duda existencial, tasa judicial

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principiante
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duda existencial, tasa judicial

#1 Mensaje por principiante »

Hola a todos, tengo una duda sobre la tasa judicial, es la siguiente: cuando el sujeto pasivo manifiesta que está exento de pagar la tasa judicial ¿es suficiente que presente el modelo autoliquidativo marcando que está exento y demás datos pero sin pasar por hacienda y por lo tanto no estar debidamente validado? La resolución de la Secretaria de Estado habla de debidamente validado cuando sea a ingresar y otra duda: ¿alguién manda la tasa judicial a la AEAT? en mi juzgado queda incorporada al expediente y ahí se queda.

conquense

#2 Mensaje por conquense »

Las tasas hay que remitirlas a la delegación provinicial de la agencia tributaria correspondiente, cada tres meses, yo lo hago cuando la estadística trimestral.
Se manda la copia que pone EJEMPLAR PARA HACIENDA, o algo así, que es la primera hoja del modelo. Otra hoja que pone ejemplar para la administración de justicia se une al expediente, todo ellos una vez rellena la casilla correspondiente por el juzgado.

La tasa hay que presentarla siempre aunque sea negativa, por las personas jurídicas y en los procesos que se establecen, si son negativas basta con la presentación del modelo en el que aparezca marcada la casilla NEGATIVA y porqué, es decir, marquen también el motivo de que es negativa o que están exentos, pero SIEMPRE DEBEN PRESENTARLA, y no hace falta la validación por la entidad bancaria o hacienda, basta con la firma de quién la presente y que también rellene los datos de la entidad correspondiente.

NO sé si te ha quedado claro, si no ya me dirás.

En rigor estricto tiene que rellenar las casillas correspondientes a lENTIDAD, LA FECHA , LA FIRMA DE QUIEN LA PRESENTA Y MARCA DE CASILLAS NEGATIVA Y LA CLASE DE EXENCIÓN DE LA ENTIDAD.

Pero en la practica muchos la presentan, sólo con la casilla de NEGATIVA y firmada o con la casilla de porqué están exentas, la clase de entidad que es, y por economía procesal pues yo las admito, que sea hacienda quién se moleste en requerirles algo si quieren.

No os parece?


NOTA PARA EL ADMINSTRADOR: casi no se distingue el código para poner mensajes, antes era mejor.

principiante
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#3 Mensaje por principiante »

Gracias por la respuesta, muy clara. Aunque lo que me parecería lógico sería mandar unicamente la tasa cuando el sujeto está exento.

JACOBO

#4 Mensaje por JACOBO »

Una aclaración: hay que mandar todas las tasas, positivas o negativas, pues precisamente en el modelo hay una serie de casillas reservadas a la Administración de Justicia. O lo que es lo mismo, que se trata de una serie de datos que han de cumplimentarse por el órgano judicial. Básicamente, son las relativas al código del órgano (que es el asignado para Banesto: cuato dígitos), número de procedimiento, clase de asuntos (que ha de ser uno de los que constan en la parte superior. Por ejemplo, 07 para ejecución de título extrajudicial) y la cuantía del asunto. No sé si me dejo ahora algún dato. Y respecto a la cuantía, sólo el principal reclamado, sin sumar la cantidad reclamada para los intereses y costas.
En cualquier caso, se trata de la colaboración que el Juzgado ha de prestar a la Administración Tributaria. No en vano, tras la aprobación de la tasa, en la propia LOPJ si mal no recuerdo se atribuyó al Cuerpo de Secretarios Judiciales la labor de colaborar con la Administración Tributaria. Efectivamente, está en el artículo 460 de la LOPJ. Y ello es lógico, pues si se mandase la tasa sin más a Hacienda por los interesados, resultaría imposible comprobar la veracidad de los datos consignados. Lo que hace (o debería hacer) la Administración Tributara, es contrastar los datos facilitados por el contribuyente con los suministrados por la Administración de Justicia.
Por lo tanto, lo de "dejar las tasas unidas al expediente" sin más, constituye el incumplimiento de una de las funciones que tenemos legalmente encomendadas, y podría dar lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria. Por ejemplo, si así lo aprecian los Inspectores del CGPJ. Yo, si lo fuera y fuese a un Juzgado en el que no se remitieran todas las tasas trimestralmente, instaría la apertura del correspondiente expediente.
En definitiva, no es sólo que tengamos que mandar las tasas trimestralmente, sino que hay que cumplimentarlas de forma adecuada (lo que en la prácitca pueden hacer los funcionarios, con posterior revisión del Secretario Judicial)
Yo de tí, por las razones expuestas, cambiaría la práctica de tu Juzgado. Aún estás a tiempo....
(Comparto lo de los códigos: el Administrador ha complicado tanto el asunto, que ya no apetece tan siquiera escribir en el foro...)

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