PREGUNTAS SOBRE EJECUCIÓN

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Avatar de Usuario
Miguel Ángel
Mensajes: 8
Registrado: Mar 25 Nov 2003 4:34 pm

PREGUNTAS SOBRE EJECUCIÓN

#1 Mensaje por Miguel Ángel »

Hola a todos. A lo mejor las preguntas os parecen muy obvias, pero yo estoy en la duda :oops: :

1. ¿Las mercaderías están incluidas en el art. 606.2?

2. ¿Hasta qué momento puede el acreedor pedir la cesión del remate a un tercero? ¿Puede hacerlo después de haberse dictado el acto de adjudicación?

Iluminadme. :idea:

Gracias.

oficial

DUdas sobre ejecución

#2 Mensaje por oficial »

En la práctica la cesión de remate la solicita el acreedor en el momento de la celebración de la subasta ( en la propia acta se recoge esta circunstancia ) . Yo no he encontrado ningún precepto en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil dónde se indique el plazo de que dispone el acreedor para ceder el remate. En el Juzgado donde trabajo cuando dicto el auto de aprobación de remate en el mismo indico que el acreedor dispone de un plazo VEINTE DIAS ( que como te indico no he visto ningún precepto legal que lo indique ) para que el acreedor ceda el remate, yo entiendo que el remate no se puede ceder hasta tanto en cuanto no esté aprobado y por ello una vez aprobado en el mismo auto concedemos el plazo de VEINTE DIAS ( PARA CEDERLO).
La cesión de remate se efectúa mediante una comparecencia y una vez cedido el remate dictamos AUTO DE ADJUDICACIÓN . Nunca he visto una cesión de remate después de dictado el auto de adjudicación . Un saludo.

DOMINGO FERNÁNDEZ

#3 Mensaje por DOMINGO FERNÁNDEZ »

Cuestión 1:
La mercaderia o mercancia viene definida como "cualquier cosa mueble que se hace objeto de trato o venta"; por lo tanto, entiendo que en ningún caso tiene acogida en el art. 606-2º LEC, y, por ende, son perfectamente embargables.

Cuestión 2:
El derecho de cesión de remate a favor del ejecutante viene regulado en el art. 647.3 LEC. Dicho ejecutante tiene tres posibilidades de intervenir en la subasta de bienes:

a) Participando como postor en la subasta. Art. 650.2 y 670.2.
En este caso, dicho ejecutante deberá indicar su voluntad de ejercer el derecho de cesión de remate en el mismo momento de su participación en la subasta, y nunca en momento posterior.

b) Pedir la adjudicación del bien, cuando dicha opción no la haya ejercido el ejecutado, y la postura en subasta haya sido inferior al 50% del avaluo (bienes muebles) o al 70% (bienes inmuebles). Art. 650.4 y 670.4 LEC.
En este caso, la manifestación de cesión de remate debe indicarse por el ejecutante en el propio escrito en que indique su voluntad de adjudicarse los bienes.

c) Pedir la adjudicación del bien cuando la subasta haya resultado desierta. Art. 651 y 671 LEC.
En este caso, la voluntad de ceder el remate deberá hacerla el ejecutante, igualmente, en el escrito en que manifieste que desea adjudicarse los bienes declarados desiertos en subasta.

No obstante, en cualquiera de los tres casos, el art. 647.3 señala que dicha cesión de remate se veriricará en momento previo o simultaneo al pago del precio del remate. Parece pues, que se distingue entre el momento de solicitarlo ( que debia ser en los momentos indicados en los apartados anteriores) y el momento de llevar a cabo, es decir, materializar dicha cesión de remate ( que la fija, como máximo, hasta que se pague el remate). Y aqui surge la cuestión, ¿puede pedir el ejecutante la cesión de remate antes de pagar el remate si no lo hizó en el momento procesalmente correcto?. En principio, no se perjudica a nadie permitiendolo, ya que el producto de la subasta, con o sin cesión, es el mismo. Solo encuentro el beneficio para los intervinientes en la cesión en el caso de que el bien subastado o adjudicado se trate de un inmueble, y al hacer cesión sea el cesionario el titular judicial del bien y tiene que abonar una sola vez el Impuesto de Transmisiones y Actos Juridicos Documentados, mientras que si se lo adjudica el ejecutante pague éste dicho Impuesto y luego en la venta posterior a un tercero, pague éste nuevamente dicho Impuesto.
La cuestión no esta clara, pero me inclino por admitir la manifestación de cesión de remate por parte del ejecutante despues de haberse dictado el auto de aprobación del remate (posibilidad a)) o el auto de adjudicación (posibilidades b) y c)), siempre que lo haga dentro del plazo que en dichos autos se le concede para pagar el remate.

Responder