Secretarios responsables

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Invitado

Secretarios responsables

#1 Mensaje por Invitado »

La Orden Jus 9/2004 por la que se aprueban las instrucciones relativas al régimen de sustituciones de los SJ establece en su instrucción Séptima que los Secretarios responsables son aquellos que bajo la dirección del Secretario de Gobierno "están encargados de organizar las sustituciones de los SJ y procurar la resolución de las incidencias que puedan producirse en esta materia".
Pregunta: ¿Qué mecanismo tienen los Secretarios responsables para desarrollar estas funciones? ¿Cómo resuelven las incidencias? ¿Cómo se plasman formalmente sus resoluciones y qué recursos caben contra ellas? ¿Se trata de una especie de conciliadores que resuelven "las incidencias" en el aire (verbalmente) y sin posibilidad de recurso?

Señala la misma Orden que el Secretario de Gobierno podrá designar en cada provincia, entre los Secretarios responsables, uno que asuma funciones de coordinación en esta materia.
¿En qué se concretan esas funciones de coordinación?
El problema se plantea cuando el Secretario de Gobierno nombra a un Secretario responsable "Secretario Coordinador" (sic) -en vez de Secretario que asume funciones de coordinación en materia de sustituciones- y a través de esta vía espera que se encargue de todos los problemas que plantean las sustituciones de SJ en la provincia.

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

A la segunda cuestion, desconozco si a la fecha de hoy se ha nombrado en algun lugar de España un Secretario Coordinador. En Andalucia que yo sepa no se ha hecho.

En cuanto al tema de las incidencias, y como se resuelven por los responsables te dire que no es un tema facil.

En principio el Secretario responsable carece practicamente de competencias y se mueve sobre todo a impulsos de lo que recibe de la Secretaria de Gobierno.

De momento su actividad principal se concreta, en proponer un cuadrante de sustituciones y hacerlo cumplir, remitir cuadrantes de vacaciones, visar favorablemente las solicitudes de permiso de los Secretarios y en el caso de Andalucía, al menos, servir como intermediario con la Secretaria de Gobierno en todo lo relativo a recibir comunicaciones de permisos de los Secretarios y cursar las peticiones hacia las Secretarias.

En el caso de los permisos como su actividad es puramente informadora y lo normal es que los permisos se concedan y los compañeros cubran por sustitucion, no deberia de haber excesivas incidencias en partidos judiciales con un numero de Secretarios superior a siete u ocho por ejemplo.

En el caso de las vacaciones como su actividad es puramente remisora, tampoco deberia de haber mayores incidencias, puesto que si la Secretaría de Gobierno no acepta el cuadro de vacaciones se limita a devolverlo para su modificacion. En la practica lo que sucede es que se procura adaptar las peticiones a las normas formuladas por la Secretaria de Gobierno, con el solo argumento de que si no se adaptan antes, el cuadrante se va a rechazar, con lo cual son los mismos interesados los que terminan cediendo a su propia instancia hasta presentar un cuadrante asumible.

Mas dificultades se plantean en el caso del mecanismo de las sustituciones. En este punto la clave esta en el hecho de que por el Secretario de Gobierno, al menos en Andalucia, se han aprobado todos los cuadros de sustituciones remitidos. Esto significa que dichos cuadros tienen ya un respaldo de la superioridad, y la cuestion se planteara de manera distinta en cada partido judicial, segun como se haya diseñado dicho cuadrante de sustituciones, pues habra unos que hayan previsto la mayoria de los supuestos de manera automatica, para evitar al maximo la discreccionalidad y otros que habran encomendado al Responsable la facultad de dirimir en cada caso los conflictos estableciendo solo unas reglas basicas.

Por tanto en este ultimo caso, en cada localidad la situacion sera diferente, y la existencia o no de problemas derivara del juego combinado de varios factores:

1)Peso especifico, habilidad, prestigio etc que tenga el responsable ante sus compañeros y probidad en su actuacion como tal, tanto a la hora de elaborar las normas, como a la hora de llevarlas a feliz cumplimiento.

2)Categoria humana del resto de los Secretarios que forman la plantilla del partido judicial, y grado de asuncion por los mismos del nuevo status, en el cual las cuestiones no se deciden como antes por votaciones y si por ordenes o instrucciones de la jerarquia

3)Grado de colaboracion del estamento judicial.

4)Grado de automaticidad de las normas de sustitucion remitidas por el Responsable y aprobadas por la Sala de Gobierno en cada caso.

5)Peculiaridades del partido judicial.

Podrian citarse otros factores, pero estos dan una cierta idea de lo variopinto del problema. Desde luego quien se encuentre con todo en contra lo va a pasar muy mal.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que si las cosas se ponen mal, el Secretario REsponsable puede cumplir con efectuar un requerimiento al Secretario al que corresponda sustituir segun las normas, o al que entienda deba sustituir, en caso de incomparecencia se suspenderian los juicios y tendria que dar el oportuno parte al Secretario de Gobierno. Como las razones que aduzca quien no se atuvo al requerimiento no sean muy poderosas, y eso va a ser dificil, lo probable es que sea objeto de un expediente disciplinario y las sanciones actuales son muy duras, por este motivo, veo mas probable que el Secretario afectado acate la decision y luego la recurra, lo que permite salvar la situacion concreta.

Evidentemente la acumulacion de recursos y problemas originados por un Responsable, a base de arbitrariedades etc podria volverse contra este y ser este el que tendria que afrontar un posible expediente.

Como miedo guarda viña, creo que el indice de incidentes no sera excesivo.

En punto a recursos y acuerdos, normalmente las designaciones para sustituir seran meramente verbales, salvo que haya un conflicto manifiesto, y si hubieren de ser escritas, al igual que los cuadrantes de vacaciones o normas de sustituciones, estaremos en presencia de acuerdos gubernativos recurribles en alzada ante el Secretario de Gobierno respectivo.

Espero haber respondido a lo esencial de tu cuestion.

Un saludo a todo el foro
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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