Distribucion sobrante EJH entre acreedores posteriores.

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Email17
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Distribucion sobrante EJH entre acreedores posteriores.

#1 Mensaje por Email17 »

Hola buenas tardes ya, es mi primer mes saje en el foro, y con él recupero este hilo por una duda que surge con una ejecución en la que existe sobrante y una carga posterior inscrita a la que destinar el sobrante.

La cuestión, más que del reparto propiamente dicho, es sobre la necesidad o no de depositar por el adjudicatario, me explico:

La subasta se llevó a cabo por sus trámites, de lo que resultó un postor que superaba la deuda principal más intereses y costas, por lo que se genera un sobrante.

Cuando se le requiere al mejor postor para depositar el resto del precio, este alega que él es el acreedor con la carga inscrita siguiente a la que se ejecuta, es decir, se ejecuta la letra A, y él tiene inscrita la letra B, lo que acredita.

El planteamiento que hace, y sobre el que surge la duda, es si, como acreedor con carga B inscrita, que además consta personado y había pedido que si existía sobrante le fuera entregado en pago de la deuda, siendo además el mejor postor, no existe una confusión de deuda que hace innecesario depositar el sobrante, sino tan sólo el principal más intereses y costas que es lo que le corresponde al ejecutante.

Me explico mejor, la postura ofrecida supera la deuda más intereses y costas, pero no la segunda carga. Por tanto, existe un remanente o sobrante tras abonar la deuda ejecutada más intereses y costas, que en teoría sería para ese tercero con la carga B. Pero claro, si el mejor postor coincide, y acredita en ese momento procesal oportuno, que además es el titular de la carga inscrita como B, a cuyo pago iría destinado el sobrante, ¿es necesario que deposite esa diferencia que luego habría que devolverle? ¿o es posible entender que existe, por aplicación del código civil una confusión automática por ser deudor y acreedor de la misma cantidad consigo mismo que hace innecesario ese depósito (reflejándolo todo así en el Decreto, claro)?

Por un lado me surge la vena formal en el sentido de decir, oye no, deposita y luego se te devuelve. Por otro, sale la parte de eficacia y justicia material, y pienso, qué sentido tiene requerirle el depósito si luego hay que devolvérselo (me refiero a lo relativo a ese sobrante, no a la deuda principal obviamente, que esa sí está fuera de toda duda que ha de depositarse)?

La cuestión, claro, se plantea por una cuestión de tiempos y de inmovilización de cantidades que no son pequeñas, es entendible....

Gracias de antemano por vuestros comentarios.