Prueba pericial extemporanea ?

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
Invitado

Prueba pericial extemporanea ?

#1 Mensaje por Invitado »

Una pregunta para los civilistas.

Transcurrido con creces los plazos de presentación de demanda y contestación una de las partes solicita una pericial judicial.
Dado el traslado a las partes se oponen.

Del articulo 339 parece deducirse que hay que inadmitirla por extemporanea y sobre todo por que las demás partes se han opuesto.

No obstante no se podría admitir por ser útil y conveniente para el juzgado aun con el criterio en contra de las partes y siendo extemporanea ?

Un saludo.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Pues no, no se puede admitir. Estamos en civil, principio dispositivo, rogación y todo eso. Si la parte no aporta o no propuso pericial en plazo, lo que pretendía alegar quedará probablemente cojo y sufrirá las consecuencias: desestimación de sus pretensiones. Eso es todo. No le des más vueltas.
Saludos.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

El art. 136 establece la preclusión de la oportunidad de realizar actos procesales.

Y ello por un principio de seguridad jurídica -saber a qué atenerse-.
En concexión con el proceso debido -sin sorpresas, que puedan generar indefensión-.

No obstante hay preceptos que regulan el complemento de proposición de pruebas pero han de darse unas condiciones muy concretas (en el juicio ordinario, el art. 443.4 infine -posibilidad de completar la proposición de prueba-, se remite al 429.1, proposición a resultas de alegaciones complementarias efectuadas en la audiencia previa del juicio ordinario), ambos en relación con el ya citado 339 LEC.

En el orden civil rige el principio de legalidad. Tribunal y partes, quedan sujetos a la ley de procedimiento (art. 1 LEC)

Ah, y por supuesto, no debemos olvidar que la LEC es también una norma de competencias. La admisión o inadmisión de pruebas se decide por auto (art. 206). Y, hoy por hoy, los autos son, como las providencias y sentencias, resoluciones judiciales (osea, del Juez) (art. 206)

Saludos

Responder