Videoconferencias e intervenciones telemáticas desde las oficinas judiciales de los municipios

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Ortuño
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Videoconferencias e intervenciones telemáticas desde las oficinas judiciales de los municipios

#1 Mensaje por Ortuño »

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, las oficinas de justicia de los municipios quedarán encargadas de emitir por videoconferencia actuaciones que se le asignen. Ello me plantea las siguientes cuestiones:

- He buscado sin resultado una Instrucción, creo que emitida por la SGAJ y fechada si no me equivoco en el año 2009, en la que se establecía la necesidad de que las oficinas judiciales desde la que se emitían videoconferencias para actuaciones procesales seguidas ante otro órgano judicial llevasen a cabo la grabación de la actuación y extendiesen el acta prevista en el art. 5.a).3 ROCSJ. Esto significaba que además de la grabación y el acta extendidas por el órgano judicial ante el que se seguía el asunto también había de librarse la grabación y acta de la concreta actuación que se emitía desde la oficina judicial que prestaba el auxilio. ¿Sabéis dónde puedo encontrar esa instrucción? ¿Sigue vigente? Yo no lo ha pedido encontrar. ¿Alguien me podría confirmar si estoy en lo cierto al decir que ésta es la forma de proceder?

- La segunda cuestión es si los secretarios de la nuevas oficinas de justicia en los municipios, que son funcionarios del cuerpo de gestión procesal, tienen atribuciones legales suficientes para librar esas grabaciones y acta de la concreta intervención que se sigue en su sede judicial y que se emite por videoconferencia.

Esperando vuestra respuesta, agradezco vuestra atención

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ELY
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Re: Videoconferencias e intervenciones telemáticas desde las oficinas judiciales de los municipios

#2 Mensaje por ELY »

Hola,
NO no es como dices,
solo existe la grabación y el acta extendidas por el órgano judicial ante el que se seguía el asunto, el exhortante para la grabación, desde la oficina judicial que presta el auxilio no hay que hacer nada, ni acta ni nada, ni siquiera identificar al sujeto, solo poner los medios técnicos y conectar, normalmente esta un auxilio, y a veces solo llama a la persona, conecta y desconecta y no esta ni presente durante la videoconferencia. Hoy en día hay sitios que se hacen hasta 30 videos al día...

Ortuño
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Re: Videoconferencias e intervenciones telemáticas desde las oficinas judiciales de los municipios

#3 Mensaje por Ortuño »

Si la oficina desde la que se emite la videoconferencia no se extiende acta, ¿cómo se acredita la identidad del interviniente? El peligro de que difieran la emisión y la recepción, sobre todo en la personalidad del interviniente, hoy día es mayor que en estos años pasados.

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ELY
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Re: Videoconferencias e intervenciones telemáticas desde las oficinas judiciales de los municipios

#4 Mensaje por ELY »

La oficina que hace la videoconferencia NO levanta acta alguna, ni se preocupa del tema de la identidad correcta o no del compareciente, eso es problema del juzgado exhortante.

Anteriormente el artículo 229.3 LOPJ establecía que "En estos casos, el letrado de la Administración de Justicia del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo"; Ahora indica: "En estos casos, la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia podrá acreditarse por los medios de identificación y firma electrónica que se determinen por la ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia, respetándose lo establecido en las leyes procesales"

En lo esencial no cambia, el sistema actual que se hace es:
el auxilio llama a la persona a declarar, le pide el DNI, comprueba que los datos de este son del que tiene que declarar, (cómo cuando se llama en un juicio normal) conecta y lo indica al juzgado del otro lado, desde el otro lado se le pregunta por su nombre y DNI, y a veces se le pide que lo exhiba para la grabación.
Supongo que en un futuro, se arbitraran esos medidos de identificación electrónica, que hoy por hoy no se aplican.

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