Hola a todos, estoy preguntona estos días....
Tengo la costumbre de comprobar si se ha consignado alguna cantidad de dinero en el principal antes de iniciar la ejecución. En una de ellas hay dinero, que ha sido abonado tras la presentación de la demanda. No obstante, esa consignación se ha producido en un plazo más que superior del pago voluntario de 20 días...
Formalmente, ¿cómo procedéis?. ¿Dais traslado a la parte ejecutante para ver si desiste?, ¿Acordáis la carecencia sobrevenida del objeto?.
Gracias
Pago tras interponer demanda ejecutiva
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Pago tras interponer demanda ejecutiva
Artículo 583. Pago por el ejecutado. Costas.
1. Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante, y entregará al ejecutado justificante del pago realizado.
2. Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.
3. Satisfechos intereses y costas, de haberse devengado, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminada la ejecución.
Para mi si ha presentado la demanda y han pasado los 20 días, lo siento pero hay costas . Reduciendo la minuta ya que no se ha abierto la vía de apremio
1. Si el ejecutado pagase en el acto del requerimiento o antes del despacho de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia pondrá la suma de dinero correspondiente a disposición del ejecutante, y entregará al ejecutado justificante del pago realizado.
2. Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.
3. Satisfechos intereses y costas, de haberse devengado, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminada la ejecución.
Para mi si ha presentado la demanda y han pasado los 20 días, lo siento pero hay costas . Reduciendo la minuta ya que no se ha abierto la vía de apremio
Re: Pago tras interponer demanda ejecutiva
Muy agradecida Invi85. Tiene toda la lógica del mundo lo que dices.
Re: Pago tras interponer demanda ejecutiva
Perdona Invi85 (o cualquiera que pueda responder). Me surge otra duda al hilo de la aplicación del artículo 583.
En mi caso, tendría la consignación (que yo equiparo al pago) en el procedimiento declarativo antes del despacho de ejecución pero posterior a la demanda.
Entiendo que no hay que dictar Auto despachando ejecución porque carece de objeto al no haber nada que reclamar en este momento. ¿Cómo lo haces?. ¿Dictas diligencia advirtiendo el pago del dinero al ejecutante y acordando su entrega y requieres de costas para luego tasarlas y dictar Decreto dando por terminada la ejecución?.
Para el caso en que se trate de un procedimiento en el que no habría derecho a costas, ¿acuerdas por Decreto directamente la entrega y el archivo?
En mi caso, tendría la consignación (que yo equiparo al pago) en el procedimiento declarativo antes del despacho de ejecución pero posterior a la demanda.
Entiendo que no hay que dictar Auto despachando ejecución porque carece de objeto al no haber nada que reclamar en este momento. ¿Cómo lo haces?. ¿Dictas diligencia advirtiendo el pago del dinero al ejecutante y acordando su entrega y requieres de costas para luego tasarlas y dictar Decreto dando por terminada la ejecución?.
Para el caso en que se trate de un procedimiento en el que no habría derecho a costas, ¿acuerdas por Decreto directamente la entrega y el archivo?
Re: Pago tras interponer demanda ejecutiva
Si la demanda de ejecución ha sido presentada después del plazo de espera de veinte días del artículo 548 de la LEC y la consignación en la CDCJ es posterior a la presentación de dicha demanda, auto despachando ejecución, acordando la entrega de las cantidades y requiriendo TC y LI de la ejecución.