Aplicación de antiguo o nuevo arancel??

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principiante
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Aplicación de antiguo o nuevo arancel??

#1 Mensaje por principiante »

Según disposición transitoria del arancel de procuradores actualmente en vigor: DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio de cuantías y de incrementos y disminuciones.

1. Para los asuntos en tramitación a la entrada en vigor de este Real Decreto se aplicarán las cuantías del nuevo arancel exclusivamente para los períodos o actuaciones que se inicien con posterioridad a ésta.


Muy bien. Estoy minutando un ordinario por tercería de dominio que se inicia en el año 2001 y cuya sentencia se dicta en el año 2006. ¿Que arancel tengo que aplicar? La audiencia previa fue en 2002, después se sucedieron un sinfin de exhortos

Tras la entrada en vigor del arancel del 2003 hubo logicamente todo tipo de actuaciones: más exhortos y testificales e interrogatorios por exhorto, el juicio (en 2006) Finalmente sentencia también en 2006.

En fin, ¿que arancel se aplica?

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Se aplican los dos.

Los periodos que hayan comenzado durante la vigencia del anterior arancel se han de tarifar por el mismo aun cuando finalicen estando ya vigente el nuevo arancel (salvo que este contenga disposicion en contrario que no creo).

Los demas periodos se tarifan por el arancel actual.

Analogo criterio se aplica en las actuaciones. Tendria que revisar mis viejas notas pero creo que si se acuerda librar un exhorto bajo el arancel antiguo y se libra bajo el nuevo, lo que cuenta es cuando se acordo y no cuando se materializo.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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principiante
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#3 Mensaje por principiante »

Gracias. Mi duda no es esa. Conforme al antiguo arancel por un ordinario de 12 millones de pesetas le corresponden 125.000 pesetas con un incremento del 10%. Además el artículo 4 descompone el ordinario de la siguiente manera: La percepción de los derechos en los procesos ordinarios se descompondrá en los siguientes períodos:
El 70 % del tipo que corresponda desde la presentación de la demanda hasta que quede evacuado el traslado de contestación o, en su caso, el de reconvención o dúplica.
El 30 % restante desde que se abra el período de prueba hasta la sentencia o recurso, en su caso.

Sin embargo, conforme al nuevo le corresponden 826,39 euros mas otro 10% si mal no recuerdo.

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