Enviado exhorto a un Juzgado de Paz para que procedieran al requerimiento de pago al demandado, y constatado que el mismo vive en dicho domicilio,pero que trabaja y no está en casa, enviados avisos para que pasara ante el Juzgado para notificarle con resultado negativo, intentada la notificacion personal por la mañana con resultado negativo, sabemos que trabaja en una empresa que esta fuera del partido judicial. ¿Que opciones tenemos?:
1.- ¿Intentar la notificacion por la tarde y si es negativa colgar la cedula de requerimiento en la puerta a modo de edicto y asimismo colgar edicto en el tablon del Juzgado de paz y en el nuestro y transcurridos los 20 dias despachar ejecución ?
2.- ¿Inhibirnos al Juzgado de turno que se corresponda con el domicilio laboral ?
Gracias
NOTIFICACION EN MONITORIO
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- Carlos Valiña
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a) Llamada a la empresa, que se ponga, soy el Secretario, tenemos este problema, no queremos ir a la empresa para no dejarle tan en evidencia, pasese por el juzgado, le informaremos bien del problema que tiene, etc. Muchas veces simplemente con tratar bien a la gente, esta se persona.
b) Exhorto al juzgado del partido donde esta la empresa.
Saludos.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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El domicilio laboral no es el domicilio del artículo 50 de la LEC, no determina la competencia, sino un posible lugar de notificación una vez determinada la competencia. Las opciones de Carlos, son las más prácticas a todos los efectos. De todas formas el juzgado de Paz, podría dejarle un aviso para que la parte se pasara por el juzgado y se practicase el requierimiento ahí. En ningún caso (salvo monitorios de L.P.H, )se debería permitir el requierimiento por Edictos.
Estoy de acuerdo con María en lo referente a la imposibilidad de hacer los requerimientos por Edictos en los monitorios, lo prohíbe la ley. Solo se pueden hacer Edictos en los monitorios de la ley de propiedad horizontal. Si no se sabe el domicilio pues archivo y que vayan a un declarativo.
En el caso que nos ocupa, el requerimiento se ha de hacer en el lugar en el que pueda ser hallado y por tanto puede hacerse el requerimiento en el lugar de trabajo, perfectamente. Por eso, después de intentar varias veces el requerimiento en el domicilio, si no es localizado pues habrá que inhibirse en favor del juzgado en el que se encuentre el lugar de trabajo, la empresa.
Podría Archivarse el procedimiento por no ser hallado y remitir al acreedor al Juzgado competente según el domicilio de la empresa donde trabaja, para que allí interponga un nuevo monitoria. Creo que sería esto mejor que la inhibición de los autos al juzgado por nosotros, pues podría no aceptar la inhibición, pero si lo que hacemos es archivar el procedimiento y decirle a la parte acreedora que interponga otro monitorio nuevo en el lugar donde puede ser hallado le estamos haciendo un favor y jurídicamente sería correcto.
En el caso que nos ocupa, el requerimiento se ha de hacer en el lugar en el que pueda ser hallado y por tanto puede hacerse el requerimiento en el lugar de trabajo, perfectamente. Por eso, después de intentar varias veces el requerimiento en el domicilio, si no es localizado pues habrá que inhibirse en favor del juzgado en el que se encuentre el lugar de trabajo, la empresa.
Podría Archivarse el procedimiento por no ser hallado y remitir al acreedor al Juzgado competente según el domicilio de la empresa donde trabaja, para que allí interponga un nuevo monitoria. Creo que sería esto mejor que la inhibición de los autos al juzgado por nosotros, pues podría no aceptar la inhibición, pero si lo que hacemos es archivar el procedimiento y decirle a la parte acreedora que interponga otro monitorio nuevo en el lugar donde puede ser hallado le estamos haciendo un favor y jurídicamente sería correcto.
Recuerdo que en mi anterior destino nos inhibimos una vez por esa razón. La fiscal se opuso y dijo que el domicilio laboral no determina la competencia, pero entre la juez y yo hicimos un auto muy currado con resoluciones que lo permitían ( más o menos). Decidimos lanzarnos a la piscina, a ver que pasaba, pero lo cierto es que concursé , cambié de juzgado y ya no se que pasó. Quizás archivar, pero da rabia