, tu remitir el asunto al primera instancia, y a lo mejor contando con el criterio del Fiscal en autos, el Juez de Instancia se lo piensa.

La consulta al Consejo es dificil que te la contesten sobre todo si la planteas como un enfrentamiento entre las posiciones del Secretariod el Juzgado de Paz y el Juez de Primera Instancia, pero no es imposible.

La consulta al Ministeri de Justicia en estos temas suele contestarse con un, "existiendo implicadas cuetioens jurisdiccionales acuda al Consejo".

El mejor recurso es movilizar a la parte actora y que plantee la cuestion de ocmpentecia, tal y como se ha expuesto, y a ver si el Fiscal apoya tu criterio.

No tendrias estos problemas si fueras el Juez de Primera Instancia, o estuvieras trabajando en un pais serio, ambas premisas fallan y por lo tanto no se lo tomes a mal a ese Juez, es sobre todo un problema estructural.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Alonso Martinez

#7 Mensaje por Alonso Martinez »

Se me ocurren tres cosas:
1º) Cierto que el inferior no puede plantear cuestión al inferior.Ni siquiera , como con la Lec 1881, exponerle las razones que le asistan para entender que no le corresponde el conocimiento del asunto.Pero cierto también que, como tribunal que es, el juzgado de Paz puede-debe hacer aplicación del art. 48.1, inmediatamente que reciba el asunto:"La falta de competencia objetiva se apreciará de oficio, tan pronto como se advierta, por el tribunal que esté conociendo del asunto".Tras oir a las partes y al Fiscal, dictará auto en el que indicará la clase( ojo, solo la clase no qué
Juzgado de 1ª Instancia).Quizás sea una sutileza, pero no se está promoviendo una cuestión(vedada) y sí cumpliendo una obligación( la falta de competencia se apreciará). Y es que el Juez legal viene predeterminado por la ley, no por un auto de inhibición por muy superior que se sea.
2º)Pero es que creo que ni siquiera haría falta llegar siempre hasta este extremo. En el curso del trámite expuesto sub 1) se ha visto la necesidad de oir a las partes.Si se le pregunta a la demandada sobre si cree que el Juzgado de Paz es competente puede darse el caso de que conforme al art. 49 le interese denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.Obsérvese que la ley prohibe suscitar la cuestión al Juzgado de Paz, pero no a la parte demandada.
3º)Si el Juzgado de Paz asume el proceso( a fuerza de incumplir su obligación de declararse incompetente) el auto requiriendo de pago o el despacho de la ejecución serán nulos de pleno derecho por "falta de competencia objetiva"(225,1), lo que se hará valer por medio de recurso del que podrá llegar a conocer el de 1ª instancia.¿Que desestime el recurso?.Haciendo lo que ha hecho es posible, aunque menos probable, si el Juzgado de Paz adopta esa actitud sistemáticamente.

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Magistrado Granollers
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#8 Mensaje por Magistrado Granollers »

Pero cierto también que, como tribunal que es, el juzgado de Paz puede-debe hacer aplicación del art. 48.1, inmediatamente que reciba el asunto:"La falta de competencia objetiva se apreciará de oficio, tan pronto como se advierta, por el tribunal que esté conociendo del asunto".Tras oir a las partes y al Fiscal, dictará auto en el que indicará la clase( ojo, solo la clase no qué
Juzgado de 1ª Instancia).Quizás sea una sutileza, pero no se está promoviendo una cuestión(vedada) y sí cumpliendo una obligación( la falta de competencia se apreciará). Y es que el Juez legal viene predeterminado por la ley, no por un auto de inhibición por muy superior que se sea.
Me temo que eso no es así. Es decir, sí es cuando al Juzgado de paz le entra el asunto directamente, pero no cuando le viene inhibido del superior. En este caso, el superior ya ha interpretado la competencia (Precisamente su resolución se basa en la aplicación de las normas de competencia!), y todo lo que no sea asumirla es discutírsela. No es posible contestar a una resolución de inhibición de un superior con una cuestión sobre el mismo objeto.
Si se le pregunta a la demandada sobre si cree que el Juzgado de Paz es competente puede darse el caso de que conforme al art. 49 le interese denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.Obsérvese que la ley prohibe suscitar la cuestión al Juzgado de Paz, pero no a la parte demandada.
Tampoco. La parte ya presentó su demanda ante el Juzgado de Primera Instancia, y éste le contestó con una resolución rechazando la competencia (Teóricamente después del trámite del art. 49 LEC...qué dijo el Fiscal????) que podía haber recurrido. Si no lo hizo, la consintió y ya no puede ahora volver sobre esa cuestión.

Lo que me mosquea de todo esto es por qué el Fiscal no dijo nada cuando le dieron traslado según el art. 49 (Es un caso de competencia objetiva, no de territorial). Eso sí es raro.
No tendrias estos problemas si fueras el Juez de Primera Instancia
De eso nada, yo me he comido en el Juzgado cosas que correspondían a las Audiencias, y me he tenido que aguantar. En todas partes cuecen habas.

Saludos

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

Hola Magistrado.

Mi ultimo razonamiento es indestructible. :wink: :wink:

Aplicado a tu caso diria asi: el problema es que eras el Juez del Juzgado, si hubieras sido el Presidente de la Audiencia, o estado en un pais serio no habrias tenido que comerte marrones que no te correspondian.

:wink:

Un saludo a todo el foro.

Tomás
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#10 Mensaje por Tomás »

Con respecto al Fiscal, os tengo que decir que en este caso concreto estuvo de acuerdo con la inhibición. Lo más sorprendente es que tanto la Jueza en su auto de inhibición como el Fiscal en su informe de conformidad, se apoyaron en el contenido del art. 813 LEC. Yo hubiera entendido que alegaran el art. 47 (asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros), olvidando (conscientemente o no) el 813, pero basar su decisión en este último precepto me parece inaudito ¿De la frase "es exclusivamente competente para el monitorio el juez de primera instancia del domicilio del deudor" por qué sólo leyeron "del domicilio del deudor"?

En cuanto a la "indefensión" de los Juzgados de Paz, exagerando la cuestión hasta el absurdo, permitidme que haga un ejercicio de Derecho-ficción: si un Juzgado de Instrucción me inhibiera un homicidio o un Juzgado de 1ª Instancia me inhibiera un procedimiento ordinario, en puridad procesal, ¿debería tramitarlos puesto que no puedo discutir la competencia? Evidentemente, en estos casos flagrantes, una llamada telefónica o un auto retornando las actuaciones evidenciarían el error y zanjarían la cuestión; el problema es que en los casos no tan evidentes (como el que me ocupa), pueden no bastar esas medidas, y verme obligado a tramitarlos. ¿No creéis que aquí hay una laguna legal?

Según las opiniones mayoritarias vertidas en el foro, debo concluir que no hay mecanismo alguno para hacer valer mi verdadera competencia. El problema es que, por ejemplo, las consideraciones de la última intervención de "Magistrado Granollers" me parecen convincentes desde el punto de vista legal y, lamentablemente, no puedo contraargumentarlas (por eso planteé la cuestión en el foro). Por rizar el rizo y en contra de mis intereses, hasta se podría argumentar que los artículos que establecen mi competencia se encuadran en leyes ordinarias y el art. 52 LOPJ en una ley orgánica, de jerarquía superior.

Bueno, seguiré con la consulta al CGPJ, a ver qué me dice.

En fin, gracias a todos por vuestras aportaciones.
Un saludo.

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Carlos Valiña
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#11 Mensaje por Carlos Valiña »

Pues yo no acabo de tener tan claro que el Juez y el Fiscal no hayan tenido razon y la inhibicion proceda.

Si no he entendido mal tenemos un monitorio de menos de 90 euros que por ser de poca cuantia y corresponde a un follon residenciado en la localidad del Juzgado de Paz, deberia ser "en circunstancias normales" competencia del Juzgado de Paz.

Luego tenemos otra norma que dice que los monitorios son competencia del juez de primera instancia del domicilio del deudor.

Con una interpretacion puramente literal del precepto podriamos fijarnos solo en la primera parte (son en todo caso del Juez de Primera Instancia) ¿pero porque no fijarnos tambien en la segunda, juez de primera instancia del ·"domicilio del deudor" y se la circusntancia de que aplicado el precepto literalmente no hay juez de primera instancia en la localidad de domicilio del deudor.

La estructura de los Juzgados, desde que se suprimio distrito, quedo con una red de Juzgados de Paz en todas las localidades de importancia, salvo en aquellas donde hay un juzgado de primera instancia.

Ambos tipos de juzgados resultan asi inmiscibles, desde un punto de vista territorial en la localidad donde reside el Juzgado de primera instancia, ya que este absorbe toda la competencia y fuera de esta, porque el reparto se hace por materias en unos casos y en otros por cuantias en determinadas materias.

Tenemos tambien otro principio de fondo segun el cual la competencia es toda del primera instancia, y solo es del juzgado de paz en los especificos casos en que asi se señale. La determinacion por tanto de las competencias del Juzgado de Paz, es per se, una norma especifica respecto de cualquier otra, y en la que se ha puesto especial cuidado, dadas las caracteristicas de juez lego que asisten al titular del mismo.

A mi me parece que la norma especial de que en cuantias pequeñas y fuera del termino municipal de la sede del Juzgado de Primera Instancia, la competencia del Juzgado de paz, es mas especifica, que aquella que con defectuosa tecnica legislativa refiere el 813, y que mas parece un intento de llamar la atencion sobre un criterio de competencia territorial, es decir de primar la idea de "domicilio del deudor", siendo puramente accidental la referencia al Juzgado de Primera Instancia.

Porque lo cierto es que no hay alternativa al Juzgado de Primera Instancia, es decir, no parece natural que la ley haya puesto esa coletilla de "juzgado de primera instancia" para descartar a la Audiencia o al Supremo, que obviamente solo estan para los recursos, o para descartar a los Juzgados de Paz, lo que seria absurdo porque en la localidad de la sede del Juzgado de Primera Instancia, como no hay Juzgado de Paz, no puede darse el conflicto.

En consecuencia la expresion "Juzgado de Primera Instancia" no pasa de ser una clausula de estilo, facilmente explicable si se piensa que la mayor parte de las leyes modernas se hacen repartiendose los articulos y por gente que no sabe muy bien lo que se dice en otras partes de la misma, no tiene vision de conjunto, o no hace el esfuerzo de buscar todas las contradicciones.

Que me digas que en la vieja LEC la cosa estaba bien puesta, es lo natural pues aquellos sabian mucho mas que estos.

De suerte que, si no me he equivocado en el planteamiento, yo apostaria por una interpretacion teleologica de las normas, y mas proxima al sentido comun, porque si se le adjudica el monitorio pequeño al Juzgado de Paz, se esta haciendo lo logico, porque no lo es desplazarse a 50 kilometros para un pleito de 10.000 pesetas, que te sale mas caro el collar que el perro.

Se ha buscado acercar la justicia al ciudadano, pero como el juez lego no tiene tanta idea, y puede equivocarse mas, pues se le adjudican solo causas pequeñas para que en caso de error el daño sea menor.

Intentar que el primera instancia mas proximo se quede con todos los monitorios del partido por debajo de 90 euros me da que no es lo que la ley pretendia.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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GESTOR

#12 Mensaje por GESTOR »

Hola Tomas , veo que aún sigues con tu problema.

Yo estoy en tu misma situación ( también desempeño una Secretaria de Juzgado de Paz ) y de hecho , recuerdo cuando me comentaste tu problema , supongo que sabrás quién soy.

Yo adoptaría la siguiente postura :

Extendería la correspondiente diligencia de dación de cuenta y dejaría los autos en la mesa de S.Sª ( el Juez de Paz ) para que decidiese con arreglo a derecho.

Mis argumentos para fundamentar dicha postura no son jurídicos sino lógicos.

1º. El problema de que los Juzgados de Paz estén servidos por Jueces legos en derecho no es nuestro sino del sistema.

2º. Nosotros únicamente somos funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal que desempeñamos la Secretaria del Juzgado y por tanto ostentamos algunas de las funciones que corresponden a los Secretarios Judiciales , y digo algunas por decir algo , dado que sobre éste tema hay un vacio legal tremendo y no creo que nadie pueda aclararnos nada al respecto. ( al menos a mí ni el Ministerio de Justicia ni el TSJC lo ha hecho).

3º. La tercera y de más peso es la siguiente :

La situación de los Juzgados de Paz , sobre todo de los grandes , es del todo insostenible.
Particularmente en el mío , como sabes , hay cerca de treinta juicios de faltas al año , otros tantos actos de conciliación , expedientes matrimoniales y otras cuestiones de registro civil de bastante dificultad , y para resolver estas cuestiones y dictar las correspondientes sentencias ¿quién está? ... ¿ el juez de paz?...
Pués no , la verdad que no , poco se puede esperar de una persona ( en la mayoría de los casos ) que cuando le hablas de un auto se piensa que son esos que se venden en el concesionario.
Eso si , delante del Alcalde, del Ayuntamiento o del pueblo , se hinchan como un palomo deciendo " soy el juez de paz".
Nosotros somos los que tenemos que resolver diariamente estos problemas , y ¿como nos lo premian? ... pués últimamente de la siguiente manera:

- Supresión de la preferencia absoluta de los gestores licenciados en derecho para ocupar la Secretaria de un Juzgado de Paz o Agrupación de Secretarias de Juzgados de Paz.( situación vigente hasta la LO 19/2003).

-Para la promoción interna , me da en la nariz , que tampoco nos contarán el haber estado desempeñando una Secretaria de Juzgado de Paz. ( personalmente si lo llego a saber , me saco el doctorado en catalán , que con eso aquí se llega por lo menos a Conseller).

En fin , ya se que no te he aclarado nada , pero es mi postura , aunque a veces es dificil exponerle estos razonamientos a tu Juez , sobre todo si hay buena relación como es mi caso y supongo el tuyo , pero la verdad , al fin y al cabo está donde está por su voluntad ¿no? ... pues que apechugue.

De todas formas son de agradecer ( y mucho) los consejos y respuestas dadas en este foro.

Saludos .

Anónimo

#13 Mensaje por Anónimo »

He pasado por lo que comentan los funcionarios del Juzgado de Paz y siempre he dicho que lo peor es la soledad en todos los sentidos, no hay nadie que te pueda resolver los problemas, o mejor dicho exponer tus justos razonamientos, los jueces de Paz, sólo estan para firmar todo lo que les va poniendo y suerte tienes si no se meten como hay muchos que se les sube "la judicatura a la cabeza" y entonces "apaga y vamonos".

Al final tienes que claudicar y tragarte el marrón de las cosas mal hechas yq ue te envia "la superioridad".

Pero no encuentro lógico el privilegio que quereis por estar en una Secretaria de Juzgado de Paz, con el corazón en la mano, ¿os cambiariais por el agobio que tiene un gestor en cualquier otro Juzgado o Tribunal que no sea Juzgado de Paz?.

GESTOR

Para anónimo

#14 Mensaje por GESTOR »

Hola anónimo.

Creo que no has entendido mi mensaje.
En ningún momento me estoy quejando de estar donde estoy , de hecho , estoy aquí porque quiero ( yo también he pasado por los "agobios" de los que hablas).

Respecto a los "privilegios" , no pretendo ninguno sino únicamente el mantenimiento de los que ya teniamos con la anterior Ley Orgánica y el anterior Reglamento ( si así pueden llamarse).
Precisamente en estos juzgados ( sobre todo en los grandes) es donde más se necesita que la persona que sirve la Secretaria sea licenciado en derecho y así suplir la total deficiencia de los Jueces de Paz . Sin embargo , en este Ministerio lo que menos valoran son los estudios académicos y digo yo que mejor será tener la licenciatura en derecho que el "c" o el "d" de catalán , pero por lo visto nuevamente me he equivocado... en esto si que me quejo.

Respecto a mi postura , es fácil de entender y convendrás conmigo en que no has visto a ningún funcionario dictar sentencias , providencias , resolver cuestiones complejas de registro civil y en general llevar todo el peso de un Juzgado , aunque sea de paz , y eso si , las rositas se las lleva S.Sª.

Puedo pasar por hacer mi trabajo de gestor , el de secretario y el de juez de paz, pero si aún así , se me plantea una cuestión como la presente , te aseguro que dejaré los autos en la mesa de S.Sª para que resuelva , y si no lo sabe , entiendo que si alguien ha de preguntar , ha de ser él.

Para terminar , comprendo lo que dices , pero entiendo no puedes comparar unos Juzgados de Paz con otros o con las Agrupaciones.
En estas últimas , la figura del Juez de Paz puede resultar razonable ( limitada a una o dos conciliaciones al año y a firmar) , pero te aseguro que en los Juzgados de Paz de municipios grandes la situación es vergonzosa y del todo intolerable , dado que tanto las conciliaciones como los Juicios de faltas se multiplican por veinte , treinta y hasta setenta u ochenta en algunos casos , y la complejidad de los mismos también aumenta , a lo que hay que sumar el Registro Civil , que aunque es por delegación del Encargado da muchos quebraderos de cabeza.
En estos últimos , te aseguro que " un juez lego" es del todo improcedente y ridículo.

Tomás
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#15 Mensaje por Tomás »

Estoy plenamente de acuerdo con "Gestor".
Como él, no me quejo de mi destino; si no estuviera a gusto, pediría otro.
Ello no obsta a que me queje de las cosas que creo que no funcionan y, entre ellas, de la falta de mecanismos para que un Juzgado de Paz haga valer sus verdaderas competencias frente a juzgados superiores, que en muchas ocasiones actúan erróneamente (no lo digo sólo por el caso del monitorio que inauguró este tema; es más, los últimos razonamientos de Carlos Valiña me parecen interesantes, aunque no los comparto de entrada; mi postura es la que expuse en mi primera intervención, pero si la tuviera absolutamente clara no habría escrito al foro).

Por lo que respecta al modelo de Juzgado de Paz que tenemos, es evidente que no funciona. O, mejor dicho, sólo funciona a base de que los gestores-secretarios nos extralimitemos continua y largamente en nuestras funciones, y los jueces de paz no lleguen ni de lejos a las suyas.
¿Soluciones? No las tengo, pero es evidente que mientras la distribución de competencias entre los diversos miembros de la oficina judicial sea la actual, y los jueces sean legos en derecho (y, a veces, en la más mínima noción del funcionamiento de una oficina administrativa, no ya judicial), el asunto tiene mal arreglo.

¿Establecer otros requisitos para ser Juez de Paz que garanticen cierta solvencia en el desempeño de sus funciones (en ocasiones, hacerles entender conceptos básicos como la diferencia entre asuntos civiles y penales es una tarea inalcanzable)? Probablemente esto haría que en muchos pequeños pueblos encontrar no ya candidatos sino "personas idóneas" fuera utópico.
¿implementar algún sistema de agrupación de municipios, de manera que un juez profesional pudiera atender a una multitud de Juzgados de Paz, como se hace con el resto del personal de la Admón. de Justicia a través de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz? Esto significaría más sueldos a pagar (lagarto, lagarto)
¿Organizar algún servicio, dependiente por ejemplo del Decanato correspondiente, que asistiera y asesorara a los jueces de paz? No sé... en fin, no creo que la reforma de la oficina judicial en marcha altere en lo más mínimo la actual situación. En fin, seguiremos cobrando como gestores y trabajando como secretarios y jueces de paz.
Ojo, antes de que los "secretarios secretarios" se me echen encima, he de decir que no pretendo equipararme ni en sueldo ni en categoría profesional a un secretario de un Juzgado que no sea de paz. Ni la categoría es la misma, ni la dificultad del cargo es la misma, ni las competencias tampoco, ni la responsabilidad. Eso es evidente. Pero no estaría mal que se nos reconociera de algún modo ese "plus" de funciones y responsabilidad que nos vemos obligados a realizar para "salvar" a la justicia de paz.
Saludos.

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Abuelo (José Antonio)
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Re: competencia objetiva monitorio y cuestiones de competencia

#16 Mensaje por Abuelo (José Antonio) »

Y encima resulta que hay multitud de ofendiditos y escandalizados porque se esté ya amagando con eliminar definitivamente la figura de los jueces de paz (a raíz de la última reforma procesal y de la nueva ley del registro Civil).

Que si una justicia tradicional e histórica que ha hecho un gran servicio al acercamiento de la justicia a los pueblos pequeños y a la resolución de los pequeños pero frecuentes y cotidianos conflictos entre los vecinos, y bla bla bla ...

Por Dios, que se carguen ya a los Jueces de Paz ...

Y que si no hacen lo propio con los Juzgados de Paz, con el nuevo nombre que se les quiera dar ("oficinas colaboradoras" en lo que respecta a su parte del registro Civil), que delimiten bien sus funciones en un ámbito administrativo (tipo decanatos delegados en el sentido de oficinas de presentación), y dejen de restar en conjunto tantos funcionarios de Justicia a los saturados y estresados juzgados mixtos de las capitales de los partidos judiciales pequeños.
@Abuelo333

Flammenwerfer

Re: competencia objetiva monitorio y cuestiones de competencia

#17 Mensaje por Flammenwerfer »

No seré yo el defensor de la justicia de paz pero si la pega es que quita funcionarios de justicia de donde hace más falta lo mismo se podría decir de Decanatos (labor administrativa), Fiscalías, Secretarías de coordinación y mamoneos varios…

PD: Menudo reflote.

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