CONDENA EN COSTAS Y CUENTA DE ABOGADO

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ULISES

CONDENA EN COSTAS Y CUENTA DE ABOGADO

#1 Mensaje por ULISES »

Tengo un problema. En una división de herencia, en la cual se estimó la demanda condenando en costas a los demandados, la parte actora instó la tasación de costas. Concretamente el letrado a dicho escrito instando la tasación acompañaba un informe pericial de valoración de las fincas, deduciendo que la cuantía del procedimiento era de 151.000.- y fijando a partir de dicha cuantía su minuta. Tomé en consideración la cuantía fijada por el propio actor en el escrito de demanda (92.000.- euros) y por tanto le rebaje la minuta de 9000 que pedía a 6000. Bueno, nadie la impugna y se declara firme. Ahora me insta en el mismo procdimiento la cuenta de letrado, señalando, como de pasada, que la cuantía del procedimiento es de 151.000.- euros, minutando, con IVA, en 11000. Me parece una pasada. Me pregunto si se puede en un mismo procedimiento instar las dos cosas: la tasación y la cuenta de letrado. En teoría podemos decir que las costas son un crédito del cliente, por lo cual podría suceder que el demandado le pague al actor el importe de las costas y este no le pague al abogado, pero me huelo que no es eso lo que ha sucedido. ¿Se os ocurre qué puedo hacer?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

puedes seguir la corriente que sostiene que en la jura de cuentas no se practican costas

ulises

#3 Mensaje por ulises »

En las juras de cuentas no practico tasación de costas, pero este asunto es diferente. Un abogado pretende cobrar en una división de herencia por dos vías: de los demandados, porque han sido condenados al pago de las costas. Pero también del demandante, interponiendo la cuenta de abogado.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Yo creo que no quiere cobrar dos veces, pues en las tasaciones de costas no se incluyen muchos conceptos a los que el abogado tiene derecho a cobrar de su cliente, como todo el trabajo previo. Tasas las costas por los gastos que haya generado el procedimiento y que vienen recogidos por los baremos correspondientes y le entregas el dinero a la parte, no al abogado , pues las costas son los gastos que ha tenido que abonar la parte. Y luego el abogado podrá reclamarle a su cliente si no le ha pagado, como puede ser el trabajo que le llevó preparar el caso, si ha tenido que hacer consultas... no se gastos que no son procesales.
No le veo inconveniente que la parte reclame sus costas, el abogado no reclama sus costas, es la parte, y que luego el abogado reclame a su cliente por no haberle pagado su trabajo.

ULISES

#5 Mensaje por ULISES »

Bueno, dándole vueltas estos días y mirando todo lo que he podido por internet he llegado a la conclusión de que es cierto: las costas son un crédito de la parte, no de su letrado. Con lo cual es correcto hacer las dos cosas en un mismo procedimiento. Ahora bien, no lo termino de hacer por lo siguiente: estamos hablando del abogado de la parte demandante. Fue él quien fijó la cuantía de la demanda y la misma no fue impugnada por los demandados ya que fueron declarados en rebeldía. Se trata de una división de herencia formada por varias fincas. Cuando instó la tasación de costas, en vez de señalar la cuantía de la demanda (que es de 2005) acompaña un informe pericial valorando las fincas y diciendo que la cuantía es de 150.000 euros. De oficio se la rebajo a 95.000 que fue la cuantía fijada en la demanda. Pues ahora, en la cuenta de abogado dice "honorarios por la tramitación de juicio ...., de 150.000 euros de cuantía..." Y veo que no voy a poder hacer nada a menos que los demandados se la impugnen. That´s the question. Le parece normal a alguien?

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Es muy fuerte, pero es que no es ese el procedimiento donde puede pedir sus honorarios. Sin entrar en el fondo, que tiene una jeta muy grande, yo diría que no es el procedimiento, sin perjuicio de que pueda instar el correspondiente, es decir la reclamación de sus honorarios ( de su parte), nada que ver con la tasación de costas de un proceso.

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