Lobo Estepario escribió: ↑Mar 13 Dic 2022 5:49 pm
O sea, que nos enteremos: esos días se trabaja, pero no se puede notificar. ¿Se puede trabajar con fecha de ese período o se provee con fecha 9 de enero?
Por supuesto, a estas alturas no se sabe nada de nada.
En mi opinión, aplicando los mismos criterios que en agosto, no sólo no se puede trabajar con fecha inhábil sino que no se puede firmar nada, recuerdo los correos de los Secretarios coordinadores avisando de que se iba a pedir explicaciones de cualquier firma que se hiciese en agosto.
Pero es que además, si aplicamos también el espíritu de la Ley, no podíamos tampoco abrir el buzón de Lexnet por que los sistemas informáticos de los que no ha dotado graciosamente el Ministerio, cuando un escrito no se ha presentado bien, lo que pasa con mucha frecuencia, genera automáticamente, sin intervención del órgano judicial, un mensaje de error al presentador, que se notifica por el propio sistema LEXNET directamente, para que se pueda subsanar conservando la fecha de la primera presentación, es decir que se provocaría una lesión en el derecho a vacaciones y conciliación personal y familiar del profesional ya que se estaría notificando algo a quien esta de vacaciones, al tiempo que esta trabajando presentando, mal, escritos.
Es mas, yo estoy en un Juzgado de familia, bueno, en dos, y como consecuencia de la declaración de inhabilidad, si al final se aprueba tal cual (parece que no se pueden habilitar días por el órgano judicial como hasta ahora y solo se pueden practicar las diligencias declaradas
expresamente urgentes por las Leyes procesales o por el CGPJ), voy a aplicar la Ley a rajatabla, como no podía ser de otro modo y no pienso practicar ninguna actuación procesal, ello incluye los mandamientos de pagos y transferencias de todo el dinero que a finales de mes y principios del siguiente se ingresa en concepto de embargos por pensión alimenticia, compensatoria y contribuciones al levantamiento de cargas del matrimonio. Desde el 23 de diciembre al 9 de enero no se puede hacer pagos, lo que sumando los dos o tres días que tardan las transferencias hace que los clientes de los abogados y procuradores no perciban un euro hasta como pronto el 12 de enero.