Real Decreto ley 6/23 de "transformacion de la justicia"

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Carlos Valiña
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Real Decreto ley 6/23 de "transformacion de la justicia"

#1 Mensaje por Carlos Valiña »

Os pongo un comentario tras de leerlo un poco en diagonal. Revisad la norma con cuidado. El cambio es grave e importante:

xxxxxxxxxxxxx

A medio plazo es un rosario de calamidades, un monton de cosas nuevas que probar con nosotros de cobayas, y una cada vez mayor dificultad para manejarse entre tantas nuevas cosas que controlar. Esto era sabido.

A corto plazo algunos detalles
7.3. Las instrucciones de contenido general o singular relativas al uso de las tecnologías que el Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado dirijan a los jueces y magistrados o a los fiscales, respectivamente, serán de obligado cumplimiento. Igualmente lo serán las que la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia dirija a los letrados de la Administración de Justicia.
Palo a la Judicatura. (nosotros y los fiscales estamos acostumbrados)
Artículo 23. Sistema de identificación seguro en videoconferencias. 1. En los casos en que lo determine el juez o jueza o tribunal, representante del Ministerio fiscal o letrado o letrada de la Administración de Justicia que en cada caso dirija las actuaciones y procedimientos judiciales llevados a cabo por videoconferencia, o el personal al servicio de la Administración de Justicia que en ausencia de aquellos atienda la actuación o preste el servicio presencial, se podrá usar un sistema de información para la identificación y firma no criptográfica,
la identificación en juicio ya no es solo cosa del secretario y pasa a ser del juez. los funcionarios (por ejemplo de notificaciones) podrán hacer actuaciones telemáticas (e identificar como ya lo hacen ahora). Nueva erosion de la figura del Secretario.
Art. 27.2  El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica determinará los sistemas de firma que deben utilizar los y las fiscales, letrados y letradas de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dichos sistemas podrán identificar de forma conjunta al titular y el cargo. Los sistemas de firma electrónica de jueces, juezas, magistrados y magistradas serán determinados y provistos por el Consejo General del Poder Judicial. Este podrá establecer, a través de convenios, que el proveedor sea la Administración competente.
El ministerio de justicia abdica de otra competencia propia y se la cede a los jueces.
29.3. Identificacion por funcionario: Si la constancia se obtiene utilizando una firma, esta podrá ser manuscrita, bien en papel, bien utilizando dispositivos técnicos idóneos para su captura que gestionen la firma con medidas de seguridad equivalentes a la firma avanzada…
alguien ha tenido sentido común y permitido que siga valiendo la firma en papel.
31.2 y 3 2. Las funcionalidades a las que se refiere el apartado anterior se aplicarán a todo aquel o aquella que interactúe con el sistema, inclusive al personal en labores de administración, mantenimiento y soporte de los sistemas de información, o de inspección de los sistemas, así como a las actuaciones automatizadas y al personal de los centros de atención y soporte a usuarios y usuarias de las administraciones públicas.
3. Requerirá autorización previa del letrado o letrada de la Administración de Justicia competente, o en su caso del superior funcional del servicio, todo acceso que se lleve a cabo a los sistemas de información ya sea a las finalidades del apartado anterior, o a cualquier otra finalidad extraña o ajena o distinta del acceso ordinario que realizan los jueces y juezas, magistrados y magistradas, fiscales, letrados y letradas de la Administración de Justicia, y personal de la oficina judicial a..
para cualquier averia informática del juez o del juzgado, el secretario tendra que autorizar a los informáticos. Nueva gabela que nos cae.
32.2 2. Igualmente se realizarán por medios electrónicos las comunicaciones, traslado de expedientes judiciales electrónicos, documentos y datos, y todo intercambio de información, entre órganos y oficinas judiciales y fiscales, y demás órganos, administraciones e instituciones en el ámbito de la Administración de Justicia, de apoyo o de colaboración con la misma.
Traduccion: alguien ha tenido el sentido común de obligar a mandarlo telemático, pero no PROHIBIR EXPRESAMENTE que además se envie en papel.
34.2 2. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la gestión por medios electrónicos de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos, la identificación del órgano u oficina responsable de los procedimientos, la tramitación ordenada de los expedientes, y asimismo facilitarán la simplificación y la publicidad de los procedimientos
Con suerte el sistema avisara a los fiscales de que se les pasan los seis meses. Fuera de este caso no se como piensan “garantizar” el control de los tiempos y plazos. Lo importante no es controlar los plazos, sino cumplirlos. Sino puedes cumplirlos, controlar que están vencidos es solo un trabajo mas que solo servirá para distraer fuerzas y que se venzan muchos mas.
35.1. Todos los sistemas de información y comunicación que se utilicen en el ámbito de la Administración de Justicia, incluso para finalidades de apoyo a las de carácter gubernativo, asegurarán la entrada, incorporación y tratamiento de la información en forma de metadatos, conforme a esquemas comunes, y en modelos de datos comunes e interoperables que posibiliten, simplifiquen y favorezcan los siguientes fines:
c) La búsqueda y análisis de datos y documentos para fines jurisdiccionales y organizativos.
d) La búsqueda y análisis de datos para fines de estadística.
Para poner sentencias no funcionara, (los datos sueltos no pueden competir con marcar la hoja del legajo donde se trata lo que te interesa y manejar a la vez cinco o diez paginas), para la estadística tampoco servirá, (porque la estadistica busca fundamentalmente lo que no esta hecho, no lo que se produce y como nunca esta bien actualizado el programa, da datos erróneos y habrá que seguir como siempre), es decir, la finalidad fundamental que persiguen con todo esto, tratando de enmendar la metedura de pata de medio eliminar el papel, no va a funcionar como esperan y va a generar unos embrollos en la transición de aquí te espero.

Sí garantiza un incremento en el ritmo de jubilaciones, desapareciendo veteranos curtidos sustituidos por vacantes que habrá de cubrir el de al lado. Tela.

Baste imaginar el follón que pueden suponer “ideas” como las del 35.2
2. El uso de modelos de datos será obligatorio en las condiciones que se determinen por vía reglamentaria, previo informe del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, para el ámbito de todo el territorio del Estado.
40.1
También tendrán la consideración de documentos originales las resoluciones judiciales o administrativas que hubiesen sido firmadas electrónicamente por la autoridad competente para su emisión, a través de cualquiera de los sistemas legalmente establecidos, incluyendo los basados en Código Seguro de Verificación.
Correcta concreción de lo que ponía la ley de 2011 y que asi mas de uno se entere que no hace falta un testimonio del documento que sale de la aplicación firmado digitalmente porque eso siempre es un original.
40.5
 Las copias auténticas se expedirán siempre a partir de un original o de otra copia auténtica, y tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. Esta obtención podrá hacerse de forma automatizada mediante el correspondiente sello electrónico, y, en caso de que se alterase el formato original, deberá incluirse en los metadatos la condición de copia.
Flipante lo del “sello electrónico” ¿Tendra un escudito con la fe publica? ¿nos supondrá alguna gabela adicional? ¿Se podrán/deberan seguir usando los sellos tradicionales? No acierto a columbrar por donde derivara/degenerara todo esto.
40.7 No se permitirá la impresión ni expedición de documentos en formato papel, salvo cuando el letrado o letrada de la Administración de Justicia, en atención a las circunstancias concurrentes, acuerde su expedición, o se solicite por quien no venga obligado a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. En estos casos, el documento generado tendrá la consideración de original, siempre que contenga el Código Seguro de Verificación, para garantizar su autenticidad e integridad.
Palo para el juzgado, como venga un particular no personado con letrado y nos pida copia de todo a ver que le decimos… Como la decisión es un marron, para nosotros. Aunque hasta ahora la responsabilidad por los datos eran del juez y el secretario, de nuevo el marron de “soltarlos” para nosotros.
43.1  Presentación de documentos en papel o en otros soportes no digitales. 1. Los documentos en papel que se aporten en cualquier momento del procedimiento, siempre que la parte que los presente no venga obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, se deberán digitalizar por la oficina judicial e incorporar al expediente judicial electrónico
Intuyo problemas en los decanatos cortos de personal (o sea casi todos), pues los juzgados no querrán digitalizar y le corresponde al decanato por ser el que recibe el cromo.

Y no va a ser una digitalización tan simple como ahora ojo
43.1 in fine
La digitalización a la que se refiere el apartado anterior habrá de cumplir con la normativa técnica establecida en el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, y con lo dispuesto en el presente real decreto-ley, las leyes procesales u otras normas de desarrollo.
43.2
2. Todos aquellos documentos que se encuentren en formatos distintos del papel deberán ser aportados por quien los presente en formato compatible para su incorporación al expediente judicial electrónico. Si la persona que los presenta no está obligada a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, se procederá a su digitalización con los medios puestos a disposición de la oficina judicial o fiscal por la Administración competente
Otro semillero de follones.
43.5
 Se dejará constancia en el expediente judicial electrónico, por diligencia del letrado o letrada de la Administración de Justicia, de la existencia de documentos en formato no electrónico.
Mas trabajo. en la practica en muchos juzgados supone que además de llevar el electrónico (para que no se incumpla la ley), funcionando mientras con el de papel, habra que estar diciendo en el electrónico lo que solo esta en papel (para que se cumpla también esta ley)
43.6
Las administraciones públicas con competencias sobre medios materiales en la Administración de Justicia proveerán a las oficinas judiciales y oficinas fiscales de los medios necesarios para la conversión de estos documentos.
Mas dudas, mas gastos, mas averias, mas cursillos, mas problemas mas perdidas de tiempo..
Artículo 45. Aportación de documentos en las actuaciones orales telemáticas.
Otro cristo. Vosotros mismos.
Artículo 46. Acceso a la información sobre el estado de tramitación. 1. Los servicios electrónicos que faciliten a las partes y a los y las profesionales que intervienen ante la Administración de Justicia el acceso al estado de tramitación del procedimiento o la consulta del expediente judicial electrónico, garantizarán la aplicación de la normativa que pueda establecer restricciones a dicha información, con pleno respeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, y su normativa de desarrollo, con las especialidades establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales. 2. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictadas las resoluciones.
Nadie quiere índices o fases, publico y profesionales(casi siempre) quieren ver los documentos. Imaginad el follón para ver que hay que restringir y que no, con esa normativa que se cita…
47. 4. La remisión de expedientes se sustituirá a todos los efectos legales por la puesta a disposición del expediente judicial electrónico, pudiendo obtener copia electrónica del mismo todos aquellos que tengan derecho conforme a lo dispuesto en las normas procesales.
47.5. La puesta a disposición de los documentos judiciales electrónicos se realizará en la forma establecida en el presente real decreto-ley para el acceso y puesta a disposición del expediente judicial electrónico.
Ainss Para una vez que interesaba referencia al articulo ese de como se hace la puesta a disposición, se omite.
49.3  Aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos podrán elegir, en cualquier momento, la manera de comunicarse con la Administración de Justicia, y que las comunicaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
Otro lio. Si alguno de estos justiciables quiere que se hagan de tal o cual manera habrá que estar atento,lo que obligara en cada asunto a perder tiempo para ver si va por el sistema A o en el B. Las intenciones son inmejorables pero todo es retardatario.
Artículo 50. Actos procesales de comunicación por medios electrónicos. Excepciones. 1. Los actos procesales de comunicación previstos en el artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se lleven a cabo por medios electrónicos se podrán practicar mediante comparecencia en la Carpeta Justicia o correspondiente sede judicial electrónica,
Otro follón más, estar atentos a la carpeta esta, ahora imaginad al típico interino que llega no sabe tramitar, no conoce la aplicación procesal,ni las demás aplicaciones y además hay que enseñarle todos estos detalles… parará a sus compañeros mas aun de lo que lo hace ya.
50.3. Todos los actos de comunicación en papel que se deban practicar a la persona interesada que no esté obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración de Justicia, deberán ser puestos a su disposición en la Carpeta Justicia, y en su caso en la correspondiente sede judicial electrónica, para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria y con plenos efectos.
Otra gabela mas, andar subiéndolos a la carpeta justicia y es un no parar de mas obligaciones y lios. 50 articulos llevo y no veo una sola cosa que aligere y ayude. Si muchas retardatarias y que empantanan. Sigamos.
Artículo 51. Punto Común de Actos de Comunicación. 1. Las administraciones competentes en materia de justicia garantizarán la existencia de un Punto Común de Actos de Comunicación, en el que los y las profesionales puedan acceder a todos los actos de comunicación de los que sean destinatarios, cualquiera que sea órgano judicial, oficina judicial u oficina fiscal que los haya emitido. 2. El Punto Común de Actos de Comunicación interoperará en tiempo real y de manera automática con los sistemas de gestión procesal. Además, permitirá a los órganos judiciales acceder a todos los actos de comunicación electrónicos que desde dichos sistemas se practiquen a las partes e interesados. 3. Asimismo, el Punto Común de Actos de Comunicación interoperará con el sistema de intercambio de registros de la Administración Pública con el objeto de canalizar las comunicaciones entre los órganos de la Administración General del Estado y los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales. Las Administraciones Públicas con competencias en materias de Administración de Justicia definirán el tipo de comunicaciones o avisos de comunicación que podrán ser remitidos a través de sistema de intercambio de registros de la Administración Pública, pudiendo mantener la sede judicial electrónica cómo punto preferente de acceso a la notificación.
Esto es nuevo, en principio va en la buena línea, (cosas centralizadas en una única aplicación) donde conste todo, se supone que es para acabar con el follón de que en cada sitio hay un programa de gestión procesal y el acceso es diferente, facilitando el trabajo para abogados y procuradores y de paso para los juzgados, cuando nos llaman diciendo que no pueden enviar algo, pero en general, para los juzgados la mejora será cosmética y esta por ver que luego, al ponerse en marcha, todo sea “automatico” o mas bien nos obligue a hacer cosas, marcar hitos y demás palinodias al uso.

Eso sí lo realmente clave, un sitio centralizado donde consten todas las notificaciones positivas hechas a justiciables y asi saber cual es su ultimo domicilio útil, eso, por supuesto, no esta.
Artículo 52. Comunicaciones masivas. Las comunicaciones y actos de comunicación por vía electrónica podrán realizarse individualmente o de forma masiva, en los términos que se definan por el Comité técnico En este caso deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 37 del presente real decreto-ley.
Ni en este art. 52 ni en el 37 se dice que son las comunicaciones masivas. Sera lo que “defina” el comité técnico y tal o sea un futurible de resultado incierto y probablemente nos suponga mas trabajo y no menos.
Artículo 54. Comunicación edictal electrónica. 1. La publicación de resoluciones y actos de comunicación que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Boletín o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. En todo caso, el destinatario o destinataria del acto de comunicación edictal podrá obtener copia íntegra de la resolución objeto de la comunicación edictal mediante acceso a la sede judicial electrónica, previa identificación por alguno de los medios previstos en este real decreto-ley, todo ello sin perjuicio de las restricciones que pudiera establecer la normativa en materia de protección de datos. ..
2. El Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en la forma que se disponga reglamentariamente impidiendo en todo caso la indexación por motores de búsqueda
El teju va en la buena dirección, algo centralizado y tal. La sede del BOE es rarísima, debería estar en el ministerio, pero este abdica nuevamente de sus competencias. Al menos no va al consejo. Me reservo mi opinión sobre el trabajo que eso pueda dar. No me parece bien que se impida la indexación, pues muchas veces con google llegas mucho mas rápido a la información que necesitas para agilizar un asunto. Si los ciudadanos pueden acceder a el, como parece, ¿que sentido tiene prohibir la indexación…?
Artículo 55. Comunicaciones transfronterizas. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes establecerá un servicio o aplicación común como nodo para las comunicaciones electrónicas transfronterizas relativas a actuaciones de cooperación jurídica internacional. Deberá cumplir los requisitos de interoperabilidad que se hayan convenido en el marco de la Unión Europea o, en su caso, de la normativa convencional de aplicación, y permitir el cumplimiento de las normas sustantivas y procesales de la Unión Europea y de los Tratados o Acuerdos internacionales en vigor
Aunque esta todo muy confuso, el hecho de que esto se quede en el ministerio de justicia, POR FIN, parece dar a entender que POR FIN, se han dado cuenta de que hace falta un servicio común de comisiones rogatorias de ámbito nacional, cual llevo sugiriendo desde años y años. El problema es que no tienen dinero para pagarlo, y por lo tanto en vez de un “servicio” construirán un “canal” lo que llaman “aplicación común” donde las hagamos nosotros y ellos se limiten a tomar la dirección del interesado en belgica averiguar que tribunal lo lleva y endiñárselo por correo electrónico. Si acaba asi, como imagino, un paso en labuena dirección, pero demasiado pequeño.
Artículo 56. Actuaciones automatizadas. 1. Se entiende por actuación automatizada la actuación procesal producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención humana en cada caso singular. 2. Los sistemas informáticos utilizados en la Administración de Justicia posibilitarán la automatización de las actuaciones de trámite o resolutorias simples, que no requieren interpretación jurídica. Entre otras: a) El numerado o paginado de los expedientes. b) La remisión de asuntos al archivo cuando se den las condiciones procesales para ello. c) La generación de copias y certificados. d) La generación de libros. e) La comprobación de representaciones. f) La declaración de firmeza, de acuerdo con la ley procesal.
Ninguna de esas cosas, salvo el numerado ( y he visto lios con eso) se puede hacer correctamente sin necesidad de intervención humana. Un brindis al sol. Hay cosas que mas o menos chapuceramente ya se hacen con los programas, como los libros en cuanto a la incoación (en cuanto a la terminación es otro cantar) y lo demas pues eso, muy bonito pero irreal.
56.3. Se entiende por actuaciones proactivas las actuaciones automatizadas, autoiniciadas por los sistemas de información sin intervención humana, que aprovechan la información incorporada en un expediente o procedimiento de una Administración Pública con un fin determinado, para generar avisos o efectos directos a otros fines distintos, en el mismo o en otros expedientes, de la misma o de otra Administración Pública, en todo caso conformes con la ley. En el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica se favorecerá la colaboración con otras administraciones públicas en la identificación de actuaciones que, en su caso, puedan ser proactivos, así como en la definición de los parámetros y requisitos de compatibilidad necesarios para ello.
Sobre el papel precioso en la practica contraproducente. En los penales nos pusieron un sistema de avisos de estos para el siraj. Era un suplicio, borrabas cosas yresucitaban, asi años. Ahora hay otro que no resucitan como zombies, pero es tal la lluvia de mensajes al dia, mezclado alguno relevante (generalmente las muertes que te permiten archivar un asunto) con toda clase de temas de medio pelo o absolutamente irrelevantes, que al final se convierte en una carga mas y resta tiempo diario para el trabajo. Puedes tener 40 mensajes el lunes solo del fin de semana. Ahora imaginad un monton de aplicaciones mandando avisos cruzados muchos de ellos para paridas y ya me contareis, se ignoraran todos.
Artículo 57. Actuaciones asistidas. 1. Se considera actuación asistida aquella para la que el sistema de información de la Administración de Justicia genera un borrador total o parcial de documento complejo basado en datos, que puede ser producido por algoritmos, y puede constituir fundamento o apoyo de una resolución judicial o procesal. 2. En ningún caso el borrador documental así generado constituirá por sí una resolución judicial o procesal, sin validación de la autoridad competente. Los sistemas de la Administración de Justicia asegurarán que el borrador documental sólo se genere a voluntad del usuario y pueda ser libre y enteramente modificado por éste. 3. La constitución de resolución judicial o procesal requerirá siempre la validación del texto definitivo, por el juez o jueza, magistrado o magistrada, fiscal o letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias y bajo su responsabilidad, así como la identificación, autenticación o firma electrónica que en cada caso prevea la ley, además de los requisitos que las leyes procesales establezcan.
Sobre el papel, en la practica habrá que verlo, porque como los datos estén mal, o coja los que no son, etc, va a haber que ir a comprobar si son buenos y demás. La realidad es que ahora ya tenemos modelos mas o menos de lo que se repite bastante. Seguramente tener modelos a “escala nacional” es un avance importante, si en Madrid hayun equipo importante y entendido modificándolos mejorándolos actualizándolos ateniendos a la jurisprudencia, nada de eso sucederá, alguien se sacara unas perrillas por “colar” los suyos fuera de lo que domina no estarán del todo bien y como sea un lio modificarlos…

Es la típica cosa que bien montada dentro de unos años podría rendir un cierto beneficio, de cualquier manera, sin crear un órgano centralizado de elaboración de modelos y demás, se quedara a media salida y aportara muy poco. Cuando no hay dinero no se puede hacer mas. Una pena.
Artículo 58. Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas. 1. En caso de actuación automatizada, asistida o proactiva podrá realizarse por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente. 2. Los criterios de decisión serán públicos y objetivos, dejando constancia de las decisiones tomadas en cada momento. 3. Los sistemas incluirán los indicadores de gestión que se establezcan por la Comisión Nacional de Estadística Judicial y el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, cada uno en el ámbito de sus competencias.
Que nadie se confunda, estos no van a hacer los modelos.
Artículo 59. Atención y servicios no presenciales. 1. La atención a los ciudadanos y ciudadanas se realizará, mediante presencia telemática, por videoconferencia u otro sistema similar, siempre que el ciudadano o ciudadana así lo interese y sea posible en función de la naturaleza del acto o información requerida y con cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. 2. La atención a los y las profesionales podrá también realizarse por presencia telemática o videoconferencia, siempre de conformidad con estos. 3. La atención al público y a los y las profesionales por videoconferencia o sistema similar requerirá la participación del ciudadano, ciudadana o profesional desde un punto de acceso seguro. 4. El personal al servicio de la Administración de Justicia deberá gestionar las citas para la atención telemática a través de un sistema que otorgue seguridad jurídica al proceso de atención y garantice la encriptación e integridad de las comunicaciones. 5. Las administraciones con competencias en Justicia garantizarán la interoperabilidad y compatibilidad de los distintos sistemas que posibiliten la presencia telemática y la videoconferencia que se utilicen en cada uno de los ámbitos territoriales de prestación del servicio público de Justicia.
Muy bonito y muy bueno para los justiciables que no están lejos de los juzgados, pero en vez de reservarse para cuando interese, se abre en general, y si ahora no van a venir ni los de la misma ciudad, lo tenemos claro. A los funcionarios les cae otra calamidad, llevar una agenda de citas, y luego hace falta que el trasto informatico del justiciable y el del juzgado funcionen y se entiendan. Llevo cientos y cientos de videoconferencias organizadas por mi y os aseguro que el tema se las trae. Y lo de que se entiendan los de unas comunidades con otras, en fin, mejor no digo nada de los problemas que hay con eso. Aquí cuando nos falla, monto yo una videoconferencia paralela sobre la marcha con el móvil del interesado o del funcionario del juzgado que no puede conectarnos y salvo los muebles. Cuanto mas rigido sea lo que diseñen, menos opciones habrá de puentearlo y funcionar, pero si no estas en infantería no sabes que los fusiles se encasquillan. Lo de siempre.
Artículo 60. Regla general de identificación y firma. 1. Sin perjuicio de la identificación electrónica regulada en los artículos siguientes y de la aplicación de las normas contenidas en leyes procesales, las personas intervinientes en una videoconferencia deberán identificarse al inicio del acto. El juez o jueza, magistrado o magistrada, representante del Ministerio fiscal o letrado o letrada de la Administración de Justicia que dirija el acto o actuación adoptará las disposiciones oportunas a tal fin.
Nuevamente nos quitan la función de identificacion. Esto pasa porque muchos secretarios han salido de las salas, justo castigo. Palo para el juez que se come una función de segunda fila, pero cada vez estamos mas desplazados del teatro de la justicia y eso no puede ser bueno, salvo porque a medio plazo abona que hay que reconvertirnos en jueces pues nuestras funciones clásicas se las van repartiendo entre los demás de la plantilla.
60 2. Asimismo, el acceso de ciudadanos, ciudadanas y los y las profesionales a aquellas actuaciones judiciales y procesales celebradas por videoconferencia en las que sean parte o tengan un interés legítimo y directo, se realizará preferentemente mediante identificación electrónica, que será previa o simultánea al momento de cada actuación y específica para la misma.
Bonito pero otro semillero de lios. Habra que conectarse con ellos también. No es que no sea correcto ni que no se viniera haciendo. Es solo que si se pone en un articulo, se dara la idea a gente de estar en actos en los que no le merecia mucho la pena estar. Ejemplo juicio de menores basta venga uno de los padres del menor. El otro esta trabajando a 60kms. Su abogado a la vista de este articulo, puede decirle que puede ver el juicio por videoconferencia, y para nosotros será una conexión mas. Estas dinámicas pueden reventar elsistema, pues creo que mas adelante define desde que sitios puede apelarse a esto, y como sea un juzgado de paz pequeño, saturadísimo de trabajo con solo un auxilio para miles de notificaciones y una cola de justiciables para ir a vistas telemáticas….
60 4. La oficina judicial o fiscal comprobará la identidad de las personas intervinientes en las actuaciones realizadas por procedimientos electrónicos a través de los datos básicos de identificación que hayan sido aportados previamente por ellas, conforme a lo establecido en el presente artículo.
Si se refiere a los testigos protegidos del 60.3 bien, en otro caso…
Artículo 61. Efectos de las actuaciones por videoconferencia. 1. El incumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores no priva por sí solo de efectos procesales y jurídicos a la actuación llevada a cabo por videoconferencia, ni supone la ineficacia o nulidad de la misma. 2. Si, una vez celebrada la actuación correspondiente, se impugnare la identificación o la firma realizada en la videoconferencia, se procederá por la Administración competente a comprobar que la misma cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en el artículo anterior. 3. Si dichas comprobaciones ofrecen un resultado positivo, se presumirá la autenticidad de la identificación, siendo las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. 4. Si las comprobaciones ofrecen resultado negativo o si, a pesar de su resultado positivo, el impugnante sostuviere la impugnación, el juez o Tribunal competente en el asunto resolverá motivadamente lo que corresponda, previa audiencia de las partes.
Hasta ellos prevén que va a haber lios…
62. 2. Son puntos de acceso seguros los dispositivos y sistemas de información que cumplan los requisitos que se determinen por la normativa del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, que en todo caso deberán reunir, al menos, los siguientes: a) Permitir la transmisión segura de las comunicaciones y la protección de la información. b) Permitir y garantizar la identificación de los intervinientes. c) Cumplir los requisitos de integridad, interoperabilidad, confidencialidad y disponibilidad de lo actuado.
3. Son lugares seguros aquellos que cumplan los requisitos que se determinen por la normativa del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, que en todo caso deberán reunir, al menos, los siguientes: a) Disponer de dispositivos y sistemas que tengan la condición de punto de acceso seguro, conforme al apartado anterior. b) Garantizar la comprobación de la identidad de los intervinientes y la autonomía de su intervención. c) Asegurar todas las garantías del derecho de defensa, inclusive la facultad de entrevistarse reservadamente con el Abogado o Abogada. d) Disponer de medios que permitan la digitalización de documentos para su visualización por videoconferencia. 4. Además, se entenderán por lugares seguros en todo caso: a) La oficina judicial correspondiente al tribunal competente, o cualquier otra oficina judicial o fiscal, y las oficinas de justicia en el municipio. b) Los Registros Civiles, para actuaciones relacionadas con su ámbito. c) El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y los Institutos de Medicina Legal, para la intervención de los Médicos Forenses, Facultativos, Técnicos y Ayudantes de Laboratorio. d) Las sedes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para la intervención de sus miembros. e) Las sedes oficiales de la Abogacía del Estado, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de los Servicios Jurídicos de las Comunidades Autónomas, para la intervención de los miembros de tales servicios. f) Los Centros penitenciarios, órganos dependientes de Instituciones Penitenciarias, centros de internamiento de extranjeros y centros de internamiento de menores, para las personas internas y funcionarios públicos. g) Cualesquiera otros lugares que se establezcan por Reglamento de aplicación en todo el territorio del Estado, previo informe favorable del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Pero no han previsto dos cosas:

a) Enlos juzgados de paz habrá unrio de gente y habrá que buscar otra solución. Han dejado abierta la espita de un reglamento para abrir la mano y habilitar mas sitios.

b) No parece que prohíban, pero si dificultan las posibilidades de recurrir a medios alternativos o pueden dar lugar a que se discuta esta opción alternativa. Por ejemplo en un juicio de conformidad, un menor con covid y sus padres estaban en el coche en la puerta de juzgado. Estableci la conexión con el coche y asi se hizo a satisfaccion de todos. Hay casos donde surge una dificultad de ultima hora que puede salvarse por este medio en un juicio con todo el mundo citado y presente. Ejemplo un juicio se intentó suspender a ultima hora al enterarse de que el testigo de cargo estaba en Brasil, en media hora se disponía de videoconferencia, la parte retiro la petición de suspensión, y se llego a una conformidad que hizo innecesaria la asitencia de ese testigo.
65. 2. Las administraciones públicas con competencias en materia de Justicia proveerán a jueces y juezas, magistrados y magistradas, fiscales, letrados y letradas de la Administración de Justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia de salas virtuales para la realización de aquellas actuaciones que deban llevar a cabo en el ejercicio de sus funciones. Mediante norma reglamentaria se establecerá la forma y requisitos de su uso.
Es difícil imaginar de sopetón que significara esto, las actuaciones virtuales son siempre mucho mas lentas que las otras, cuando esta todo el mundo en el pasillo, si se montan estas salas y se medio generaliza su uso, los justiciables se evitaran desplazamientos, pero la justicia en su conjunto se atascara todavía mas. Lo mas probable es que por esto mismo, tenga un recorrido menor.
Artículo 66. La emisión de los actos de juicio y vistas electrónicos. 1. Los actos de juicio, vistas y otras actuaciones que de acuerdo con las leyes procesales se hayan de practicar en audiencia pública, cuando se celebren con participación telemática de todos los intervinientes, se retransmitirán públicamente…
El resto podeis leerlo vosotros, otro monton de problemas técnicos en ciernes… y muy poco que ganar con ello, mas alla de la imagen de legislador moderno y transparente. La mitad de este real decreto va de quedar guay y en el fondo es hacer política en la justicia. Cada cual puede pensar que esto esta bien o esta mal, a mi lo que me importa es si acelera o atrasa la justicia y la impresión es la misma una y otra vez. Retardatario.
66.5 En el caso de las actuaciones orales que se celebren ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia se aplicará lo previsto en los apartados anteriores. Los letrados o letradas de la Administración de Justicia podrán acordar mediante decreto la no retransmisión en los casos previstos en este artículo en materias de su exclusiva competencia
Es curioso como a los jueces les ponen limites para restringir la publicidad y sin embargo nosotros podemos no retransmitir nada. Imagino que suponen, con razón, que vamos a tener muy poca “audiencia”.
Artículo 68. Entornos remotos de trabajo. 1. Se entiende por entornos remotos de trabajo los espacios de trabajo que, cumpliendo los requisitos de seguridad, interoperabilidad y capacidad en la gestión, permitan la prestación del servicio público de Justicia mediante la utilización de las nuevas tecnologías, con independencia de si la prestación del servicio se realiza de forma presencial
.

Esto creo que va de que algunos ayuntamientos tienen una salita donde un ciudadano puede ir y “hablar por la tele con los del juzgado”. Esta muy bien, pero habrá que ver si al final no atasca mas que beneficia. A efectos practicos parece mas efectista y político que real, no es nada que con un telefonazo y una diligencia de constancia no pueda resolverse casi igual de bien y con mas efectividad y presteza.

No hay que olvidar, que estas cosas lleva años que funcionen y mientras tanto es un lio, cueta mucho mantenerlas, y cuando falla la pasta, se recorta elancho de banda etc, se crujen y que cada cierto tiempo se modifican y volvemos a otro periodo de rodaje y eso es un SUPLICIO.
El siraj 1 empezo en 2008 en penal, dio unos problemas horrorosos durante años, el siraj 2 estaba en menores, Luego los unificaron. En vez de llevar a menores que somos cuatro gatos al depenal, se trajeron a todos al de menores, con lo cual miles de funcionarios tuvieron que aprender una aplicación semi nueva… cada vez que lo tocan es para echarse a temblar… y cosas obvias no se arreglan modo spanish de funcionamiento, ahora escalad esto a todas estas innovaciones a la vez…
Artículo 69. Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de Justicia. 1. El Registro de Datos de contacto electrónico con la Administración de Justicia incluirá los datos de contacto que los ciudadanos, ciudadanas y profesionales que intervienen ante la Administración de Justicia faciliten a un órgano u oficina judicial, fiscalía u oficina fiscal durante la tramitación de cualquier procedimiento en el que sean partes o interesados, y serán accesibles para todos los órganos y oficinas judiciales, fiscalías y oficinas fiscales con fines jurisdiccionales, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal que resulte aplicable. 2. Los y las profesionales que intervienen ante la Administración de Justicia están obligados a proporcionar sus datos de carácter personal para que se incluyan en el Registro previsto en el presente artículo. 3. El Registro de Datos de contacto electrónico con la Administración de Justicia dispondrá un sistema específico para la constancia registral de las circunstancias determinantes de la incapacidad para el ejercicio de la Abogacía, la Procura, o la profesión de Graduado Social, así como del plazo durante el que sean de aplicación, con indicación precisa de día inicial y día final. Los Colegios de la Abogacía, Procura y Graduados Sociales están obligados comunicar estas circunstancias a la Administración de Justicia por medios electrónicos, en los términos que se determinen por normativa técnica.
Esto es un paso en la buena dirección, evidentemente y como ya he expuesto. No queda claro como va a ser eso de que los datos accedan a ese registro y si tendremos que “grabarlos” en los juzgados. (perdemos miles y miles de horas grabando datos perfectamente inútiles y prescindibles).

Lo de los abogados sí esta bien, aunque es como todo, con la carga de trabajo existente el registro se consultara muy poco y generalmente cuando el “daño” (vista suspendida) ya se haya generado. En todo caso si los colegios de abogados lo hacen bien, será útil.
71.2
 Los documentos que se acompañen al correspondiente escrito o comunicación deberán cumplir los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en el marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica.
En la practica los documentos llegaran mal a los juzgados y estos se liaran a pedir subsanaciones o a devolver las demandas a los decanatos.
Cuanto mas complicas una cosa y mas requisitos exiges, mas lios hay.
71.4. Cada sede judicial electrónica en la que esté disponible un registro electrónico indicará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla, los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores.
Otro ejemplo de mas trabajo, ahora alguien se tendrá que ocupar de ir poniendo esto. Imaginad decanatos absolutamente reventados… juzgados únicos sindecanato… juzgados de paz.
Artículo 73. Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia. 1. El Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia posibilitará la presentación de escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración de Justicia y a los órganos y oficinas judiciales, fiscalías y oficinas fiscales, de manera complementaria e interoperable con los registros existentes en las administraciones con competencia de Justicia.
Esto estaría muy bien si se hubiera convertido en excepcional la presentación de escritos en cada órgano judicial, no siendo asi, van a tener que hilar muy fino para que no sea un caos, haya quien creyendo que no entro o no fiándose lo presente en los dos, se complemente bien con los locales, en fin mil cosas… es audaz pero se queda a media salida, esperando a que el cteaje, lo organice y sin ponerlo como primera opción… lo único bueno que esta en el ministerio de Justicia y dentro de unos años, quiza termine por absorber a todos los registros locales, claro que… ¿Quién va a comprobar que lo presentado viene en regla? ¿Un servicio común en Madrid?. No. Será un “canal” todo llegara de Madrid a burguillos de la sierra, allí el juzgado vera que falta el cif del demando y el documento 3 y demás y vete a reclamar a Madrid que es el maestro armero.

Donde hay oficinas de reparto o decanatos que reparten esto no pasara pero en juzgados únicos, en vez de tener al abogado delante y decirle esto esta mal, tocará a empezar a currar…

Ah, estaba detrás, dice que el registro común tendrá un “carácter complementario” pues nada, van aprobar la idea y nosotros de cobayas.
Suerte con el “tratamiento” a todos.
73.5. El Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia informará al ciudadano, ciudadana o el o la profesional y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción de aquellos documentos que dispongan de aplicaciones o registros específicos para su tratamiento, bien por razón de la materia, bien porque aún no se ha procedido la adhesión de ámbitos competenciales o jurisdiccionales al mismo.
La previsión de echar balones fuera que no falte, incluso regulada por ley, para que no haya dudas. El cteaje se cubre por la que se le puede venir encima, en fin un experimento mas y ya se vera si a medio plazo se sigue avanzando en la centralización.

Es evidente que todo el real decreto es muy centralizador esto no gustara a las ccaa, pero es que en cierto modo es inevitable, y ni ellas ni el estado tienen dinero para mantener el caos actual.
Artículo 74. El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales
No se si modifica lo actual o no. En todo caso es una manifestación mas de la practica desaparición de otra de nuestras funciones comunes al mundo notarial.
74.5 In fine Cuando el poderdante no disponga de sistema de firma electrónica previsto en este real decreto-ley, podrá conferir el poder por comparecencia personal ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, debiendo este, en todo caso, asegurar la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
Lo nuestro queda como residual pero eso si, ojo, poniéndonos la gabela de “cuidar” de que se grabe en el registro de poderes. O sea una carga mas y de beneficio mas que incierto, porque una empresa que tiene muchos pleitos bueno es saber que poderes tiene vigentes, pero un particular…

Los registros de datos tienen que estar bonitos y completos, si certifican y registran una justicia saneada o completamente hundida no es relevante...
Artículo 76. Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales. Los representantes procesales podrán inscribir directamente el apoderamiento a su favor conferido en aquellos procedimientos que determine el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, valorando su cuantía o trascendencia. En el caso de que no pudiere acreditarse el otorgamiento en forma del apoderamiento así inscrito, el que se hubiera atribuido representación incurrirá en la responsabilidad civil, penal y disciplinaria que derivase de su actuación.
Siguen sin tener muy claro lo del “autopoder”, ese que se hacen algunos abogados en social a si mismos, por ejemplo, una super chapuza legal para intentar agilizar, donde no se debe hacerlo. De momento queda un poco en nada, pues tiene que decir el cteaje (que no tiene gente pa tanto lio), cuando podrá hacerse y cuando no. No dira nada, o dira cuatro casos de poco pelaje. Teoricamente a partir de que esto entre en vigor no deberíamos de permitir autopoderes, ahí os dejo el dato.
Artículo 79. Sistema de archivo de la Administración de Justicia. Las Administraciones públicas con competencias en materias de Administración de Justicia dispondrán de un sistema de archivo judicial electrónico que asegurará el acceso y la conservación a largo plazo de los expedientes y documentos judiciales electrónicos.
En Santander nos han crujido todo lo anterior a 2012 por mas que yo he protestado y he insistido en que nos dejen un acceso a Minerva… cuando hay que buscar cosas antiguas es un desastre. Conservad los libros en papel como oro en paño y los expedientes si podeis.
80.2
2. La devolución o, en su caso, la destrucción de los documentos referidos en el apartado anterior se realizará bajo responsabilidad del letrado o letrada de la Administración de Justicia, o por resolución judicial cuando la naturaleza probatoria u otros fines jurisdiccionales así lo aconsejen, previa audiencia de las partes o interesados en todo caso
¿Quién decide quien se come el marron de decidir la destruccion? Se admiten apuestas.
Artículo 81. Del Portal de datos de la Administración de Justicia. 1. El Portal de datos de la Administración de Justicia facilitará a los ciudadanos, ciudadanas y profesionales información procesada y precisa sobre la actividad y carga de trabajo, así como cualesquiera otros datos relevantes, de todos los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales, proveída por los sistemas de Justicia en los términos que defina el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, con objeto de reflejar la realidad de la Administración de Justicia con el mayor rigor y detalle posibles. 2. La Comisión Nacional de Estadística Judicial determinará la información de estadística judicial que, a los efectos previstos en el apartado anterior, haya de publicarse en el Portal.
Que curioso que no se dice en que “ministerio” estará el portal ese…

La velada alusión a la comisión nacional de estadística parece dar a entender que anduviera fuera. Investigo a ver y veo esto en internet;

La estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial está regulada por el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre. La Comisión funciona en Pleno y en Comisión Técnica y tiene una presidencia y secretaria rotatoria, por dos años, entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder judicial. La Comisión Nacional de Estadística Judicial se constituyó formalmente el 17 de mayo de 2007.


Bien parece una opción sensata ni para ti ni para mi. Es solo que la estadística judicial no debería de estar en el cgpj, sino en el ministerio y entonces no haría faltan estas “soluciones sensatas”. De momento el real decreto apunta a que los datos de estadística, aunque se reciban en el consejo y tal, terminen “enmarcados” fuera. Paso pequeño, pero en la buena dirección.
Artículo 83. Datos automáticamente procesables. Las Administraciones públicas con competencias en materias de Administración de Justicia velarán por que los datos publicados en el Portal de datos de la Administración de Justicia sean automáticamente procesables siempre que esto sea posible. A tal efecto, los sistemas informáticos de gestión procesal de la Administración de Justicia y sus aplicaciones asociadas habrán de permitir la extracción automatizada de los datos necesarios para la elaboración de la información pública de los portales. Será, en todo caso, responsabilidad de cada Administración con competencias en materia de Justicia el cumplimiento del deber de proporcionar los datos en condiciones idóneas para su empleo en la información de los portales web.
El mismo mantra desde hace 15 años. Los de la casa sabemos lo que hay, y como se puede ver, el tema de sacar los datos estadisticos directamente de la aplicación, se "elide hábilmente" y todo queda en un nebuloso, “extracion automatizada de los datos necesarios para la elaboración publica de los portales”, vamos que cualquiera lee esto y se cree que esta leyendo a frederik pohl (y los heechees seriamos nosotros, jeje).
Artículo 87. Consejo Consultivo para la Transformación Digital de la Administración de Justicia. 1. Las administraciones públicas con competencias en Justicia favorecerán que la iniciativa, diseño, desarrollo y producción de sistemas se lleven a cabo en colaboración con el sector privado y los colectivos principalmente afectados. 2. A tal fin, se constituirá un Consejo Consultivo del que formen parte: a) Organizaciones sindicales. b) Asociaciones profesionales de jueces y juezas, fiscales y letrados y letradas de la Administración de Justicia
Hemos aparecido en la escena, no se si para “diluir”a otros colectivos, o para “facilitar” que nos comamos los palos que se nos vienen encima (fuego amigo). Igual ha sido un simple despiste… Esta bien que figuremos y tal, pero con lo que tenemos como representación ya sabeis lo que cabe esperar…
91 Los registros electrónicos a disposición de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, y cualesquiera otros Registros Públicos con los que se relaciona la Administración de Justicia, así como el protocolo electrónico de las Notarías, garantizarán la accesibilidad y consulta, para fines jurisdiccionales, desde los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales, y la interoperabilidad con los sistemas de gestión procesal, si fuera necesario a través de los servicios comunes a todas las administraciones competentes previstos en este real decreto-ley, posibilitando la automatización de interacciones habituales entre el órgano judicial y el Registro o el órgano judicial y la Notaría, que no exijan el ejercicio de la función calificadora ni de la fe pública. La interconexión se hará por un protocolo electrónico de accesibilidad y consulta, que será único para toda la Administración de Justicia, bajo acuerdo del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Otro paso en la línea correcta. El problema sin embargo es el de siempre, mas registros consultables, mas complejificacion. No es solo que la volvo ha simplificado parte de sus coches quitándoles decenas de funciones que la gente no usa, es que algunas de las grandes compañías constructoras de coches están empezando a quitar los botones digitales y volver a los manuales.

Lo que el ministerio no entiende ni entenderá nunca es que LO MEJOR ES ENEMIGO DE LO BUENO.

O quiza si lo entienda pero con la mejor intención, o sin ella, hace política y hay cosas donde hacer política resta.
Artículo 92. Cooperación jurídica internacional y comunicaciones electrónicas transfronterizas.
Pues si las comisiones rogatorias están aquí, lo que antes vi que me sono a esto no se lo que será.
1. Las comunicaciones entre los órganos judiciales unipersonales y colegiados, así como Fiscalía y las oficinas judiciales y fiscales, y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, relativas a actos de cooperación jurídica internacional se realizarán por medios electrónicos que aseguren el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el presente real decreto-ley y los requisitos procesales y de contenido establecidos en el marco normativo vigente. Se exceptúan los casos en los que el Estado de destino no admita las comunicaciones electrónicas.
Parece como si aquí solo regularan aquellas donde la normativa vigente me parece que prevé que ha de intervenir el ministerio y que seria una parte minoritaria.
Huele a poco claro y a que se han quedado a media salida.
97.3. Las administraciones públicas con competencias en Justicia, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y en su caso, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan..
Parece que quieren poner un bazar de aplicaciones en Madrid y que si alguna CCAA necesita una nueva pueda ir al bazar y pagando un tanto al titular del derecho de propiedad intelectual (si es privada) hacerse con ella en lugar de ir a buscarla por ahí y que la sajen, como sajan dia si dia también a una que yo se me.

Paso en la buena dirección, centralizadora, pero muy timido y por lo tanto con poca incidencia a corto plazo.
Artículo 100. Protección de datos en los documentos judiciales electrónicos. Las oficinas judiciales y fiscales dispondrán de los medios tecnológicos adecuados para la realización automatizada de la anonimización, seudonimización y disociación de los datos de carácter personal. Con la finalidad de posibilitar lo dispuesto en el párrafo anterior, las resoluciones procesales y judiciales deberán adecuarse a un formato normalizado acordado en el seno del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Un nuevo horror, apuesto a que es mas rápido imprimir meter rotulador escanear y palante.

A partir de aqui empieza otra movida la modificacion de leyes procesales: Esto me cuesta mas, habria que comparar cada articulo con el anterior y es cansino. Reseñare alguna cosas:

El Real Decreto Ley pone los juicios telemáticos como opción preferente, esto es un bombazo, pero obligan a los justiciables a ir al punto seguro, esto es un desastre.

Como haya que hacer casi todo presencial se va a retrasar todo muchísimo y les va a caer el numero de sentencias en picado. No son conscientes de que esto en su justa medida ayuda, pero desbordado nos va a reventar.

Ojo al 258 bis 5
. En las citaciones se informará de la posibilidad de declarar de forma telemática en las condiciones establecidas en este artículo.»
«Artículo 514. La requisitoria original y el justificante del envío realizado al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia y de la remisión al Tablón Edictal Judicial único se unirán a la causa.»
Dos cosas que unir, mas lio. Antes era una.
48.7 LJCA
Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación y, si no se enviara en el término de diez días contados como dispone el apartado 3, tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento del letrado o letrada de la Administración de Justicia notificado personalmente para formulación de alegaciones, el juez, la jueza o el tribunal impondrán una multa coercitiva de trescientos a mil doscientos euros a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido.
Caña de la buena.

Contencioso veo que han puesto el limite del tercio en el art. 139 LJCa

Importante el 34.4 LEC en la jura de cuentas,
Este decreto y el auto que resuelva el recurso de revisión no prejuzgarán, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiera recaer en juicio declarativo posterior.''
ya regulan el recurso contra la decisión del secretario, es decir, se atienen a la jurisprudencia europea.

Nuevamente se cae la idea de que los secretarios andemos por ahí resolviendo cosas sin ulterior recurso al juez.

Y luego elnuevo art. 34 sigue con el rollo de las claususlas abusivas y tal, que le tocan al juez como dijo el TJUE.

Y luego el nuevo art. 35 tira la tesis de Lesmes de igual modo para los abogados en la jura de cuentas.

Se han tardado muchos años, pero la ley me va dando la razón. Era un disparate lo que pergeñaron en 2009.
169.4 LEC
''4. El interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos se realizará en la sede del juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate, salvo que el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente, en cuyo caso se realizarán en la forma prevista en el artículo 137 bis. Sólo cuando a juicio del juez o de la jueza no sea conveniente realizarlas por videoconferencia y por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados en este artículo.''»
Parece que aprovechando las videoconferencias intentan restringir el auxilio judicial que es algo que frena mucho a los juzgados exhortantes. El error esta en que no comprenden que los frena porque hay juzgados desbordados, no porque haya demasiados exhortos. La videoconferencia lleva una organización mas costosa que la del exhorto. Y además seguramente para hacer la videoconferencia también hara falta un exhorto…
170 « LEC Órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial. Corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse. No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación o la intervención en un acto procesal a través de videoconferencia en los términos regulados en el artículo 137 bis de esta ley, a éste le corresponderá practicar la actuación.»
Juzgados de paz aun supervivientes noqueados en 3,2,1. El de bezana solo tiene un auxilio, si está en las videoconferencias ¿quien hace las citaciones?

Sigo leyendo y sorpresa
«''3. Cuando el auxilio judicial tenga por objeto la petición de datos o documentos que obren en expedientes judiciales electrónicos o metadatados en sistemas electrónicos de otros órganos de la Administración de Justicia, siempre que los medios electrónicos a disposición de los órganos implicados lo permitan la solicitud podrá transmitirse y cumplirse, sin necesidad de exhorto, por los medios electrónicos que se habiliten al efecto que, en todo caso, deberán asegurar la identificación del órgano transmisor y receptor, así como del momento y contenido de la solicitud y de la transmisión.'' ''4. Tampoco será preceptivo el exhorto en el caso de actuaciones procesales que hayan de celebrarse con participación telemática de todos o algunos de los intervinientes desde una oficina judicial.''»
Han visto el problema, pero aun asi, con o sin exhorto, las vistas destrozaran a los juzgados de paz (e incluso a los no de paz). Imaginad varios juzgados llamando, coincidencias de horas de juicios y de testigos… un caos.

De civil hay muchísimo y no lo domino para verlo todo, además de llevar horas con esto

Veo que amplian la reducción del tercio del art. 394 a la apelación. Una medida sensata
«Artículo 398. Costas en apelación y recurso de casación. 1. En los casos de un recurso de apelación, en cuanto a las costas del recurso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 394.
Se modifica el apartado 1 del artículo 454 bis, que queda redactado del siguiente modo: «1. Cabrá recurso de revisión ante el tribunal contra el decreto resolutivo de la reposición y recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dichos recursos carecerán de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.»
En línea con la jurisprud del TC que desmonta el invento de Lesmes, y de “nuestros representantes” y sienta, lógicamente que no puede haber resoluciones del secretario sin control judicial,

Lo mismo el 188.1 social.

Hay muchas mas modificaciones, en social intentando que se acumule mas, en varios ordenes jurisdiccionales buscando un procedimiento testigo (con posterior extensión de efectos) de forma que solo se celebre un juicio y luego se extienda a otros. Todas medidas DESESPERADAS y mas de una contraproducente.

Luego hay un capitulo sobre el tema de las oposiciones, otro sobre control de la calidad del trabajo de los funcionarios que parece humo y luego otro que se llama carrera horizontal (jueces y fiscales meten un gol al ministerio). Lo peor de la carrera horizontal es que pesarán bastante al parecer, los meritos de cursitos y demás, con lo cual todo el mundo se tirara ahí ( a darlos o a recibirlos), gasolina para el gran pesebre nacional de los cursos y entretanto el servicio quedara machacado. Lamentable.

El texto reza asi:
3. Los ascensos de tramo se producirán previa solicitud de la persona interesada a través de la aplicación de un sistema objetivo de acreditación de méritos que será objeto de desarrollo reglamentario y que tendrá en cuenta al menos los siguientes elementos: a) La trayectoria profesional y el resultado de la evaluación del desempeño. b) El cumplimiento de un itinerario de formación especializada y, en su caso, la participación en actividades de gestión del conocimiento, docencia o investigación en líneas de interés para la organización. c) La adquisición de competencias y cualificaciones profesionales que se estimen necesarias por razón de la especificidad de la función desarrollada y de la experiencia adquirida.

6. El procedimiento para la aplicación de la carrera profesional horizontal seguirá las siguientes reglas: a) Con carácter anual se realizará una convocatoria para el acceso a los distintos tramos de la carrera horizontal, en la que el personal funcionario de carrera podrá solicitar, con carácter voluntario, la evaluación de su actividad profesional. b) En todo caso, los efectos económicos del reconocimiento de cada tramo de carrera horizontal se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente. 7. La progresión alcanzada en el sistema de carrera profesional recogido en este artículo se retribuirá mediante un complemento de carrera, cuya cuantía será la misma para todo el personal funcionario del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional que tenga reconocido el mismo tramo.
Y por otro lado vuelven con “El personal directivo público profesional” pesimo. Imagino que esto generara otro “incremento retributivo” atención a lo que harán estos directivos:
a) Establecer objetivos e impulsar las decisiones adoptadas por los órganos superiores y directivos. b) Asesorar, planificar y coordinar la ejecución del trabajo para la consecución de los objetivos asignados. c) Evaluar los objetivos e impulsar la innovación y mejora de los servicios y proyectos de su ámbito competencial. d) Gestionar, para tales fines, personal y medios materiales o económicos. e) Dirigir o coordinar unidades administrativas.
El verbo sacar papel no esta y mira que hay verbos ahí.

En vascongadas los funcionarios de habilitación local (que son cuerpo estatal) serán seleccionados por la comunidad autónoma.

Atentos a esta disposición adicional:
Disposición adicional novena. Personal de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia. En atención a la imprescindible implicación de los profesionales de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia en el proceso de transformación comprometido en el Plan Estratégico «Justicia 2030» y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y con el objetivo de lograr una mejora de la eficiencia organizativa, procesal y digital en aras de una administración más ágil, eficiente, adaptada a la ciudanía, sostenible y transparente, y puesto que este proceso de transformación tiene una especial incidencia en la adaptación de las funciones que realizan estos profesionales, por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se llevarán a cabo las actuaciones precisas para reconocer e identificar esta incidencia
Traduccion: Promesa de subida de sueldo a los Funcionarios, sin huelga ni nada. Esto puede salvar los 430 euros nuestros. La sangre ucraniano-secretarial por supuesto. Ojo promesa difusa, de momento no hay nada mas que humo y 150 para nosotros y jueces.

Cambian el inap de ser un un instituto nacional a ser una agencia estatal. No se si eso es bueno o malo. Imagino que malo.
Disposición transitoria primera. Coexistencia de procedimientos judiciales tramitados en soporte papel y en formato electrónico. 1. Durante el tiempo en que coexistan procedimientos tramitados en soporte papel con procedimientos tramitados exclusivamente en formato electrónico, los servicios electrónicos de información del estado de la tramitación a que se refiere el libro primero del presente real decreto-ley incluirán respecto a los primeros, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable de su tramitación.
Que horror.
Disposición transitoria sexta. Intervalos de niveles. Hasta tanto no se apruebe la normativa reglamentaria correspondiente, los intervalos de los niveles corresponden a cada grupo o subgrupo de clasificación, son los siguientes: Grupo o subgrupo Nivel mínimo Nivel máximo Grupo A1. 24 30 Grupo A2. 20 26
Se siguen borrando líneas divisorias, y ahora un A2 puede ser nivel 26 y un A1 nivel 24. Lamentable.
Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de retribuciones. Hasta tanto se implemente la evaluación del desempeño prevista en el título III del libro segundo de este real decreto-ley, el complemento de desempeño se regirá con arreglo a los mismos modelos, criterios o baremos que se encuentren autorizados y en vigor para la asignación del complemento de productividad. Una vez se implemente la evaluación del desempeño, el complemento de desempeño sustituirá a todos los efectos al complemento de productividad.
Ja
Disposición final sexta. Teletrabajo y puesto de trabajo deslocalizado. Tras la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley, en el plazo de doce meses, previa negociación colectiva, se regulará el teletrabajo y el puesto de trabajo deslocalizado como modalidades de prestación de servicios a distancia en el ámbito de la Administración de Justicia. El desarrollo reglamentario de dicha modalidad de trabajo se efectuará por las administraciones competentes en materia de medios personales y materiales.
Ja. En todo caso una mala idea, pero la presión sindical puede que lo consiga.

Y para rematar la disposición sobre entrada en vigor otro viacrucis:
Disposición final novena. Entrada en vigor. 1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. El libro primero, las disposiciones adicionales primera a novena, y las disposiciones transitorias primera a tercera entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones contenidas en el título VIII del libro primero y en las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 3. El libro cuarto entrará en vigor el 1 de enero del año 2024. 4. Desde la entrada en vigor del libro primero del presente real decreto-ley, los servicios y sistemas tecnológicos previstos en el mismo o que sean necesarios para la plena operatividad de sus preceptos, serán plenamente aplicables en todas las Comunidades Autónomas que ya cuenten con los mismos. 5. Las Comunidades Autónomas que aún no cuenten con tales sistemas o servicios, o que, contando con los mismos, aún no hayan operado su plena integración con los nodos, servicios o sistemas comunes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes deberán, en todo caso, llevar a cabo su plena aplicación e integración el 30 de noviembre de 2025.
En fin me he saltado mucho procesal, pero me ha parecido interesante remarcaros un poco, cosas de la “orientación” que hay por detrás en esta norma.

Es una modificación muy importante y habrá que mirarla con lupa.

Respecto del gobierno, aparecer “de salida” con esta reforma (de cosas que tenían preparadas evidentemente) pero importante en todo caso, es un poco sorprendente, por lo que toca y por lo que no toca.

En conjunto, estoy absolutamente seguro de que va a generar mucho mas perjuicio que beneficio y eso es un dolor.

Roguemos por conseguir, al menos, el Virgencita que me dejen como estoy.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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Re: Real Decreto ley 6/23 de "transformacion de la justicia"

#2 Mensaje por Terminatrix »

Sin perjuicio de reiterar por enésima vez mi hartura respecto al "sistema" y mi compromiso de largarme en cuanto pueda, dejo unas cuantas puntualizaciones:

1.- El papel, cono es sabido, lo aguanta todo.
2.- Eso que llamamos "legislador" lo compone un grupito de personas que viven en una torre de marfil y no han pisado juzgado en su vida o lo han hecho lo justo para que los coloquen digitalmente (ahí, sí funciona lo digital) donde están. En resumen: no conocen la realidad de un juzgado y viven en su Matrix particular.
3.- ¿No hubiera sido lo lógico y eficaz:

-crear más juzgados?
-ampliar las plantillas?
-unificar los sistemas de gestión procesal?
-modernizar los servidores?
-actualizar aplicaciones?

Es lo que se me ocurre a bote pronto, que seguro me dejo más cosas en el tintero.

Os paso un archivo que anda rulando sobre las modificaciones generales. :|
Adjuntos
RESUMEN RDL 6.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Re: Real Decreto ley 6/23 de "transformacion de la justicia"

#3 Mensaje por LGC »

Un cambio sutil, pero deliberado y de largo alcance: donde decía (art. 146.1 LEC) que el "Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido", dice ahora que son esos "medios técnicos" de grabación o reproducción los que "deberán asegurar la autenticidad, integridad e inalterabilidad de lo grabado". DIcho en cristiano: la desaparición del LAJ de la celebración y documentación de las vistas, una de las funciones históricamente más relevantes, ha desaparecido definitivamente y por completo, arrollada por la tecnología. Solo nos queda ya "velar" por el "uso adecuado" de los medios tecnicos, que vaya usted a saber qué significa eso.

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MINERVO
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Re: Real Decreto ley 6/23 de "transformacion de la justicia"

#4 Mensaje por MINERVO »

Bueno, en lo de la videoconferencia tendría que aclararse la contradicción con la normativa orgánica (de rango superior) Art.229.3 LOPJ:

"3. Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal.

En estos casos, el letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo."

De todos modos, los fiscales ya vienen haciendo desde hace años videoconferencias en auxilio judicial internacional pasivo (sobre todo mediante órdenes europeas de investigación) sin que nos llamen para ése menester...

Feliz Navidad al foro, y paciencia y buenos alimentos con las novedades legislativas.

SECREDELOS80
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Re: Real Decreto ley 6/23 de "transformacion de la justicia"

#5 Mensaje por SECREDELOS80 »

LGC escribió: Vie 22 Dic 2023 2:11 pm Un cambio sutil, pero deliberado y de largo alcance: donde decía (art. 146.1 LEC) que el "Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido", dice ahora que son esos "medios técnicos" de grabación o reproducción los que "deberán asegurar la autenticidad, integridad e inalterabilidad de lo grabado". DIcho en cristiano: la desaparición del LAJ de la celebración y documentación de las vistas, una de las funciones históricamente más relevantes, ha desaparecido definitivamente y por completo, arrollada por la tecnología. Solo nos queda ya "velar" por el "uso adecuado" de los medios tecnicos, que vaya usted a saber qué significa eso.
Sin embargo en el 358lec o el 374 sí dice que el laj garantiza l autenticidad de lo grabado, eso sí, mediante firma electrónica que es lo que estamos haciendo ahora.
La reforma es inmensa, y nada dirigido a agilizar. Alucino con los interrogatorios en domicilios 😱

LGC
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Re: Real Decreto ley 6/23 de "transformacion de la justicia"

#6 Mensaje por LGC »

Es verdad, pero esos dos preceptos regulan situaciones específicas, mientras que el precepto común y general sobre documentación de las actuaciones es el art. 146 LEC, que -estoy seguro al 99%- va a ser interpretado por los tribuanles en el sentido de que ya no es el LAJ, sino el "sistema" la garantia de autenticidad, al igual que ocurre (ya ocurría, pero ahora más) con los poderes electrónicos, que ni siquiera firma nadie sino que una máquina emite un sello electrónico y ya está. Vienen malos tiempos. Contando los meses para salir de aquí.

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Carlos Valiña
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Re: Real Decreto ley 6/23 de "transformacion de la justicia"

#7 Mensaje por Carlos Valiña »

El 20/12/2023 Carlos Valiña dijo:
Es evidente que todo el real decreto es muy centralizador esto no gustara a las ccaa, pero es que en cierto modo es inevitable, y ni ellas ni el estado tienen dinero para mantener el caos actual.
El periodico el mundo dice 6/01/24:
CATALUÑA Rechazo en el Congreso

Junts planta a Sánchez en su primer decreto por crear un "Gran Hermano judicial" controlado por Bolaños
https://www.elmundo.es/cataluna/2024/01 ... b45e3.html

No se si sera por esto lo del pretendido rechazo, pero desde luego, el problema era evidente y que esto haga saltar el tema. Recordad que durante años los nacionalistas han visto como sus recursos ante el TC por invasion estatal de competencias autonomicas se estrellaban una y otra vez contra un muro insuperable. Ahora tienen la oportunidad de devolver el golpe y no tendria nada de extraño que la aprovecharan.

Alla veremos y desde luego, si se lo cargan sera una autentica bendicion, porque en conjunto va a restar mas que a sumar, por mucho que sus promotores crean que es la panacea universal.

Saludos.
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Re: Real Decreto ley 6/23 de "transformacion de la justicia"

#8 Mensaje por Terminatrix »

https://www.economistjurist.es/actualid ... CmDJUWXiL0

Lo suscribo:
Así, una jueza decana de un partido andaluz que ha preferido mantenerse en el anonimato se echa las manos a la cabeza e indica que eso deja claro que el ministro no ha estado nunca en un juzgado “donde hay una problemática clara diaria y desconoce los problemas. Toda tecnología es fantástica siempre que se cuente con buena infraestructura, formación para todos los profesionales de la oficina judicial y medios tecnológicos, y por el momento todo falla”.
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Carlos Valiña
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Re: Real Decreto ley 6/23 de "transformacion de la justicia"

#9 Mensaje por Carlos Valiña »

En una tarde muy movida al final ha salido adelante el decreto sobre la justicia.

Para la administracion de justicia una pesima noticia.

Para los secretarios judiciales, mala noticia a corto plazo tambien, pero buena a la larga, el barco se hundira todavia mas, y sera tanto mas obligado que nos llamen a impedir el hundimiento total. Es un triste consuelo pero es lo que hay.

Politicamente y pese a las apariencias, vuelve a quedar claro que quien tiene la sarten por el mango es el presidente del gobierno. La justicia sigue sin ser algo realmente importante para los unos y los otros, apenas un campo de segunda division para "hacer politica" y asi nos va.

Espero una caida relevante del numero de sentencias anuales.

Saludos.
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Top Secre
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Re: Real Decreto ley 6/23 de "transformacion de la justicia"

#10 Mensaje por Top Secre »

No me había leído el Decreto-ley con la esperanza de que no saliera adelante, pero lamentablemente no ha sido así.

En fin, la última ocurrencia del último Ministro de turno para revolucionar la Justicia. Que no nos pase "na"
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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Terminatrix
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Re: Real Decreto ley 6/23 de "transformacion de la justicia"

#11 Mensaje por Terminatrix »

Pues espera que para las juras de cuentas, si la memoria no me falla, hemos de exigir el contrato y pasarlo al juez para que estudie la abusividad de las cláusulas. Alguien se ha columpiado y no tiene ni idea ni de la naturaleza de las cup-cua, ni la posibilidad de impugnación que tiene el poderdante. :shock: :cabezazo2:
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Re: Real Decreto ley 6/23 de "transformacion de la justicia"

#12 Mensaje por Procurador »

Este Real Decreto es un despropósito por no decir una mierda como un piano.
Lo primero porque fía todo a una digitalización que sin inversión y formación no sirve para nada.
Por otra parte todo es futuribles porque cada dos por tres el articulado termina con el típico "según se dispondrá reglamentariamente" y ni reglamentos ni .... en vinagre.
Demuestra en todo su articulado un desconocimiento absoluto de cuáles son los problemas que atenazan a los órganos judiciales que no es otra cosa que falta de medios, falta de personal y falta de formación.
Y ahora uno simples apuntes sobre las reformas más comentadas entre los profesionales:
El procedimiento testigo...va a ser el caos.
El exigir el contrato para jurar la cuenta, desconociendo, al menos en el caso de los procuradores, que el contrato que nos une a los clientes es el contrato de mandato y su clausulado viene recogido en la LOPJ y en las leyes procesales.
Y, por último, el tema de la nueva tramitación del recurso de apelación...compadezco a las Audiencias Provinciales con una única sección mixta que, si hasta ahora estaban atascadas, muchas veces por falta de magistrados o refuerzos de LAJ's y funcionarios, ahora van a flipar teniendo que tramitar la admisión.
Pero bueno, estamos en lo de siempre...quien decide, en este caso en el Ministerio, no tiene ni repajolera idea, desde el ministro que puede ser uno que hoy sea de justicia y mañana de transportes y sus subalternos que, en el mejor de los casos, son jueces, fiscales o laj pero que, en no pocas ocasiones, han dejado de estar al frente de un juzgado hace años habiendo desarrollado su labor, en los últimos tiempos, en servicios de inspección, en escuelas jurídicas y demás.
En fin, de aquí a unos meses, pasado el verano y bien entrado el otoño empezaremos a ver las verdaderas consecuencias de este despropósito.

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Re: Real Decreto ley 6/23 de "transformacion de la justicia"

#13 Mensaje por Terminatrix »

Suscribo lo que dices, Procurador.
Feliz año, por cierto. :D

Novedades en el proceso civil por RD-ley 6/2023

https://www.iberley.es/noticias/novedad ... 2023-33041
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Re: Real Decreto ley 6/23 de "transformacion de la justicia"

#14 Mensaje por Procurador »

Por cierto, una pregunta para vosotros:
Ahora que parece ser que se van a poner en marcha todas las funcionalidades telemáticas para los ciudadanos de a pie, vía sedes judiciales electrónicas, nacionales en territorio Ministerio, autonómicas en los casos de competencias transferidas, y los ciudadanos van a poder tramitar sus procedimientos, con recepción de notificaciones, en el caso de no ostentar representación procesal ¿cómo se le computarán los plazos? Si, por ejemplo, a un ciudadanos que presenta un monitorio ¿se le va a requerir para presentar una copia en papel para la contraparte? En el supuesto de que se le requiera para ello por plazo de X días ¿desde cuándo se le va a computar el plazo?¿Se le van a requerir lo mismo que a los profesionales'¿Firma electrónica, pdf, documento uno por uno, debidamente renombrados y según su calificación conforme a los criterios del CGPJ?
¿Va a estar haciendo las copias la oficina judicial?
Deseando estoy poder hacerme mis propias recetas de Orfidal...total, si un trabajador se puede auto declarar de baja por gripe.

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Re: Real Decreto ley 6/23 de "transformacion de la justicia"

#15 Mensaje por SolitaryMan »

quien decide, en este caso en el Ministerio, no tiene ni repajolera idea, desde el ministro que puede ser uno que hoy sea de justicia y mañana de transportes y sus subalternos que, en el mejor de los casos, son jueces, fiscales o laj
Los grandes responsables de los desastres son, precisamente, los asesores. Sirva el siguiente video como ejemplo:

https://www.youtube.com/watch?v=W31BKa4mt2M

La mujer que sale, es jueza, asesora del Ministerio. Si tuviera la más mínima ética, se hubiera ido del Ministerio antes de grabar un video que da vergüenza ajena y que da perfecta idea del desastre que se nos viene encima. Pero no la tiene. Porque para ella seguramente sea mejor hacer el ridículo en el vídeo que trabajar poniendo sentencias. Y como ella, todos los demás, pasando por nuestros "compañeros" ministeriales.

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Re: Real Decreto ley 6/23 de "transformacion de la justicia"

#16 Mensaje por Terminatrix »

Precisamente, los procus con los que he hablado últimamente me comentaban eso mismo: que los "expertos" en la materia no tienen ni idea y hace tiempo que no pisan juzgado porque prefieren pisar moqueta y no pegar chapa. Que si de verdad abogaran por una justicia de calidad nos preguntarían a los operadores jurídicos antes de abordar reformas de este tipo.

Por cierto, ¿os habéis dado cuenta de que es raro el día que el BOE no publica jubilaciones anticipadas de magistrados? Me lo hicieron ver y confirmo que es cierto. Por otra parte, no me extraña. :RotoDeRisa:
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Re: Real Decreto ley 6/23 de "transformacion de la justicia"

#17 Mensaje por Carlos Valiña »

Lo de las juras de cuentas viene porque se planteo una cuestion ante el TJUE y este dijo que los secretarios no podian examinar la validez de las clausulas, que eso tenia que hacerlo un juez (no entendi bien el pronunciamiento cuando en europa hay mucha gente no juez tomando decisiones juridicas) pero fue lo que dijo y claro, se carga el invento de lesmes y "nuestros representantes", de que los secretarios tomen decisiones por ahi sin control judicial en las juras de cuentas, o sea la chapuza de 2003. Con la constitucion española es obvio que eso no se podia hacer y al final, aunque sea de rebote, ha quedado sobre la mesa y el gobierno ha tenido que introducir una modificacion legal.

Ahora los procuradores imagino que tendran que hacer un modelito de contrato de mandato, y yo me pregunto, si firman ese contrato procurador y cliente ¿que sentido tiene el poder adicional?

Lo de las apelaciones no es sino otra indicio de la absoluta desesperacion del gobierno con el estado de la justicia y ante los apremios europeos para arreglarlo. La idea es que como las audiencias trabajan mucho menos que los juzgados (entiendase el personal funcionario) y los juzgados estan al limite ( y ahora van a estar aun mucho peor) intentar aliviar la carga de estos, crujiendo a las audiencias, olvidando que muchos funcionarios de audiencias ya tienen mas años y no pueden rendir como los de los juzgados. Una vez mas parches sobre parches sin acometer los problemas de fondo.

En 1970 en Santander habia 30 asuntos sociales al año y un juzgado, o sea unos tres funcionarios de tramite y otros tres de ejecucion. Ahora hay mas de 6000 para seis juzgados y subiendo. El trabajo se multiplico por 200, los funcionarios por 6.

Lo de facilitar la interaccion del funcionario con el juzgado, efectivamente, solo redundara en mas atraso para el juzgado y de una manera terrible. Eso si, queda muy bien "politicamente" y vende, que es de lo que tristemente se trata desde 2003. Los antiguos inventaron a los procuradores precisamente para evitar todo esto. Muchas veces cuando ha venido un justiciable al juzgado, para hacer una "comparecencia" y pararme a un funcionario, yo le he dicho aqui tiene un papel y un boligrafo, le pongo en una mesa y le digo, explique todo eso en un papel y asi lo reconvierto en un escrito y no interrumpo el trabajo del funcionario que es la savia el arbol judicial. El escenario de los funcionaros ordenando y escaneando documentos de parte, que ya sucede, se puede multiplicar por mucho, otro palo en las ruedas.

Lo mas espeluznante de todo es lo que señala solitary man.

Los juicios con videoconferencias son mucho mas lentos que los ordinarios. Va a haber menos vistas y por lo tanto menos sentencias, esto es una obviedad, no es solo la perdida de tiempo, es la desconcentracion y la desesparacoin subsiguientes.

Pero si ademas los justiciables quieren hacer comparecencias como esa del video y tener parado a un funcionario todo ese tiempo para la identificacion electronica cuando eso en vivo es un minuto, el reventon va a ser de ordago.

Simplemente no comprenden el enorme volumen de papel y de actuaciones que mueven los juzgados. Ejemplo las volanderas. En muchos juzgados y servicios de notificaciones se mandan las notificaciones por correo, si fallan se manda al funcionario. Es decir, nuestra "flota de trabajadores" no es solo lo de los juzgados son miles de empleados de correos y de la policia (citaciones) y antes lo eran tambien miles de empleados bancarios yd e otros organismos publicos que "trabajaban" para nosotros, ahora pretenden que entremos a sus bases de datos a buscar
datos o que hagamos su trabajo de cajeros y claro el rendimiento merma por todos lados.
de
Ahora estoy de vacaciones pero me pasan este problema: juicio de menores el 18 de enero. Todos citados, pero hay un testigo en otra provincia que pide videoconferencia, el juzgado de menores llama y tal, y la respuesta es...

que es imposible hacerla porque la agenda esta llena....

total que la hare yo por skype (a veces las he hecho incluso desde mis vacaciones, montando el tema y saliendome de la videoconferencia puesto que estoy de permiso en cuanto el testigo esta ante la sala en la tele).

¿De verdad que el juzgado de paz de bezana con un gestor un tramitador y un auxilio, va a poder celebrar cientos de estas videoconferencias al año, con la riada diaria de exhortos que recibe?

Esto acabara asi, se inaplicara todo lo que se pueda la nueva regulacion en especial en cuanto se vea que es retardaria. Cuando algun abogado/ciudadano se emperre, o alguien quiera tener menos sentencias que poner, se aplicara ralentizando el funcionamiento del servicio.

En conjunto aumentaran el retraso y el cabreo.

El empeoramiento del paciente dara lugar, si nadie lo remedia, a buscar un nuevo "tratamiento de choque" y que ademas se venda bien politicamente.

Pobre España.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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