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INVITADOSSSSSSSS

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#1 Mensaje por INVITADOSSSSSSSS »

Tengo 2 dudillas:

1º. en civil si vemos que ingresan dinero en un procedimiento podemos devolverlo aunque la parte no lo pida si vemos que es procedente?

2º.si en una entrada y registro no se localiza a nadie y se hace con la presencia de 2 vecinos y hay que partir la cerradura¿ quien paga al cerrajero?¿el secretario solo va a los domicilios no si es de un local?

gracias

lujaroj
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#2 Mensaje por lujaroj »

AL 1º: Poder, sí se puede. Hasta qué punto sea procedente tendríais que valorarlo en el juzgado.

Al 2º: en un registro solo vamos de fedatarios. Quien llame al cerrajero que le pague, sin perjuicio de luego intentar cobrarlo como costas.

Saludos, Luis

INVITADOSSSSSSSSSSS

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#3 Mensaje por INVITADOSSSSSSSSSSS »

En primer lugar muchas gracias y si no es mucho abusar:

1º. ¿no forma parte del impulso procesal el entregar dinero si ves que han consignado y es pro cedente devolver?¿donde se aplica el impulso de ofico
"¿y si la policia abre a la fuerza sin llamar a un cerrajero?¿que dejamos la puerta abierta)

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PipelineR
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#4 Mensaje por PipelineR »

La Policía va por delegación del Juez, el SJ sólo da fe y que se haga siguiendo la LECr (estancia por estancia etc). La presencia del SJ es sólo para domicilios no para locales, salvo que haya una estancia dentro del local donde viva alguien. Normalmente cuando tiran la puerta precintan la entrada al marcharnos, se hace constar en el acta y listos. Si el registro fue negativo puede pedir una certificación en el Juzgado de tal resultado y que luego reclame los daños a quien corresponda.

lujaroj
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Re: CONSULTA

#5 Mensaje por lujaroj »

INVITADOSSSSSSSSSSS escribió:En primer lugar muchas gracias y si no es mucho abusar:

1º. ¿no forma parte del impulso procesal el entregar dinero si ves que han consignado y es pro cedente devolver?¿donde se aplica el impulso de ofico
Me refería a que si por ejemplo consignan más que el principal, en principio yo valoraría si el exceso son intereses y/o costas y solo lo entregaría en caso de estar seguro. En otro caso requeriría aclaración antes de entregar, por ejemplo.
INVITADOSSSSSSSSSSS escribió:"¿y si la policia abre a la fuerza sin llamar a un cerrajero?¿que dejamos la puerta abierta)
Insisto, y en eso estoy como el siguiente que te contesta: vamos solo de fedatarios. Yo he tenido entrada "a lo bestia" causando daños y lesiones a quien estaba dentro. Se levanta el acta, se refleja lo que proceda y el que quiera reclamar, que reclame al Miinisterio lo que considere (bueno, yo tengo una querella contra la Policia por causar lesiones graves y uso de armas prohibidas)

Saludos, Luis

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PipelineR
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legalidad

#6 Mensaje por PipelineR »

Yo creo que, aunque fundamentalmente se vaya de fedatarios, hay un cierto control de la legalidad debido a que el SJ hace cumplir una resolución judicial, y que ésta se desarrolle según lo marcado en la LECr. En tal sentido, como Juez y SJ permanecemos en contacto por medio de los móviles de guardia cabría dar cuenta al Juez y que éste suspendiera la entrada y registro, o en supuestos graves -que no se dan, claro- (un policía se vuelve loco y empieza a soltar tiros o a interrogar a ostias a un paisano) entiendo que el SJ, sin perjuicio de hacerlo constar en acta, dar cuenta inmediata al Juez por el medio más rápido, puede en virtud de su carácter de autoridad y garante de la legalidad, suspender el registro.[/u]

Invitado

Re: CONSULTAS

#7 Mensaje por Invitado »

Un día un secretario de audiencia me aconsejo que devolviera el dinero aunque no me lo pidieran, me indicaba que pusiera providencia ordenando hacer el mandamiento de pago. Segun me dijo en toda su vida profesional jamas de los jamases le habian recurrido esa providencia.
Tambien si te surge la duda en cuanto a costas y demas puedes decirle a la parte por providencia que estando abonado todo el princiapal y existiendo un sobrante de x les das tres dias para que manifiesten si estan satisfechos en sus pretensiones (no le digas nada de que presenten costa ni intereses ni nada) y caso de no manifestacion en tres dias procederas a entregar el sobrante consiganado al demandado,No fallla al dia siguientes tienes las costas en la mesa.
Con este metodo me he quitado desde el erano casi 400000 euros y archivado muchisimos expedientes que las partes tenian muertecitos
INVITADOSSSSSSSS escribió:Tengo 2 dudillas:

1º. en civil si vemos que ingresan dinero en un procedimiento podemos devolverlo aunque la parte no lo pida si vemos que es procedente?

2º.si en una entrada y registro no se localiza a nadie y se hace con la presencia de 2 vecinos y hay que partir la cerradura¿ quien paga al cerrajero?¿el secretario solo va a los domicilios no si es de un local?

gracias

INVITADOSSSSSSSSSSS

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#8 Mensaje por INVITADOSSSSSSSSSSS »

Muchas gracias por vuestra ayuda;yo lo que hacia era que sacaba los movimientos diarios se unian al procedimiento y me lo pasaban yo comprobaba si procedia entregar dinero o no.Si procedia ponia providencia y entregaba.Pero de vuestras respuestas creo entender que no es correcto ¿doy traslado a las partes cuando haya un movimiento?gracias de antemano

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Terminatrix
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#9 Mensaje por Terminatrix »

Lo que yo hago es unir la diligencia que sacamos de la aplicación de Banesto y dar traslado al actor para que pida el dinero si le place.

La excepción es que se trate de retenciones mensuales . En ese caso , una vez acuerdo se entreguen las cantidades que se vayan ingresando cada mes , libro los mandamientos automáticamente.

El caso es :

* Evitar que la cuenta se nos llene de dinero , que luego viene el servicio de inspección del CGPJ y se pone nervioso.

* Controlar con el listado histórico de movimientos de cuenta las cantidades que entregamos. Cuando cubramos principal , requerimos de aportación de TC e intereses.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

esq

#10 Mensaje por esq »

En relación al comentario que hace invitado, diciendo que les requiere más o menos "para que pidan lo que les convenga", sin hacer referencia a intereses y costas

¿si no te piden nada en el plazo, lo archivas provisionalmente, o qué resolución adoptas? archivo definitivo? y si más adelante piden costas o intereses? porque si piden costas, aunque el procedimiento esté archivado no hay problema en pagarlas o si?

muchas gracias.

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