tengo dos dudas respecto a tasacion de costas:
1º.- la limitación que establece el art. 243 L.E.C. en los honorarios de Letrado, es unicamente en los declarativos o tambien en la ejecución??
2º.- entendiendo que tambien se limita en la ejecución, la cuantía seria el principal o el principal más lo presupuestado para intereses y costas??
3º.- tasando las costas de un cognición....se aplicaría esa limitación??
Gracias por anticipado...
limitación de minuta de letrado en ejecución
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
limite en la tasacion de costas
el limite ( un tercio) se aplica solo a declarativos y el de cognición era un procedimiento declarativo.
costas de la ejecución
Para tasar las costas de la ejecución el principal es la cuantía total por la que se despacha la ejecución, es decir, principal y presupuestado para intereses y costas (lo dice el arancel de los procuradores).
En cuanto a la reducción del tercio, yo no lo aplicaba. Pero últimamente lo estoy aplicando porque hay alguna jurisprudencia menor que lo admite, y porque a veces los Letrados casi duplican con sus minutas la cuantía de la ejecución, y me parece un abuso.
Saludos.
En cuanto a la reducción del tercio, yo no lo aplicaba. Pero últimamente lo estoy aplicando porque hay alguna jurisprudencia menor que lo admite, y porque a veces los Letrados casi duplican con sus minutas la cuantía de la ejecución, y me parece un abuso.
Saludos.
Re: costas
Respecto a esto que dices si posteriormente al auto de admision de la demanda el cual no se recurre y que establecio una cuantia de procedimiento, se realizan una serie de actuaciones que inequivocamente contemplan la reduccion de la cuantia del procedimiento (me refiero a recursos de la Audiencia en el que en la sentencia ya se habla de que la cuantia del procedimiento es inferior, e incluso la tasacion de la audiencia es sobre esa cuantia reducida), deberia coger la cuantia por la que se admitio la demanda y que no fue impugnada en tiempo y forma o la verdadera cuantia.secreatarion escribió:la cuantía es la establecida en la demanda, en el suplico de la demanda, salvo concreción posterior en el procedimiento y sobre esa cantidad se aplica el susodicho tercio
por cierto es un declarativo, no una ejecucion, se que tiene poco que ver con la pregunta inicial del hilo y pido perdon por la intrusion, pero leyendo las respuestas se me ha venido a la mente
Estoy de acuerdo con el último interviniente en el sentido de que, si se seguía la antigua LEC (y por tanto el Decreto de 1954? que regulaba los juicios de cognición), la ejecución NO era un proceso independiente sino una mera continuación del declarativo, y que por lo tanto SI es aplicable la reducción al tercio (en cambio ahora la reducción es solo para los declarativos, no para la ejecución que se considera un proceso distinto).
Saludos Luis
Saludos Luis
- Carlos Valiña
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Hasta donde yo recuerdo, el articulo de la ley vigente antes de 2001, era muy claro y la reduccion del tercio solo se podia aplicar en la fase declarativa de los juicios mayor, menor cognicion y verbal. Las costas de ejecucion se regulaban por un precepto propio, el 950 si no recuerdo mal, y ahi no se decia nada de reducciones.
Por otra parte eso es lo logico. Una cosa es que alguien se meta en un pleito pequeño, creyendo que tiene razon, o confundido de buena fe o incluso de mala fe por su abogado, o sin letrado como en el verbal, y pierda y se ponga la limitacion del tercio para evitarle unas costas escandalosas y mucho mayores que lo litigado y otra cosa es que se beneficie de ese regimen, una vez que un juez imparcial, y teoricamente preparado, le ha soltado una sentencia condenandole.
A partir de ese momento el sentido de la ley cambia, se introduce un recargo en los intereses de dos puntos (al menos asi era entonces) porque se sanciona el estar enredando y no cumplir lo que le corresponde, y si el abogado de la parte vencedora en litis y el procurador, han de emplearse a fondo para que cumpla la obligacion justo es que pague hasta el ultimo euro de las minutas.
Saludos.
Por otra parte eso es lo logico. Una cosa es que alguien se meta en un pleito pequeño, creyendo que tiene razon, o confundido de buena fe o incluso de mala fe por su abogado, o sin letrado como en el verbal, y pierda y se ponga la limitacion del tercio para evitarle unas costas escandalosas y mucho mayores que lo litigado y otra cosa es que se beneficie de ese regimen, una vez que un juez imparcial, y teoricamente preparado, le ha soltado una sentencia condenandole.
A partir de ese momento el sentido de la ley cambia, se introduce un recargo en los intereses de dos puntos (al menos asi era entonces) porque se sanciona el estar enredando y no cumplir lo que le corresponde, y si el abogado de la parte vencedora en litis y el procurador, han de emplearse a fondo para que cumpla la obligacion justo es que pague hasta el ultimo euro de las minutas.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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