Buenas.
Hace ya un año que el importe de un monedero fue depositado en la Cuenta de consignaciones por hallador. Al no haber sido habido el propietario, al tener el dinero carácter de bien mueble, ¿se entiende que deben pasar 2 años ex Código Civil (arts 610 y sigs) para que el hallador pueda reclamarlo? ¿Puede considerarse tesoro? (es una cantidad de poca monta)
Gracias adelantadas.
monedero con dinero: hallador reclama
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- Carlos Valiña
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Tuvimos este mismo caso en un Juzgado donde yo estuve. El Juez que tenía, totalmente irresoluto, a pesar de haber pasado mas de cinco años, no fue capaz de resolver nada. Consulto con la Abogacia del Estado que tampoco se aclaro. Al final 65 monedas de plata del siglo XIX y principios del XX presentadas ante el Juzgado por un honrado taxista, ya mayor, que las hallo en una bolsa en la carretara, tras verlas caer de un coche potente que iba a gran velocidad, se quedaron en la caja fuerte del Juzgado y el hombre se fue totalmente descorazonado. De nada sirvieron los escritos de su abogado y les archivaron el asunto.
De vergüenza.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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