Buenas tardes, abro este hilo sobre una cuestión que se trató en el post de la última reforma de la LEC y no lo veo muy claro. Lo pongo aparte para tratarlo mejor.
En relación a la determinación de juicio verbal u ordinario cuando estamos en condiciones generales de la contratación la única diferencia que veo es que en uno es colectiva y en otro individual. Leo aquí que cuando es usura iría siempre por ordinario, pero no lo veo claro. ¿Podría alguien indicarme por qué se llega a esta conclusión y por qué no cabría la acumulación de nulidad por usura y condiciones generales de la contratación, por favor?.
Gracias de antemano
CGC verbal u ordinario
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