Monitorio con requerimiento de pago realizado a un extranjero mediante acuse de recibo (de entrada incorrecto).
Se presenta recurso de reposición directamente sin abogado y procurador ( cuantía 4.500 €) , además sin el abono del depòsito para recurrir, alegando que su domicilio radica en Dinamarca, que se marchó hace tiempo, y que el acuse de recibo lo recibió un vecino sin su consentimiento.
Alega que según el Reglamento 44/01 CE, son competentes los tribunales de Dinamarca, y que el requerimiento no se hizo en legal forma conforme al art. 161 de la LEC, sino por acuse de recibo.
Partiendo de que en esto último estamos de acuerdo, cabría de entrada inadmitir el recurso por no personación en forma? La reclamación consiste en débito de tarjeta de crédito contratada con domicilio reseñado en España.
Cómo lo veis?
Una de Monitorio
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
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Entiendo que al superar los 900 euros, sería necesario personacion con abogado y procurador.
Por otra parte, el art. 815.1 dice expresamente que el requerimiento de pago se realizará en la forma prevista en el art. 161 de la LEC, y además, habria que tener en cuenta lo previsto en el art 152.3 en cuanto a la posibilidad de consignar en la diligencia respuesta que pudiere dar el requerido
Por otra parte, el art. 815.1 dice expresamente que el requerimiento de pago se realizará en la forma prevista en el art. 161 de la LEC, y además, habria que tener en cuenta lo previsto en el art 152.3 en cuanto a la posibilidad de consignar en la diligencia respuesta que pudiere dar el requerido
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Bueno, lo que me hace dudar es que está alegando un defecto de forma en el acto de comunicación y no tengo claro que no pueda hacerlo sin abogado y procurador.
Lo del requerimiento de pago en la casa del deudor y practicado por el agente judicial no lo veo imprescindible diga lo que diga la ley y ello porque no se le causa indefensión mientras sepa leer y escribir amén de carecer de relevancia lo que manifieste, sus opciones vienen escritas en el papel: paga, se opone o se calla.
Lo del requerimiento de pago en la casa del deudor y practicado por el agente judicial no lo veo imprescindible diga lo que diga la ley y ello porque no se le causa indefensión mientras sepa leer y escribir amén de carecer de relevancia lo que manifieste, sus opciones vienen escritas en el papel: paga, se opone o se calla.
Yo creo que si alega infracción del procedimiento, habría que tenerlo en cuenta -de oficio- porque eso es materia de orden público.
Para que un requerimiento por acuse de recibo tenga valor, habrá que estar a los tratados de ESpaña con Dinamarca.
Si tiene valor, se puede seguir adelante, pero si no lo tiene, yo me inclinaría por declarar la nulidad.
Saludos, Luis
Para que un requerimiento por acuse de recibo tenga valor, habrá que estar a los tratados de ESpaña con Dinamarca.
Si tiene valor, se puede seguir adelante, pero si no lo tiene, yo me inclinaría por declarar la nulidad.
Saludos, Luis