Servicios comunes en la reforma

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Afracor

Servicios comunes en la reforma

#1 Mensaje por Afracor »

Soy Secretario Judicial de un Servicio Común de Notificaciones y Embargos y antes de la reforma de la L.O.P.J. tenía claro unos temas, aunque estuviera equivocado, pero los tenía claro.
Ahora tengo las siguiente dudas: La primera es que, como dependían del Juez Decano funcionalmente, si un Juzgado me remitia alguna diligencia que yo entendía no correspondía hacer al Servicio Común, la devolvía y si el Juzgado insistiía, la pasaba al Juez Decano que, si me daba la razón, mediante Acuerdo la rechazaba, del tal manera que quien lo deseara que recurriera ante el C.G.P.J. la decisión (En verdad no se llegó nunca a esta situación y los Juzgados han dado siempre por bueno lo que yo he decidido)
Pero con la reforma del artículo 272 de citada Ley, el Decano y no tiene autoridad funcional sobre el Servició común, incluso el art. 168.2.b dice que si hay anomalia en el funcionamiento del Servicio Común lo pondrá en coocimiento de la Sala de Gobierno.
Entonces, si se diera el caso de que un Juez insiste en que haga lo que no corresponde hacer ¿que debo hacer?.
Otra cuestión similar. En determinadas actuaciones pongo didligencias de ordenación, por tanto, recurribles, pero ¿ante quien?.
Saludos.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo tambien estoy en un servicio de esta clase.

Hasta ahora yo he entendido siempre que el Servicio en el que estaba destinado era administrativo y no judicial. Por tanto yo no podia poner diligencias de ordenacion que son resoluciones propias de un organo jurisdiccional y si solo acuerdos gubernativos.

Cuando por la fuerza me metieron el tema de los exhortos, yo recurri el tema al Consejo y al final este dijo que efectivamente los exhortos tenian que ser admitidos a tramite por un juez, de suerte que es el juez quien firma la providencia de admitir el exhorto y ordenar su cumplimiento y yo me limito a dar fe de eso, esto es, en el exhorto que entiendo es ajeno al servicio comun de notificaciones actuo con fe publica judicial y en el resto con fe publica administrativa.

Cuando una diligencia no se atiene a lo que dice la normativa del Servicio yo la devuelvo con un acuerdo gubernativo. En alguna ocasion algun juez ha insistido (mas por problemas personales previos derivados de no extenderle un certificado incorrecto que por otra cosa), en tal caso frente a la nueva providencia me he limitado a hablar con el decano exponerle el caso y tomar una decision, en general de comun acuerdo, de suerte que se redacta un acuerdo gubernativo zanjando la cuestion y el Decano lo hace suyo y lo remite.

Nosotros no podemos tumbar una providencia, pero una providencia no puede ser contraria a las normas del Servicio y le queda abierta al reclamante la posibilidad de recurrir al Consejo ese acto gubernativo, cosa que hasta la fecha no se ha producido.

Bajo la nueva situacion el tema se complica pero en esencia creo que persisten algunas notas comunes:

Mi tesis es que si los Servicios Comunes procesales entran en funcionamiento, automaticamente todas las competencias que se les otorguen quedan desjudicializadas y ya no son potestad jurisdiccional sino ejercicio de potestades administrativas. Por tanto en todo caso la solucion seria la de resolver todo por acuerdos gubernativos, y donde la ley hable de otra resoluciones del Secretario como decretos, etc, pues les podremos dar el nombre que queramos pero su naturaleza sera evidentemente administrativa.

La madre del cordero entonces respecto del Juez Decano se centra en dilucidar lo siguiente: ¿Un servicio comun de notificaciones es un servicio comun procesal? Yo tenia mis dudas pero voy creyendo que eso es exactamente lo que es. Un servicio administrativo que realiza tramites procesales.

Mi conclusion por tanto es la siguiente:

El Secretario podra dictar los acuerdos gubernativos que tenga por convenientes en materia de notificaciones y embargos. Cualquier interesado podra dirigirse al Juez Decano alegando anomalia en el funcionamiento del Servicio, y el Juez Decano podra acudir al Tribunal Superior de Justicia y este al Secretario de Gobierno y este podra seguramente buscar la manera de revocar ese criterio.

Tambien podra recurrir simplemente en alzada administrativa ante el superior jerarquico del Secretario el acuerdo asi dictado y que el Secretario de Gobierno decida.

Asi lo veo yo. Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Interesantes comentarios, si bien no miento, lo que me interesa es sólo un aspecto de lo que habla Carlos.

En mi Juzgado todo lo que tiene que ver con los exhortos ha ido siempre por diligencia de ordenación. De hecho los diferentes funcionarios que se han hecho cargo utilizan los modelos del programa LIBRA que así lo prevén. Por eso me interesaría la argumentación que en su día te diera el Consejo para que el exhorto se admita por providencia y no por diligencia. Igual habríamos de cambiar algunas cosas.
A todo esto te digo que es un Juzgado civil puro, con Servicio Comun, con lo que la mecánica del exhorto se reduce a:
1. Llega y se ordena el cumplimiento por diligencia de ordenación.
2. Si hay que notificar o embargar se remite al SCAC.
3. Llega la diligencia del SCAC y se devuelve al exhortante por diligencia de ordenación.

Ya dirás.

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Veamos no recuerdo lo que dijo el Consejo tendria que buscarlo, pero es que es lo que dice la ley de enjuiciamiento civil.

El art. 66 del reglamento 5/95 del Consejo te dice que los exhortos se tramitaran por el juzgado al que por turno de reparto corresponda. La junta de jueces los asigna al S.C.N.E., yo recurro eso, invocando ese precepto y que tienen que ser admitidos por un Magistrado, invoco que repartirmelos a mi no es una norma de reparto, sino una norma de no reparto, y cito pronunciamientos que me dan la razon de TSJ Madrid y del propio Consejo, pero no me dan la razon, se la dan a la Junta de Jueces, probablemente porque en media España los Servicos Comunes tragan con los exhortos, pero si se adhieren a mi tesis de que los exhortos no los puede admitir a tramite un Secretario y si un Juez, a la vista de los preceptos que cito y dicen que lo tendra que hacer el Juez Decano. A partir de entonces el Juez Decano se persona en el Servicio y firma los exhortos que tramitamos nosotros y eso que con la redaccion que da el Consejo podriamos entender que el tramite le corresponde al Juzgado donde sirve destino y no a nosotros, pero eso lo deje estar.

El principio de que es un Juez el unico que puede admitir un exhorto ha estado siempre claro en nuestra tradicion y en nuestras leyes, porque parte de la base de que un juez tiene jurisdiccion dentro de su pàrtido y no fuera, por tanto si quiere actuar fuera de su partido la jurisdiccioin pasa a otro juez y es este segundo juez el que tiene competencia para acordar que una cosa se haga o no en su partido.

Un juez puede acordar que no se haga en su partido una entrada y registro, o un embargo en una delegacion de un pais extranjero por ejemplo.

Si me dan la competencia lo decido yo, pero si no me la dan, no lo hago porque no es mio y si me cargo las formas, me cargo la autoridad y si me cargo la autoridad como yo soy una autoridad tiro contra mi mismo.

Ahora bien, ahora llega la ley organica del poder judicial nueva y dice que los servicios comunes procesales podran llevar el auxilio judicial.

Quiza ya lo podamos hacer nosotros solos, pero la prudencia mas elemental aconseja esperar a que arreglen las leyes procesales, y mientras tanto seguir como hasta ahora.

Hasta ahi llego.

Un saludo.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Carlos Pita Moreda
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Servicios Comunes

#5 Mensaje por Carlos Pita Moreda »

Veo claro que el acuerdo de admisión o no de una diligencia en el servicio sólo puede ser revisada por el superior jerarquico, o sea, el coordinador Provincial en su momento, y ahora por el Secretario de la Sala de gobierno. Hay una jeraquía que se aparta de la tradicional superior dirección y un derecho administrativo que establece quien toma decisiones y cómo pueden recurrirse. Y hay una obligación por parte de los Secretarios de Gobierno de coordinar, dar instrucciones y remitir circulares que orienten en el trabajo. No es de recibo que lo primero que se haya resuelto es el sistema de sustituciones y el tema de los sábados, asuntos que , en definitiva, son el "chocolate del loro" de los problemas en los Servicios Comunes-. Por ciero el Decano salvo en los asuntos concernientes al reparto de asuntos no tiene nada que decir. Su función de dar cuenta de las anomalías del servicio es la ordinaria de dar cuenta de las anomalías en cualquier órgano jurisdiccional , porque a él se le remitenlas quejas de los ciudadanos. quiero decir que no es una paricularidad de un servicio común. O sea que el Decano no cuenta para nada salvo en quejas y reparto.

magistrado Granollers

#6 Mensaje por magistrado Granollers »

Estoy esencialmente de acuerdo con lo que dices, Carlos, si bien quiero puntualizar que mi opinión es que al sacar el Servicio Común de la jerarquía del Decano, en cierto modo se ha convertido a éstos en una pura oficina administrativa de auxilio que realiza tareas jurisdiccionales ( Hasta aquí coma por coma lo que tu has dicho ), y ello supone que ahora tiene autonomía y capacidad de decisión y discusión frente a lo que considera incorrecto, de TU a TU con el órgano jurisdiccional que se lo remite. Como ejemplo, las Fiscalías de Menores pueden ahora sostener cuestiones de competencia directamente con los Juzgados de Instrucción, e igualmente las oficinas no subordinadas a los Juzgados, como Hacienda, Notarios,Registradores, o las Consejerías de Gobiernos autónomos aplican segun su propia interpretación las normas legales y pueden sostener per se conflictos negativos con los Juzgados, no accediendo a lo que se les pide si ésto no es legalmente correcto.
Lo que pasa es que en esta reforma los árboles no están dejando ver bien el bosque, y el hecho de que aparentemente sigan siendo lo mismo por nombre, Secretario al frente, etc., oculta que en la práctica se han traspasado al poder ejecutivo, saliendo del judicial...( Como ha ocurrido al resto de la oficina ). Como tu muy bien has dicho en otros mensajes, hemos abandonado para siempre el sistema de Juzgado aislado que funciona como patrulla autónoma en su territorio.....para ser una administración mas del ejecutivo que instrumentalmente sirve a unos corpúsculos extraños que se pegan a la misma sin mezclarse ( Los Jueces )..

A uno le entra complejo de garrapata con esta regulación, en serio... :lol: ...ya no soy cabeza de un Juzgado en el que opero como capitán de barco de los antiguos, sino que ahora simplemente soy sólo el armador, viajando en él....digo en lineas generales lo que hay que hacer para que yo pueda cumplir con mi negocio, pero el cómo se cumpla lo decidirán el capitán y sus oficiales.

Lástima que la reforma NO ha convertido al Secretario en ese capitán.....sino sólo en el piloto ( Y teledirigido )

Saludos

Carlos Pita

Servicios comunes

#7 Mensaje por Carlos Pita »

Para granollers. Efectivamente eso es lo que ha pasado. Pero eso no es malo es lo deseable. Yo personalmente estoy con la reforma, los jueces Juzgan y deben hacerlo en derecho, su independencia, su autoridad y su figura se circuncribe a la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Todo lo demás corresponde al administrador. Como el médico trata la enfermedad y no se mete en las contratas del aire acondicionado ni en el turno del servicio de limpieza. Resulta risible ver - y los hay- a un Magistrado ocupándose del parte de firmas del juzgado o llamando al servidor de informática para que arregle los ordenadores. Para eso hay una administración y hay que dejarla trabajar. el problema hasta hoy es que esa administración estaba descabezada y sin rumbo por que sus mandos naturales eran aquellos que debían de ocuparse de otras cosas y , ya se sabe, quien mucho abarca poco aprieta.

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Carlos Valiña
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#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Pues yo con todo el respeto para Carlos Pita, no acabo de ver la cuestion como el y si me muevo un poco mas en la linea de Magistrado Granollers.

Veamos porque, que es cosa profunda a mi parecer:

Es cierto y verdad como dice Carlos Pita, que no es razonable que el Juez ande con el parte de firmas, el libro de registro, o peleando con el de mantenimiento por las bombillas, pero esos casos que suelen ser aislados y que tambien se dan entre los Secretarios, (yo por ejemplo dedico muchas horas a los problemas de mantenimiento de los edificios) responden mas a inclinaciones particulares de determinados jueces o secretarios que a una pauta general, por ejemplo en Algeciras ningun Secretario o Juez tiene el mas minimo interes en resolver las cuestiones derivadas de asegurar que no suprima el servicio de taxis, de que haya tonner en la impresora del Juzgado de Guardia, o de como funciona el montacargas, por poner tres ejemplos de cosas que funcionan en Algeciras merced a mi intervencion.

En mi opinion un pais democratico necesita una justicia realmente independiente y unos controles reales de las desviaciones de los que estan al frente de los organos judiciales de lo que es el recto ejercicio de su funcion (decisoria y gubernativa), precisamente porque si esa independencia es muy grande se corre el peligro de que esa justicia se situe por encima de la voluntad popular, adapte las leyes a su antojo, (he visto exposiciones de motivos en las leyes que dicen "en vista de las sentencias producidas en contra, se cambia el articulo tal y cual") y llegue a la arbitrariedad en el ambito administrativo de su actuacion (ordenes a Secretarios y a Funcionarios, injusta distribucion de recursos humanos y materiales, etc).

En mi opinion no es facil crear esos controles, pero ademas no ha existido una voluntad decidida en pedir que se crearan por los llamados a ser controlados, como quiza tampoco han funcionado bien los mecanismos existentes, por incompletos o infrautilizados y esto ha presionado a favor de un recorte de esas potestades internas de jueces y secretarios.

Como consecuencia de ello y de otros factores mas profundos, al final, lo que ha pasado es que se ha modificado el "status quo" preexistente, en el sentido de desapoderar al Juez de toda la parte administrativa del organo y al Secretario en buena parte tambien, en un proceso ininterrumpido que con algun altibajo se muestra imparable.

Al final se pone en entredicho un tema fundamental: para poder tener una justicia independiente se necesita que este bien pagada, que tenga capacidad numerica real para enfrentarse a lo que se le exige, porque sino no se da abasto, llegan el atraso y la falta de calidad de las resoluciones y de ahi el desprestigio y finalmente se necesita que haya unos medios a su disposicion para afrontar las tareas de corte administrativo procesal que dan soporte a su trabajo y unas facultades de organizacion de ese entorno de trabajo.

Si todas estas cuestiones de soporte se retiran en todo o en parte de la orbita de Jueces y Secretarios y si no se arreglan los problemas estructurales de imposibilidad de afrontar la tarea asignada, la independencia judicial queda tocada y con ello todos perdemos.

Comprendo la vision de Magistrado Granollers de sentirse una garrapata, porque yo me siento exactamente igual, una excrecencia temporal, en una organizacion administrativa que va cobrando vida propia, que escapa progresivamente de nuestro control, dia por dia, y que cada vez me controla mas a mi. Llegara el día en el que nosotros no decidiremos como colocamos a la patrulla, y alguien me pondra al experto en telecomunicaciones de utillero y al camillero de telefonista y asi sucesivamente y la patrulla sera capturada por el enemigo del atraso.

Estamos en un oceano proceloso, y en el mar embravecido el barco tiene un solo capitan, y el capitan tiene un segundo de a bordo y otro oficial que le sustituyen cuando duerme y cuando descansa, porque el barco no puede pararse o quedarse a merced del temporal 16 horas de cada 24 horas, y cuando estan de guardia el capitan el segundo o el primer oficial deciden la potencia que se necesita de la Sala de maquinas y quien lleva el timon.

Nosotros no seguimos las normas del mar, y mucho me temo que con la tormenta que hay nos hundiremos todos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Magistrado Granollers

#9 Mensaje por Magistrado Granollers »

De acuerdo con los dos en la parte que cada uno destacais :)
Yo tambien creo que posiblemente lo suyo es que seamos garrapatas adheridas a una administración instrumental ( Y de paso nos libramos de la responsabilidad de la gestión, que no es poca )....el problema nace cuando al perro ( Administración ) lo dirige el que lleva la correa en cada momento ( Político ) hacia donde le dá la gana, y la garrapata se vá detrás, de grado o por fuerza...

Y desgraciadamente ya hemos visto que los políticos de este país son unos inmaduros, de poquísima altura personal y horadez, y que su obsesión es el poder absoluto. No se les puede en realidad reprochar, supongo, porque todos se han criado mamando dictadura y aunque van por ahí al grito de " Democracia y cierra España" y quemando en la hoguera al "hereje antidemócrata" que piensa diferente ( Tiene gracia cómo se monopoliza el concepto bienamado y con connotaciones positivas de "democracia", que se manosea hasta dar asco ), la verdad es que todo lo que quieren es el control absoluto que muy bien conocieron.
Ahí está para muestra el espectáculo impresentable del CGPJ, nombrado a dedo de entre los afines a tal o cual partido y en rígidas cuotas, los nombramientos en la Fiscalía, etc.
Por eso, lo que pudiera ser un buen sistema, en la coyuntura de nuestra clase política, no es mas que un riesgo añadido de pérdida de toda garantía para el ciudadano, que verá pronto como los pocos Jueces que quedaban molestándose en intentar solucionar problemas ( Y no en transformarlos en otro distinto a través de sus resoluciones, dando un pase torero al pleito ), se convertirán al final en máquinas burócratas de dictar las sentencias aplicando leyes absolutistas conforme a la interpretación que dicte el politicastro del momento a través del CGPJ ( Quien a su vez lo hará en base a lo que diga la prensa ). Y por si alguno se desmanda, ya se encargará el servicio de inspección de buscar con lupa la mínima, para meterle una sanción injusta que, recurriendo ante el Tribunal Supremo en Madrid ( Por venir impuesta por el CGPJ ) y sin posibilidad de condena en costas a la administración, saldrá mas caro combatir que consentir.

Yo, de todos modos, tengo que reconocer que los Jueces nos hemos ganado a pulso que nos quiten la autonomía, y eso porque no hemos sido capaces de pararles los pies a los compañeros gilipollas que han usado la independencia no para ser imparciales, sino como barrera para endosar el trabajo a los demás y blindarse frente a sus obligaciones, derivando en arbitrariedad y autoritarismo lo que era una garantía.

Por eso me gusta intervenir en este foro de vez en cuando, porque creo que hay que entonar un "mea culpa" con vosotros muchas veces y reconocer cómo han sido las cosas. A mi desde luego no me dá vergünza ni empacho decirlo...aunque me temo que ya es tarde para todos.

Saludos

carlos pita

#10 Mensaje por carlos pita »

Para Granollers. Creo que tu sí has entendido la reforma. Creo que también has entendido el por qué y creo que, ciertamente, se ha producido porque como dices es tarde para todos. La judicatura ha defraudado a todos : Se le dio en su día lo que necesitaba para dar un buen servicio público, desde el gobierno de su propio poder hasta el pequeño gobierno de la oficina judicial, con pocos medios, eso si, pero son los mismos medios con los que contará el poder ejecutivo y éste afirma que salvo en lo de juzgar, que le dejen hacer que lo hará mejor que los que lo hacían antes. ¿ Y sabes que? Yo creo que será verdad, tengo ilusión en esta reforma, creo que ya era hora de que la administración tomara cartas en un asunto que estaba dejando de lado. Saludos

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