Buenos dias
En una ejecución hipotecaria iniciada por la entidad bancaria y en la que posteriormente se acordó la sucesión procesal a favor de una sociedad, me piden trás el decreto de adjudicación la tasación de costas y presentan dos notas de derechos, la del Procurador que representaba inicialmente al Banco y la del Procurador de la sociedad. Logicamente los derechos están duplicados y el primero ya no es parte en el procedimiento, pero tengo dudas sobre si excluir la primera directamente o distribuir los derechos entre ambos,
Duplicidad notas de derechos de procuradores
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