Conservación de las actuaciones en caso de incompetencia territorial

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Balbo
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Conservación de las actuaciones en caso de incompetencia territorial

#1 Mensaje por Balbo »

Buenos días, os planteo duda. Demanda de ordinario que viene de otro partido tras inhibición. En aquel partido se contestó a la demanda y el juez dictó auto inhibiéndose por fuero imperativo tras la contestación y antes de convocar a la audiencia previa.
¿Podemos conservar la validez de la contestación?. Entiendo que de la presentación de la demanda sí, en todo caso.
Gracias y un saludo
Ardisco e non mi scordo

Macondo
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Re: Conservación de las actuaciones en caso de incompetencia territorial

#2 Mensaje por Macondo »

Hola, yo continuaría el procedimiento en el mismo estado en que se encontraba cuando me lo remitieron. Si ya estaba contestada la demanda y ves que está dentro de plazo y que la parte está correctamente representada, en fin, si cumple los requisitos pues convoca la AP. Saludos

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