HIPOTECARIO

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SECRETARIA
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HIPOTECARIO

#1 Mensaje por SECRETARIA »

EN EL ACTA DE SUBASTA LA PARTE EJECUTANTE SOLICITA LA ADJUDICACION POR EL 5O% Y CESION A TERCEROS. ANTES DE QUE TRANSCURRA EL PLAZO DE LOS 20 DIAS PARA LA CESION, COMPARECE EL EJECUTADO Y CONSIGNA LA DEUDA QUE TENIA HASTA EL MOMENTO DE LA SUBASTA , INTERESES CALCULADOS POR EL Y SOLICITA LA ENERVACION.
QUE DEBO HACER?

Alvaro Espantaleon
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#2 Mensaje por Alvaro Espantaleon »

693. 3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviese vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.

Si el bien hipotecado fuese vivienda familiar, el deudor podrá aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.

670.7. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.


La clave parece estar en que no se haya aprobado la adjudicación, que supongo habréis hecho. En cualquier caso, es un asunto respecto del cual debes dar cuenta al juez, no pretendas resolver tú el tema.

Si el sujeto ha pagado lo normal sería que el banco cogiese el dinero encantado y no se presentaría problema alguno. Si no es así es porque han pillado un chollo y quieren sacar tajada, luego dale cuenta al juez y no te metas en líos.

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PipelineR
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Registrado: Jue 25 Sep 2008 12:22 am
Ubicación: Sión

Enervación

#3 Mensaje por PipelineR »

Sin perjuicio de que resuelva el Juez, entiendo que no tratandose del caso de un ejecutado que se presenta antes de subasta (sino después) consignando la cantidad que debía (capital e intereses) a fecha de presentación de la demanda al ser su vivienda habitual, ni tampoco de un ejecutado que se presenta antes del auto de adjudicación consignando la totalidad de la deuda (cantidad establecida en el auto despachando ejecución), en ese caso no cabría considerar enervada la acción hipotecaria.
Lo que puede ocurrir es que si en la notificación al ejecutado tanto del auto despachando ejecución con la demanda como de la subasta se omitió hacer mención de esa posibilidad de enervar antes de subasta (en caso de vivienda habitual) y el ejecutado está bien asesorado podría plantear una nulidad de actuaciones (otra cosa es que prosperara).
Dejo sobre la mesa dos cuestiones que alguna vez discutí con la Juez: por un lado, hasta que punto una cláusula que dispone que la falta de pago de uno de los plazos implica el vencimiento total de la obligación no es una cláusula abusiva y, por otro lado, si los tipos de interés que se aplican en dichas hipotecas pudieran considerarse usurarios en algunos casos.
En todo caso le quedaría la opción al ejecutado de interponer un declarativo.
Abogado.

Viriato

#4 Mensaje por Viriato »


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