Dinero y Secretario

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CONFUCIO

Dinero y Secretario

#1 Mensaje por CONFUCIO »

Quisiera que algún Secretario me resuelva una duda: en un día festivo la guardia civil entrega en el servicio de guardia una cantidad de dinero en metálico. La Magistrada decide que se abra dicho sobre y se haga entrega al imputado de una determinada cantidad. Quien ha de contar el dinero y hacer entrega del mismo?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Art. 459 LOPJ:
1. Los secretarios judiciales responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin. Todo ello, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales.

2. Los secretarios judiciales responderán del debido depósito en las instituciones que se determinen de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten.
Art. 7 RD REAL DECRETO 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores:
Cuando se reciba u ocupe el depósito material de
moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios o
valores realizables en las oficinas judiciales, el secretario
judicial del órgano judicial o del Servicio Común Procesal
de que se trate, ordenará su depósito, el mismo día, en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones y, de no ser ello
posible por producirse fuera de las horas de apertura de
las oficinas bancarias, en el primer día hábil siguiente.
Yo creo que está bastante claro ¿no?

CONFUCIO

#3 Mensaje por CONFUCIO »

Es lo que yo pensaba, pero se me plantean problemas que no había tenido nunca con un Secretario (y son ya muchos años en la Administración de Justicia): cuando llamo por teléfono al Secretario para que venga al juzgado de guardia (lugar donde no suele estar) y esté presente en el recuento y entrega del dinero, me manifiesta que está lejos y que no va a venir; que vuelva el señor al día siguiente o que se lo entregue yo (gestor procesal). Cuando le indico que prefiero no manejar el dinero sin que él esté presente, me manifesta que desconozco mis funciones, que tengo función de certificacion y que si el me lo ordena debo contar el dinero y entregarlo sin que él esté delante. ¿Esto es cierto?

gabo

#4 Mensaje por gabo »

Al hilo de esta cuestion,quiero plantear otra muy parecida:Yo soy gestor en un Servicio Común,consecuentemente practico embargos todos los dias.En aquellos que van precedidos de requierimiento de pago (titulo judicial)si el ejecutado quiere hacer consignacion o pago en metalico en el momento de la practica de la diligencia,debo yo recepcionar el dinero?.Porqué?Es responsabilidad mía?Y si me roban o extravío el dinero?Tengo acaso yo alguna cobertura o seguro que impida mi infortunio personal?

La misma cuestion se planteará cuando se embarguen bienes segun el orden de prelacion establecido en la LEC (primero metálico).E incluso en los embargos consecuencia de la ejcucion de titulos no judiciales(sin requierimiento de pago previo)puesto que el ejecutado tiene derecho a suspender la practica del embargo mediante el pago en el acto.

Alguna mente lúcida quiere opinar al respecto?Le estaré muy agradecido.Saludos

gabo

#5 Mensaje por gabo »

Puntualizacion a error cometido en el mensaje anterior:Lease embargos con requierimiento de pago previo en la ejecucion de titulo no judicial,y sin requierimiento en la de titulos judiciales.Aunque la diferencia es insustancial a efectos de la cuestion planteada,quede hecha la matizacion.

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Carlos Valiña
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#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Bueno pues ya se ve como los hechos van tirando de las normas y al final se va endosando al Servicio Comun cosas como la recogida de dineros y lo que vendra despues.

En fin, contestando al preguntante. Ya me imaginaba yo ayer que el tiro iba por ahi, pero no quise aventurarme.

Tecnicamente puedes pelear tu fuero y negarte a recoger el dinero, hay riesgo evidentemente, porque si el Secretario se mantiene en sus trece y no viene, y os abren expediente a los dos en fin, lo normal es que escapes, pero en esto no hay seguridad nunca y menos con la actual inseguridad juridica y el follon de normas que hay que crea un mar revuelto donde la ventaja la lleva el mas fuerte.

El tema de la capacidad de certificacion, es ciertamente una fe publica camuflada que os han dado, pero que sirve para certificar cosas, no para hacer las cosas. Tu podras certificar que el Secretario no ha venido o si ha venido, pero no puedes usurpar su funcion de coger el dinero.

Yo puestos a pelear plantearia el problema en un momento anterior. No se puede adoptar disposicion alguna sin una resolucion previa firmada por Juez y Secretario, mientras esta no se firme por ambos, la disposicion no vale y no se puede ejecutar, si el Secretario comparece a firmar, ya se hara cargo del dinero sin mayor follon por la propia naturaleza de las cosas.

De todas formas las batallas a pecho descubierto contra fuerza superior, por mucho que las leyes esten de tu parte siempre son fastidiadas, yo consideraria consultar al Secretario de Gobierno si a la vista de tales y tales articulos tiene un Gestor que hacerse cargo del dinero en un caso asi, o tiene que comparecer el Secretario a firmar las providencias y autos y hacerse cargo de los cuartos. Si no te contesta o te quita la razon, te lo piensas y si te la da, que es lo sensato, pues le muestras la consulta al Secretario y no creo que tengas problemas para otra vez.

Siempre que sea posible es mejor eludir la confrontacion directa.

Por cierto que mi compañero del 6 de Algeciras, creo que ya jubilado, encontro una curiosa interpretacion de la normativa de consignaciones que excluia determinadas actuaciones fuera del horario bancario, pero supongo que con esa nueva regulacion esa via de escape, que no logro recordar porque era muy sutil se habra agotado.

Saludos y suerte.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

gabo

#7 Mensaje por gabo »

En el caso de que la eventual recepcion y recuento del dinero se produzca en el domicilio del ejecutado durante la practica del embargo,debo entender que habré de llamar al Secretario para que cumpla su funcion?Si así fuese , habrá que considerar como desproposito que el gestor forme parte de la Comision Judicial puesto que el pago puede producirse en todos y cada uno de los embargos que se han de practicar.Menudo lio.Solo un plante de los gestores destinados en Servicios Comunes conseguiría que de una vez se depure esta peliaguda cuestion,que se viene soslayando en el dia a dia porque en la practica se suele plantear las menos veces:Normalmente el ejecutado no dispone in situ del dinero.

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Carlos Valiña
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#8 Mensaje por Carlos Valiña »

Vaya, se me escapo responder a esto.

En el Servicio Comun de Algeciras se me planteo el mismo dilema y me parecio completamente razonable que el Gestor no quisiera hacerse cargo de unos cuantos millones de pesetas y andar circulando con ellos por ahi.

Tecnicamente creo que lo suyo es que sea el Gestor el que recoja el dinero, porque en la diligencia de Embargo esta haciendo las veces del Secretario.

Sostener lo contrario supondria que el Secretario tuviera que ir a todos los embargos, lo cual por ejemplo en un Servicio Comun es imposible, y es sabido que toda interpretacion que conduzca al absurdo debe rechazarse.

Dicho de otro modo, si al Gestor y el Auxiiador van a un embargo, la que acude es una Comision Judicial, o sea el juzgado, lo que pasa es que por el Juez va el Auxiliador y por el Secretario va el Gestor. No tiene sentido que puedan echar a alguien de una vivienda que es lo mas (invasion de domicilio, orden al personal para retirada de enseres, cambio de cerradura) y no puedan coger un dinero.

Antes al contrario, es una muestra de confianza del estado en estos "suplentes" del Juez y el Secretario el que puedan desarrrollar en su integridad estas diligencias sin intervencion de Juez y Secretario, del mismo modo que ahora en la actualidad Forense y Cuerpos de Seguridad se hacen cargo de los efectos del finado.

No comprendo una desconfianza hacia ellos, como por ejemplo la que hay respecto de la policia en las entradad y registros.

Sin embargo al frente de un Servicio no todo son normas, lo que cuenta son los equipos de trabajo que logres formar y si se puede buscar una solucion a una inquietud razonable pues hay que buscarla.

Yo sugeri a los Gestores que siempre que se les diera el caso dijeran al interesado que ellos no podian recoger el dinero pero que se ofrecian a llevar al interesado en el coche Oficial a la oficina mas proxima del Banesto a hacer el ingreso, y que si no le interesaba, no habia problema se trababa el embargo, y se le aguantaba un par de dias en el Servicio, que hiciera el ingreso trajera el comprobante o lo enviara por Fax y se devolvia la diligencia al Juzgado diciendo que el embargo quedaba sin efecto por motivo del pago.

En algun caso me parecer recordar que aunque no es legal, lo que paso fue que materialmente el Procurador de la contraparte se hizo cargo del dinero y fue con el a ingresarlo previo compromiso ante el Gestor con el que tenia buena relacion y trato casi diario.

Desde luego nunca tuve ningun problema con esta circunstancia, porque al interpretar las normas procuro siempre no olvidarme de buscar interpretaciones que no esten demasiado reñidas con el sentido comun y con los principios generales del derecho, te dire incluso mas: con el paso de los años, cada vez concedo mas importancia a estos ultimos. Las mas veces solo tienes que ver que solucion es la razonable a los ojos de los principios generales del derecho y ver si encaja en la norma, si encaja, como estos principios son tambien fuente del derecho, entre dos soluciones igualmente admisibles, te llevan ineludiblemente a la mas correcta.

Saludos y espero ahora si haberte contestado en forma.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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ENRIQUE

#9 Mensaje por ENRIQUE »

Como norma general en el Juzgado, queda prohibida la recepción de dinero en metálico, debiendo ser ingresadas tanto los depositos como las consignaciones en la cuenta de cada Juzgado. Sobre el dinero entregado por la Guardia Civil, considero que no puede hacerlo y debe ingresarlo o bien en la cuenta del Juzgado y si no la sabe en la del Decanato (art. 10 Decreto 467/06 regulador de la cuenta de consignaciones). Si el dinero es un efecto personal del imputado -como parece el caso-, que haga lo que quiera con él la Guardia Civil, pero que no responsabilice al Juzgado.
En cuanto al dinero que se pueda entregar o incautar en una diligencia de embargo, lo resuelve y regula el art. 7 de aquel Decreto y es la Comisión Judicial la encargada de su recepción, siendo el Secretario si lleva el dinero al Juzgdo el que inmediatmaente ordenará su ingreso en la cuenta. Lo normal para que un gestor no se encuentre con una cantidad importante de dinero es acompañar al demandado al Banesto más cercano, si es que quiere pagar y que haga una transferencia bancariaa la cuenta del Juzgado o del Servicio Comun.
Saludos.
Saludos.

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