¿Comunicación suspensión a los servicios sociales?
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¿Comunicación suspensión a los servicios sociales?
Perdonad la pregunta. En caso de suspender un procedimiento de desahucio en base al artículo 441.5 tras la recepción del informe de servivios sociales apreciando vulnerabilidad, ¿créeis que la resolución que acuerda la suspensión del proceso debe ser notificada a los servicios sociales?.
Re: ¿Comunicación suspensión a los servicios sociales?
No, no es parte, ni lo indica la ley.
- Akhenatonio
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Re: ¿Comunicación suspensión a los servicios sociales?
+ 1
Así es. Parece que se nos olvida que los servicios sociales, NO son el Juzgado.
Así es. Parece que se nos olvida que los servicios sociales, NO son el Juzgado.
Re: ¿Comunicación suspensión a los servicios sociales?
A servicios sociales?
Ni de coña! no pintan nada a efectos de tener que notificarles eso
Saludos
Ni de coña! no pintan nada a efectos de tener que notificarles eso
Saludos
Re: ¿Comunicación suspensión a los servicios sociales?
Buenos días. Yo sí notifico a los servicios sociales, pues aunque no son parte, entiendo que deben conocer el plazo de suspensión para que puedan adoptar las medidas que estimen oportunas en dicho plazo. Un saludo.