Buenos días
En relación con la CDCJ, me gustaría plantear tres supuestos de Ejecución en los que me planteo dudas sobre el cauce procesal más correcto a seguir y el destino del importe depositado en la cuenta del Juzgado, existiendo ingresos periódicos:
1.- Se deniega la sucesión procesal del art. 540 LEC
2.- La entidad ejecutante que reiteradamente deja caducar los mandamientos de pagos, no facilita cuenta bancaria pese a múltiples requerimientos .
3.-La entidad ejecutante no designa nuevo Procurador tras el cese del anterior.
Gracias
Ingresos en CDCJ e inactividad procesal
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Re: Ingresos en CDCJ e inactividad procesal
Yo entiendo que si se deniega la sucesión procesal el ejecutante sigue siendo el ejecutante inicial; en consecuencia, le sigo entregando los correspondientes mandamientos o le hago las oportunas transferencias. El problema suele venir porque el ejecutante inicial ya no se considera como tal y no cobra los mandamientos o devuelve las transferencias; yo, en este caso le apercibo de que, si no procede a cobrar los mandamientos o continúa devolviendo las transferencias, en plazo de, por ejemplo, 20 días, se entenderá que renuncia a continuar con la tramitación de la ejecución, archivándose provisionalmente la misma y alzando los embargos; que en un momento dado quiere continuar con la ejecución o bien se acuerda la sucesión procesal, se reabre la ejecución y se embarga nuevamente lo que proceda.
Esto te vale para los puntos 2 y 3, en definitiva, con su actuar el ejecutante parece no tener interés en continuar la ejecución, por ello, apercibimiento de archivo provisional y alzamiento de los embargos, con devolución de la cantidad no cobrada al ejecutado.
En definitiva, si no quieres cobrar estás en tu derecho, pero no "des por saco" ni al juzgado ni al ejecutado.
Esto te vale para los puntos 2 y 3, en definitiva, con su actuar el ejecutante parece no tener interés en continuar la ejecución, por ello, apercibimiento de archivo provisional y alzamiento de los embargos, con devolución de la cantidad no cobrada al ejecutado.
En definitiva, si no quieres cobrar estás en tu derecho, pero no "des por saco" ni al juzgado ni al ejecutado.
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- Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm
Re: Ingresos en CDCJ e inactividad procesal
Además de la buena explicación del post anterior, en el caso 2, también tienes la posibilidad de transferir los mandamientos caducados y los saldos existentes a la cuenta 9999, de Fondos Abandonados. Saludos.