Buenos días, os planteo duda. Demanda de ordinario que viene de otro partido tras inhibición. En aquel partido se contestó a la demanda y el juez dictó auto inhibiéndose por fuero imperativo tras la contestación y antes de convocar a la audiencia previa.
¿Podemos conservar la validez de la contestación?. Entiendo que de la presentación de la demanda sí, en todo caso.
Gracias y un saludo
Conservación de las actuaciones en caso de incompetencia territorial
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Conservación de las actuaciones en caso de incompetencia territorial
Ardisco e non mi scordo
Re: Conservación de las actuaciones en caso de incompetencia territorial
Hola, yo continuaría el procedimiento en el mismo estado en que se encontraba cuando me lo remitieron. Si ya estaba contestada la demanda y ves que está dentro de plazo y que la parte está correctamente representada, en fin, si cumple los requisitos pues convoca la AP. Saludos