Liquidación de cargas 666 LEC
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Liquidación de cargas 666 LEC
Me plantean un tema que traslado al foro. Embargado el 50% de un inmueble y valorado en X, se procede a liquidar cargas resultando que el importe de las mismas supera el valor de lo embargado ( la mitad del bien). El ejecutado pide que superando las cargas al valor del bien se alce el embargo , ex art 666.2( un fenómeno el tío!!) y el actor pide que se tenga en cuenta el valor del bien en su totalidad para operar el 666 Lec.
Presumimos que las cargas existentes y preferentes son solidarias.
Soluciones JURÍDICAS que se os ocurran (apunto el ejercicio de los derechos conforme a la buena fé).
Presumimos que las cargas existentes y preferentes son solidarias.
Soluciones JURÍDICAS que se os ocurran (apunto el ejercicio de los derechos conforme a la buena fé).
El 50% indiviso? El avalúo se ha de hacer sobre lo que está embargado, si es sólo el 50% pues que el perito --en defecto de pacto-- haga elavalúo respecto del 50% indiviso que es lo que se va a ejecutar y a partir de ahí se practica el 666.- No sería válido a mi modo de ver hacer el avalúo del bien entero y dividir por dos: un bien en proindiviso vale menos que un bien de un sólo propietario...ESPERO Q TE SIRVA!!
Pues sí que es jodío, sí... Supongo que habrá que ver si las cargas gravan el 100% o sólo la cuota embargada (50%)... Si es sobre la cuota embargada y es superior al avalúo de ésta por el 666.2 se alza el embargo.- Si las cargas las soporta el 100% de la finca supongo que también, en el caso de que sea una obligación solidaria (que cada dueño responde del todo sin perjuicio de que repita luego --1141 CC-- caso de hipoteca sobre el total o embargo judicial respecto de todos los propietarios), pero no si es una obligación parciaria (que cada dueño responde sólo hasta su cuota de propiedad). Hay que considerar de todas formas que el Código civil establece una presunción en contra de las obligaciones solidarias (1138 CC),pero casi que cualquier deuda anotada o inscrita en el RP va a ser solidaria.
SUERTE!!
SUERTE!!
En principio si el actor hubiera sido listo, no deberia haber solicitado la subasta de la finca, así se hubiera evitado la liquidacion de cargas y el alzamiento del embargo de conformidad con el art. 666 de la LEC.
En estos casos la unica opción que tiene la actora es pedir la acumulación de ejecuciones en el caso de que se siga alguna fundamentada en alguna de las cargas anteriores de conformidad con el 555.2 o satisfacer el crédito prefererente en la forma prevenida en el art. 659.2 y 3.
Al hilo del tema se me ocurre otra cuestión, ¿que pasaria si tuvieramos tres fincas gravadas todas con la misma carga ? ¿ Se divide entre tres? ¿ se suman todas en único lote, para que la liquidacion de cargas sea positiva ?
En estos casos la unica opción que tiene la actora es pedir la acumulación de ejecuciones en el caso de que se siga alguna fundamentada en alguna de las cargas anteriores de conformidad con el 555.2 o satisfacer el crédito prefererente en la forma prevenida en el art. 659.2 y 3.
Al hilo del tema se me ocurre otra cuestión, ¿que pasaria si tuvieramos tres fincas gravadas todas con la misma carga ? ¿ Se divide entre tres? ¿ se suman todas en único lote, para que la liquidacion de cargas sea positiva ?
A ver que os parece esta reflexión: Si lo embargado es el 50 por ciento proindiviso de un inmueble, la liquidación de cargas se ha de realizar descontándo sólo el 50% de las mismas conforme a la certificación del registro de la propiedad y no del 100%, ya que el 666 habla de los bienes inmuebles que deben salir a subasta y en este caso está claro que es el 50% lo embargado. Si liquidado así resulta que el valor de las cargas es igual o superior entonces no tendremos más remedio que alzar el embargo.
Por otro lado y para saber realmente que cargas pesan sobre el inmueble en la actualidad, yo induciría al ejecutante a que interese información de cargas del 657 y sobre ella y una vez cumplimentados los mandamientos a los efectos del 144 de la L.H. hacer la liquidación actualizada y como he indicado del 50% de las mismas que es igual a la proporción del inmueble lo embargado.
Por otro lado y para saber realmente que cargas pesan sobre el inmueble en la actualidad, yo induciría al ejecutante a que interese información de cargas del 657 y sobre ella y una vez cumplimentados los mandamientos a los efectos del 144 de la L.H. hacer la liquidación actualizada y como he indicado del 50% de las mismas que es igual a la proporción del inmueble lo embargado.
666
El diabólico 666 LEC no manda al secretario hacer una verdadera "liquidación" de cargas (cosa que sí se hace respecto de las cargas posteriores al embargo/hipoteca) sino una "valoración" del bien, descontadas todas sus cargas. El secretario es un valorador, la LEC no se fia del perito, el perito valora el bien por su valor total sin cargas, éstas las calcula el secretario que para eso ha estudiado derecho; si alguna parte protesta, pide al juez la revisión de la valoración que hacer el secretario y punto. Hay una sentencia al menos, sobre el 666 y la valoración de una carga usufructuraria del 30 % sobre una finca embargada en 1/2 indivisa (se descuenta el 100% de dicha carga o sólo el 50%) la solución fue el 50%, porque estamos en el ámbito de la valoración. Otra cosa sería si las cargas anteriores hubieran de ser depuradas, en cuyo caso so que habría que valorar por el 100% para evitar perjuicios al rematante y para evitar una infravaloración del bien. No olvidemos que el tipo que se fija con el 666 es un mínimo.
Re: 666
Yo he tenido exactamente el mismo caso: bien del que se embarga solo el 50% indiviso y que tiene una carga sobre la totalidad, existiendo solidaridad en la carga.
Cuando la responsabilidad del ejecutado alcanza a la totalidad de la carga, efectivamente entiendo que hay que alzar el embargo.
Tengamos en cuenta que esto se hace para proteger al posible adjudicatario quien podría adjudicarse el bien y luego tener que pagar más del valor de la finca (si bien es cierto que tendría un derecho para repetir contra el otro co-propietario).
Luis
Cuando la responsabilidad del ejecutado alcanza a la totalidad de la carga, efectivamente entiendo que hay que alzar el embargo.
Tengamos en cuenta que esto se hace para proteger al posible adjudicatario quien podría adjudicarse el bien y luego tener que pagar más del valor de la finca (si bien es cierto que tendría un derecho para repetir contra el otro co-propietario).
Luis