debo tasar estas costas

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dudosa muy nueva

debo tasar estas costas

#1 Mensaje por dudosa muy nueva »

¿debo tasar las costas de un monitorio de 500 euros.
Segun el 539 no es preceptiva la intervención del abogado y el procurador, sin embargo han intervenido.
El secretario que estaba antes que yo tasaba, pero a mi me chirria por el citado articulo.
Por otra parte en la tasacion me meten tambien el monitorio, no solo la ejecucion y ahí si que no estoy deacuerdo ya que en este juzgado las ejecuciones de monitorios se llevan por separado y de la misma manera que el la ejecucion del verbal solo taso las costas de la ejecucion del verbal, entiendo que si llevo por separado los monitorios tambien debo tasar por separado?


Opiniones por favorrrrrrrrrrrrrrrr

SECRATRIADIS

COSTAS

#2 Mensaje por SECRATRIADIS »

Entiendo que el único supuesto para tasar las costas es que la parte ejecutante tenga un domicilio fuera de la sede del juzgado.
El escrito iniciador del monitorio no se debe meter en costas.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Entiendo que no se deben incluir los honorarios de Abogado ni los derechos de Procurador. El art. 539 es bien claro. Y por supuesto tampoco los honorarios ni derechos relativos a la solicitud del monitorio. Ni siquiera en el caso que cita el anterior invitado de que la parte tenga su domicilio fuera del partido judicial porque no está exceptuado en la Ley.
El único caso en que se devangan costas de esta índole es el supuesto de deudas de carácter comunitario de la Ley de propiedad horizontal:

Art. 21 apdo. 6:

6. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizarán los servicios profesionales de abogado y procurador para reclaman las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagan, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquel atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.


Saludos.

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PipelineR
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Tasacion cero

#4 Mensaje por PipelineR »

Si ya se admitio el escrito con meterle una tasacion con resultado igual a cero citando los articulos que disponen la no obligatoriedad de letrado y procu... Y el que no este de acuerdo que recurra.
Abogado.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Gracias a todos, pues la verdad es que he hecho un buen monton, pero vistas vuestras opiniones creo que voy a seguir lo que pensaba desde el principio no voy a admitir tasaciones de costas de monitorios inferiores a 900 euros siguiendo el 539. Supongo que apelaran y a ver si se pronuncia la audiencia. Lo que no entiendo es por qué el anterior secretario las admitia y las hacía.

lujaroj
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Re: Tasacion cero

#6 Mensaje por lujaroj »

PipelineR escribió:Si ya se admitio el escrito con meterle una tasacion con resultado igual a cero citando los articulos que disponen la no obligatoriedad de letrado y procu... Y el que no este de acuerdo que recurra.
Entiendo que una cosa es que no haya condena en costas -ni por ley ni por resolución judicial, por ejemplo un monitorio- en cuyo caso no habría que practicarla salvo que hubiese partidas comunes. Otra cosa es que habiendo condena en costas, no haya ninguna partida incluible en ellas, en cuyo caso hay que hacer tasación con resultado cero, como por ejemplo un verbal de 300 euros con sentencia y condena en costas y residencia en mismo partido donde no haya habido por ejemplo pericial.

Saludos, Luis

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PipelineR
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Modelos

#7 Mensaje por PipelineR »

Digo lo de la tasacion cero pues no son pocas las veces en que en el auto viene la coletilla de las costas, aunque no procedan, el actor presenta escrito y se le admite por providencia que establece que pasen al secretario para T.C. La otra opcion es corregirlo con otro auto. Hay incluso veces a que, pese a no existir condena en costas, se presenta escrito pidiendo costas y se le admite por providencia y te encuentras con unas costas que se admiten erroneamente sin que realmente procedan.
Abogado.

monitoria

#8 Mensaje por monitoria »

Yo he denegado una tasación en un monitorio por ser de cuantía inferior a 900 euros, y me han recurrido alegando que el banco tiene su domicilio social fuera del partido judicial. Qué haríais?
gracias

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

Poner una providencia teniendo por interpuesto el recurso de reposición en tiempo y forma (si es el caso), dando traslado si procede. Y llegado el momento, diligencia de constancia, dejando los autos sobre la mesa del juez para que resuelva la reposición.

Y luego hacer lo que se resuelva en el auto.

monitoria

#10 Mensaje por monitoria »

y si quien resuelve estas cosas en el juzgado, soy yo....?

Alguna idea? gracias

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

En primer lugar averigua si en el domicilio del Juzgado el banco tiene abierta alguna sucursal, me extrañaría que no fuera así.
El domicilio del banco no es donde tiene su sede ( normalmente Madrid, Barcelona) sino el de la sucursal, porque si para abrir cuentas, pagar recibos, sacar dinero... se entiende domicilio el se la sucursal también lo es para inetrponer monitorios, aunque el gabinete jurídico esté en Madrid o Barcelona.

Invitado

#12 Mensaje por Invitado »

Yo tengo una: que aunque "estas cosas" las hagas tú habitualmente, esta la haga quien la tiene que hacer, y a quien le pagan (bastante más que a tí) por hacerlas. Pero es solo una sugerencia, que además por suerte tiene fecha de caducidad.

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