Hola.
Planteo aquí la duda por afectar a los que estamos en juzgadas con guardias.
Resumo:
Supuesto: Si durante la guardia el letrado que la hace se ausenta por entrada y registro que dure media mañana... y hay actuaciones ...
HAY DERECHO A RECLAMAR PERCEPCIÓN POR SUSTITUCIÓN???
La realidad es que habitualmente en estos casos nos ausentamos media mañana y nadie nos cubre... se hacen notificaciones, requerimientos.. libertades, juicios... exhortos, notas siraj... Y TODO MISTERIOSA -Y APARENTEMENTE- NO REQUIERE DE NUESTRA INTERVENCIÓN Y SE PRODUCE SIN FIRMA EN TIEMPO REAL... (ya lo haremos a nuestra vuelta!!!)
Mi duda es que si se acude a un compañero para que realice actuaciones urgente y firme durante media mañana...
ESE COMPAÑERO QUE SUSTITUYE (EL SUSTITUTO NATURAL) TIENE DERECHO A COBRAR???
Yo entiendo que formalmente sí, pq son actuaciones urgentes... y efectivas!!
COMO LO VEIS???
Algún coordinado entiende que no pq no lo ve dentro de lo previsto al regular las retribuciones por sustitución.
Yo creo que sí....
Retribución por sustituir a LAJ de guardia.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Retribución por sustituir al LAJ de guardia.
Me pasó un caso similar y donde efectivamente debí intervenir como fedatario de cuerpo presente y la excelente profesional y mejor persona que ocupaba la plaza de Ilte. Secretario/a Coordinadoro/a de... entendió que no, pero qué puedes esperar de una persona que deja señalamientos para cuando está fuera de jornadas de cooperación jurídica internacional.
Dependerá mucho de tu jefe.
Dependerá mucho de tu jefe.
Re: Retribución por sustituir a LAJ de guardia.
No esta previsto en la regulación de las sustituciones, por lo que no son retribuibles. Lo que habría que preguntarse, es si hacer esa sustitución, con LAJ en Juzgado trabajando (aunque este en entradas y registro) es correcto. Yo entiendo que no, que mientras esta en entrada y registro no puede hacerse sustitución alguna, y el resto de actuaciones tendrán que o suspenderse o esperarse al termino, es como si supongamos que entra a una vista (por el motivo que sea) y hay actuaciones que hacer, pues no se pueden sustituir por otro. Pero vamos, es mi opinión.
Un saludo.
Un saludo.
Re: Retribución por sustituir a LAJ de guardia.
Efectivamente, seguramente no es un caso expresamente previsto, pero resulta paradójico que...
-1. si hay una baja durante horas, en las que un compañero formalmente se ausenta (permiso para pruebas médicas, por ejemplo) eso sí sea subsumible en una sustitución...
-2. si el que está en entradas y registro lo está por razón de estar de guardia...formalmente se reconozca que no somos necesarios en la guardia para intervenir en información de derechos, requerimientos, mandamientos prisión....
...O que realmente se puediera decir "no se expide libertad, ni se firman autos" hasta que regrese de la entrada y registro
-3. Si que está previsto que por razón de guardia un compañero sustituya a otro realizando actuaciones y que en el caso de ser esas actuaciones fuera de la guardia (ir a comisaría... o a un centro hospitalario o siquiatrico) de lugar a cobrar 100 euros por cada actuación
Lo comento a modo de reflexión.
Se que lo que digo puede parecer forzar la máquina, y -como todos sabemos- soy consciente de lo que se hace sin que realmente estemos presente y firmemos a posteriori... pero es simplemente plantearlo para evidenciar que siendo tan importante la guardia... formalmente puede estar si Letrado durante todo el día al estar realizando una entrada...
-1. si hay una baja durante horas, en las que un compañero formalmente se ausenta (permiso para pruebas médicas, por ejemplo) eso sí sea subsumible en una sustitución...
-2. si el que está en entradas y registro lo está por razón de estar de guardia...formalmente se reconozca que no somos necesarios en la guardia para intervenir en información de derechos, requerimientos, mandamientos prisión....
...O que realmente se puediera decir "no se expide libertad, ni se firman autos" hasta que regrese de la entrada y registro
-3. Si que está previsto que por razón de guardia un compañero sustituya a otro realizando actuaciones y que en el caso de ser esas actuaciones fuera de la guardia (ir a comisaría... o a un centro hospitalario o siquiatrico) de lugar a cobrar 100 euros por cada actuación
Lo comento a modo de reflexión.
Se que lo que digo puede parecer forzar la máquina, y -como todos sabemos- soy consciente de lo que se hace sin que realmente estemos presente y firmemos a posteriori... pero es simplemente plantearlo para evidenciar que siendo tan importante la guardia... formalmente puede estar si Letrado durante todo el día al estar realizando una entrada...
Re: Retribución por sustituir a LAJ de guardia.
Es que eso es lo que no entiendo, hace muchos años que no hago guardia, pero cuando hacia, si yo no estaba, las cosas en las que yo intervenía, no se hacían, por lo que no alcanzo a entender la situación.
Pero vamos, que no creo que ningún coordinador te certifique ese tipo de sustituciones.
Pero vamos, que no creo que ningún coordinador te certifique ese tipo de sustituciones.
Re: Retribución por sustituir a LAJ de guardia.
A ver chicos, efectivamente es como dice ELY en que no cabe la sustitución y no te retribuyen nada. Y los Secretarios coordinadores lo tienen claro.
Pero yo no me rallaria tanto, aquí toda la vida se ha hecho el hoy por ti y mañana por mi, con el compañero.
Lo que no voy a hacer es tener a un tío allí sin expedir un mandamiento de libertad o de prisión o no hacer un requerimiento o un oficio hasta que yo vuelva. Sería de coña.
Al final tu compi te lo firma y no pasa nada. Que no cobra pues no cobra pero otro día que el lo necesite soy yo quien le cubre. Y no pasa nada.
Problema será si tu compi no te hace un favor en casos así o se pone purista con qué si no cobra no te lo hace o que no actúa el legalmente etc..........y mucho me dice si actúa así de como será
Pero yo no me rallaria tanto, aquí toda la vida se ha hecho el hoy por ti y mañana por mi, con el compañero.
Lo que no voy a hacer es tener a un tío allí sin expedir un mandamiento de libertad o de prisión o no hacer un requerimiento o un oficio hasta que yo vuelva. Sería de coña.
Al final tu compi te lo firma y no pasa nada. Que no cobra pues no cobra pero otro día que el lo necesite soy yo quien le cubre. Y no pasa nada.
Problema será si tu compi no te hace un favor en casos así o se pone purista con qué si no cobra no te lo hace o que no actúa el legalmente etc..........y mucho me dice si actúa así de como será
Re: Retribución por sustituir a LAJ de guardia.
Como dice ELY y reitera invi85 "no cabe la sustitución "luego ni se puede sustituir ni, evidentemente se retribuye. No se trata de hacer o no un favor a un colega, se trata de asumir una competencia sin ningún titulo que te habilite, allá cada uno con la responsabilidad que esta asumiendo.
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Re: Retribución por sustituir a LAJ de guardia.
Como dice Ely: La regulación de las sustituciones no contempla su retribución. La cuestión relevante es si realizar una sustitución mientras el LAJ se encuentra trabajando en el Juzgado (aunque esté en entradas y registro) es adecuado. Yo considero que no. Mientras el LAJ esté en entradas y registro, no debería realizarse ninguna sustitución. Las demás actuaciones tendrán que ser suspendidas o esperarse a su término. Es similar a si el LAJ estuviera en una vista por algún motivo y hubiera actuaciones pendientes; estas no pueden ser sustituidas por otro.
Esa es mi opinión.
Esa es mi opinión.
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