ENTRADA Y REGISTRO

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
JUAN RODRIGUEZ
Mensajes: 59
Registrado: Mar 20 Mar 2007 1:23 am

ENTRADA Y REGISTRO

#1 Mensaje por JUAN RODRIGUEZ »

¿En una entrada y registro sólo debe acudir el Secretario Judicial o debe acompañarlo el funcionario de Auxilio?

Si el piso es de alquiler,¿ a quien se le notifica el auto de entrada y registro?. ¿A los inquilinos que estan dentro, o también al propietario del piso y entonces hay que ir a buscarlo?.

Media Firma

notificación a los moradores

#2 Mensaje por Media Firma »

En mi opinión, solo hay que notificar a los moradores de la vivienda, con independencia del título que posean sobre la misma, si es que poseen alguno.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Que vayas tú solo o te lleves a un auxiliar es decisión tuya. Yo suelo ir solo, pero en alguna ocasión, que sabía más complicada, me he llevado a un auxiliar para que me ayude.
En cuanto a lo segundo, la diligencia de entrada y registro afecta al derecho a la intimidad, y no al derecho a la propiedad (que además no es, como sabes, un derecho fundamental), así que a quien tienes que notificarselo es al sujeto cuya intimidad se va a ver violentada, y a nadie más.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7113
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Yo creo que la diligencia de entrada y Registro es lo suficientemetne lamentable para el Secretario, como para que este haga lo posible para que no lo sea tambien para un Auxiliar.

En cuanto a la otra cuestion, coincido con los anteriores intervinientes, en realidad yo creo que en esa diligencia lo que realmente se registran son viviendas, es decir habitaculos, con independencia de que en ellos haya gente o no.

Otra cosa es que cuando la policia cachea al individuo que esta en la casa aparezca algo relevante, pero el Secretario lo consigna no porque lo lleve fulano de tal, sino porque dentro de la casa, y no en la habitacion tal o cual, sino en la persona de tal estaba tal cosa.

Esto es la teoria. En la practica conviene sin embargo cuidar de comprobar que la casa que se va a registrar coincide con la morada del individuo contra el que se siguen diligencias o al que se cita como sospechoso en las diligencias, no vaya a ser que por error se registre la casa que no es, cosa que podria resultar harto incomoda, si luego el propietario enreda diciendo que el auto decia, calle villamil 13 casa de paco perez, y en realidad paco perez vivia en el 23 y se empeñaron en registrar la suya. Tecnicamente el registro es correcto, pero el tema podria complicarse para el secretario y el registro es una de las actuaciones donde mas riesgos de toda indole toma un secretario, incluso mas de uno ha ido al banquillo de los acusados penales, de ahi que todas las precauciones sean pocas y haya que ir lo mas posible sobre seguro y en caso de duda, consultar el problema con el juez y consignar lo que disponga por diligencia o en el cuerpo de la misma acta.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

ROBERT DE BRASILLAC
Mensajes: 760
Registrado: Mar 09 Ene 2007 9:46 am

entrada y registro.

#5 Mensaje por ROBERT DE BRASILLAC »

De entrada estoy de acuerdo con Carlos, que es una diligencia que hay que tomarse con precaucion.El tema fundamental del mismo, ademas de comprobar que el auto del juez ,el original este firmado (cosa tonta pero por los nervios puede ocurirr, que se la haya olvidado firmarla), es fundamental, cuando se va a registrar la entrada, notificar a quien se encuentre dentro.Si hay dudas,lo mejor es suspender el registro, levantar el acta, y dar cuenta al Juez., aunque proteste la policia.
De todas modos conviene puntulalizar, que el Secretario hace el Registro. De la entrada y sus riesgos tiene que encargarse la policia, que es la que tiene que haber facilitado correctamente la informacion, de la casa a registrar.
Esta diligencia, ademas hay que entenderla que es una diligencia de investigacion, en la fase sumarial, y auqnue intervenga el Secretario es una prueba mas, que se aporta al juicio, no la unica.
En los actos de juicio oral, suele impugnarse por los Abogados, por multiples razones. La mas habitual, es que digan que no se han cumplido las formalidades legales, que no era la vivienda habitual del sujeto,que no se le notifico, etc. Sin embargo estas triquiñuelas legales de los letrados, nunca sirven si el registro, esta notificado, se ha realizado a su presencia, y lo mas importante, que delante de el, se ha encontrado lo que se buscaba.Todo esto debe quedar muy claro en el acta. No obstante y cada vez mas es habitual grabar el registro, con lo cual muchas dudas se solucionan.Eso si el Secretario, debe dar fe de la grabacion.
No obstante, esta diligencia, en una reforma del proceso penal, esta llamada a ser una mas, en las diligencias de investigacion a practicar solo por la policia, pues no tiene sentido en un proceso acusatorio cualquier intervencion judicial.En otro paises como en Francia, se practica por la Policia, y con testigos, y es una prueba mas.En Inglaterra igual, el registro lo hace la policia, y lo aporta como otra prueba mas a valorar en acto de juicio.Lo que ocurre es que se graban todas, y asi no hay dudas.Los jueces de estos paises, dan validez a a estas diligencias, siempre y cuando, el registro haya sido autorizado por un juez, y se haya practicado corectamente por la policia.
Solo es cuestion de tiempo, que el Secretario Judicial, no intervenga en estas diligencias policiales, y tenga mas relevancia en los actos contradictorios con presencia judicial, a lo largo del proceso penal.
Un saludo

Responder