Remisión telemática de cierre provisional hoja en Reg. Mercantil

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Infantería Procesal
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Remisión telemática de cierre provisional hoja en Reg. Mercantil

#1 Mensaje por Infantería Procesal »

Se dicta conforme a la nueva legislación auto de conclusión de concurso sin masa de persona jurídica y, conforme al Art. 485, se ordena el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita.

Sigue diciendo el 485 que "En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente"

Obviando el tema de la firmeza (contra el auto de conclusión no cabe recurso que yo sepa) ¿tiene sentido librar electrónicamente al Registro Mercantil este mandamiento cuando hay que librar simultáneamente otro para la anotación de la conclusión que debe entregarse al procurador para su dlilgenciado?