Obligación apud-acta

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Obligación apud-acta

#1 Mensaje por Invitado »

Las obligaciones apud-acta para comparecer en los días que fueran señalados a los imputados deben hacerse ¿en el horario de audiencia pública o fuera de dicho horario?.



Me lo han planteado, porque comparecen en Juzgados de guardia, que no somos capital., a cualquier hora incluso domingo por la mañana.


Ya sé que se pueden dar muchas circunstancias, como que los días señalados coincidan en sabado o domingo, pero me gustaria saber vuestro criterio, que siempre se aprende de los criterios de todos.

ENRIQUE

#2 Mensaje por ENRIQUE »

Los días que debe comparecer el imputado para la obligacón apud-acta vienen determinados por el auto que regula su libertad provisional, y dicha obligacón es de comparecer ante el Juzgado que conoce de la causa. En la práctica se suele dar permiso para que si el impugado no es del partido judicial, pueda realizar el apud-acta en el Juzgado de su Partido J. El horario para realizarla es el de audiencia publica y de toda la vida si es festivo, comparece el día anterior o el posterior y no pasa nada. Lo que no pueden hacer es ir sin haberse autorizado por distintos Juzgados de Guardia realizando apud-actas para otros Juzgados. (530 LECRIM)

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