Me encuentro ante un proceso de EH donde:
- La cantidad reclamada es de 108.000+Intereses y costas
- El valor de subasta del bien inmueble objeto de la ejecución ha sido fijado en 130.000 euros.
- La puja ganadora en la subasta ha sido de 50.000 euros
- Vivienda no habitual
- No se supera el 50% del valor de tasación
- No se cubre la cantidad por la que se ha despachado la ejecución
Es aquí donde pido vuestra experiencia ¿Soléis aprobar el remate por debajo del 50%?Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobará el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, oídas las partes, resolverá sobre la aprobación del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relación con el cumplimiento de la obligación por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacción del acreedor mediante la realización de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobación del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor.
¿Fijáis algún tope?
PD. Muchas gracias a todos los que hacéis grande este foro. Para una novata, es de gran ayuda.
Un saludo.