fe publica

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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Invitado

fe publica

#1 Mensaje por Invitado »

Puede realizar un secretario una diligencia penal acordada por resolución judicial pero no prevista legalmente y realizarla sin identificarse como tal.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

huyyy, que cosa mas rara.Suena fatal.¿Alguien pediría tal cosa a un Notario?

Alonso Martinez

#3 Mensaje por Alonso Martinez »

EMe voy a remitir al libro de los ilustres compañeros José Tomé y Ricardo Sánchez " La fe pública judicial y las funciones del Secretario en la LOPJ",Editorial Andrómeda, Madrid 1985, aunque bastaría con remitirse al sentido común y a que la fe del Secretario, además de judicial es "pública", de ahí que sea una garantía no solo para quienes el acto favorece sino también para quienes pejudica o ,en términos coloquiales ( y es que me malicio que la cuestión se te ha planteado en un asunto penal, con policia por medio y juez inquisidor) para " los buenos " y para "los malos".
En el citado libro se lee, pag.14, al referirse a las Partidas que "...en ellos es puesta la guarda e la lealtad de las cartas que facen", ya que son " como testigos públicos en los pleytos" y causas. Mas adelante, pag.17, ( y esto en lo tocante al segundo aspecto de la cuestión que planteas), "la fe pública es un modo exclusivo de acreditar el cumplimiento de la voluntad de la ley"."La voluntad de la ley es la razón esencial de toda actuación procesal y, en consecuencia, es esa misma voluntad legal la razón de la fuerza probatoria que se concede a su documentación"." Pero la ley puede imponer de una manera directa al funcionario documentador la realización del acto, puede facultar al Juez para que decida acerca de su realización o no, o puede facultar a las partes para que soliciten o no un acto concreto".
En resumen, hay que identificarse como Secretario siempre, lo que en modo alguno significa que debas dar tu nombre y apellidos ( ¡coño!, ni tu móvil); la actuación, aunque no necesariamente típica, debe estar autorizada por la ley. Y, ojo, no se olvide que la fe del Secretario, además de pública, es judicial, lo que abarca tanto cuando este actue directamente como por delegación (caso de los registros), pero no cuando, como a veces se ha pretendido, se trata de una actuación del médico forense sin mas.
Caso personal: requerimiento a la mesa nacional de Herri Batasuna de exhibición de unas cintas de video ordenada por la Audiencia Nacional. Lugar: Salon de Actos del Ayuntamiento de Bilbao. Me acompaña la policia autónoma vasca bien embozada. Me ofrecen el embozo y lo rehuso. Pese a identificarme como Secretario, tras volver al Juzgado de guardia, presentan una denuncia por reventar la libertad de expresión contra cuatro policias embozados y uno( sevidor) de paisano.El problema no fué pues que yo no me identificara, sino pese a hacerlo, que no sabían que era aquéllo.C'est la vie.
Espero haberte servido de ayuda.Un saludo.[/u]

Invitado

fe publica

#4 Mensaje por Invitado »

Muchas gracias por el interés y la ayuda.

Saludos

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