Excepción del 32.5 LEC
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
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Excepción del 32.5 LEC
Hola a todos, la excepción del 32.5 de la LEC hace referencia al que tuviera domicilio en lugar distinto a aquél en que se tramitó el juicio, entiendo que se está refiriendo al domicilio cómo lugar de residencia habitual por lo que si vives en un pueblo diferente a aquél en el que está la sede judicial pero dentro del mismo partido judicial sí tienes derecho a costas ¿es así?
Hay jurisprudencia clara al respecto (por lo menos cuando me surgió el problema hace un par de años). La residencia se refiere a la localidad, y no al partido judicial, por lo que deben incluirse las costas de la asistencia profesional cuando el domicilio, aún dentro del mismo partido, sea en localidad distinta.
Por fin es lunes.
Por fin es lunes.
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Siguiendo con este tema, ¿qué criterio aplicáis para las personas jurídicas? BBVA, UNICAJA, CEAC etc siendo lo lógico que ninguna de ellas tenga su domicilio social en el municipio.
La última vez que indague sobre ésto creo recordar que la conclusión fue que si la persona jurídica tenía sucursal en el municipio se consideraba que tenía domicilio social en el mismo y por lo tanto no tenía derecho a costas.
La última vez que indague sobre ésto creo recordar que la conclusión fue que si la persona jurídica tenía sucursal en el municipio se consideraba que tenía domicilio social en el mismo y por lo tanto no tenía derecho a costas.