Firma resoluciones por el LAJ

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COCOLOCO

Firma resoluciones por el LAJ

#1 Mensaje por COCOLOCO »

Me dicen los comapñeros que, con el actual art. 248 LOPJ,reformado por Ley 1/2025, sólo firmamos nuestras DIOR y decretos ¿Es así?

Sj civile

Re: Firma resoluciones por el LAJ

#2 Mensaje por Sj civile »

Si eso fuese así, correrriamos el riesgo de que ocurriesen acontecimientos no deseables como me consta que han pasado en juzgados ( sobre todo penales) donde algunos Jueces hacían eso.
Al firmar sólo ellos, el LAJ no se enteraba de nada. No sabia que el JueZ había dictado un Auto de requisitoria, un Auto de alejamiento, prisión, y así etc.... lo que llevó a unos marrones muy gordos.
Al llegar la Inspección, dijeron claramente que se firmaba por ambos, puesto que el LAJ daba fe de todos los actos judiciales, y que los Jueces si hacían eso... debían dar cuenta al LAJ ( como anotas... si... nadie te ha dicho nada). Un lío! Y gordo
A nivel civil también nos comeríamos muchas cosas, que a veces uno abre y las lee y ejecuta y hace.
Y a nivel de la estadística, en juzgados donde ya no se imprime, perdidos total si no sabemos que se dicta en autos finales.
Así que en mi juzgado seguiré firmando todo.

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Top Secre
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Re: Firma resoluciones por el LAJ

#3 Mensaje por Top Secre »

Totalmente de acuerdo. Si esto es así, yo ya voy a empezar a pensar que este legislador lo que quiere es sembrar el caos.

Es cierto que con la nueva redacción se ha eliminado la referencia al LAJ en la firma de las "resoluciones judiciales". Pero siguen vigentes el Art 204.3 LEC y el 141 LEcrim, que para estos dos órdenes jurisdiccionales mantienen la firma de resoluciones bajo la fe del LAJ.

Por otra parte se mantienen los artículos 453 LOPJ que hablan de nuestras funciones, entre ellas Corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias

Y si nos vamos al Reglamento Artículo 6. Funciones como responsables de la actividad de documentación.
a) Los Secretarios Judiciales serán responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.


Esto es lo que pasa cuando hacemos las leyes deprisa, corriendo y mal. Sin un derecho transitorio claro y sin coherencia sistemática con el resto de leyes.

Así que sintiéndolo mucho yo ya he dicho en mi oficina que sigan pasándome a la firma autos e incluso providencias. Básicamente porque quiero enterarme de lo que se hace en mi oficina y porque si tengo una responsabilidad en eso, difícilmente puedo responder si no conozco de qué va el tema.

Chapuceros, tanta super ley para ver esto.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

LGC
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Re: Firma resoluciones por el LAJ

#4 Mensaje por LGC »

Si se miran reformas anteriores, p. ej., art. 147 LEC, en el que ya no es el LAJ, sino "los medios tecnológicos necesarios", los que garantizan la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido", la interpretación más probable, a mi modesto criterio, es que la fe pública ya no existe ni tiene sentido en una justicia digitalizada. ¿Qué significa dar fe de un escrito que se ha presentado electrónicamente, con un sello de tiempo con fecha y hora? ¿Qué significa dar fe de que la seño ha dictado un auto, si este se incorpora a un expediente digital y se firma electrónicamente? Pues eso, nada, no significa absolutamente nada. Los preceptos anteriores que se citan son contradictorios con este nuevo "mundo feliz" y los tribunales, rápidamente, los darán por derogados por incompatibilidad con el nuevo mundo, Personalmente, prefiero firmar lo mínimo, porque quien firma, responde-

Sj civile

Re: Firma resoluciones por el LAJ

#5 Mensaje por Sj civile »

Pues si firmas lo mínimo y das con un Juez o una oficina que no te da cuenta de nada, lo vas a flipar.
Porque te aseguro que el JueZ cuando firme, a ti no te va a dar cuenta y así te lo va a decir, que a ti no te tiene que rendir de nada. Y si se lo quieres decir al Gestor o a la oficina, ten suerte de tener una maravillosa , porque ya te digo yo que ellos no van a abrir las resoluciones del juez viendo lo que acuerda y por tanto, no te van a dar cuenta de nada por ese desconocimiento.
Y como haya acordado en civil que el laj oficie a tal, cite a tal, requiera a, suspenda tal... o en penal te meta una requisitoria, una medida etc..... te vas a acordar de eso de no firmar ni tener controlado lo que te tira.
Créeme que por desgracia caemos nostros antes que un Juez ante un marrón.
Saludos

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